Micelio
11001031500020240493600Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-09-16

Radicación interna: 7984 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Leonardo Acevedo Duarte·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B Y Otros

Expediente: 11001-03-15-000-2024-04936-00 Demandante: Leonardo Acevedo Duarte Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 21 de marzo de 2025 Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-04936-00 Demandante: Leonardo Acevedo Duarte Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B y otro Asunto: Auto que rechaza impugnación por extemporánea Encontrándose el proceso de la referencia para decidir sobre la impugnación presentada por los demandantes, el Despacho advierte que es extemporánea.

El artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 establece que «dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente». De la revisión del expediente, se observa que el fallo de tutela de primera instancia fue comunicado a los demandantes el 1° de noviembre de 2024, a los correos electrónicos señalados para notificaciones (leonardoacedua@gmail.com, nelsypabon52@gmail.com, paolaacevedo@gmail.com, olaphus@gmail.com, notificacionesjudicialesecopetrol@ecopetrol.com.co y ventanillatriadmsan@cendoj.ramajudicial.gov.co), de modo que, la providencia fue efectivamente notificada el 6 de noviembre de 20241.

Eso quiere decir que podía presentar la impugnación hasta el 12 de noviembre 2024. No obstante, la impugnación fue enviada por el accionante los días 19 d febrero y 11 de marzo de 2025, esto es, por fuera del término previsto en el Decreto 2591 de 1991. En tales condiciones, se impone rechazar la impugnación por extemporánea. En consecuencia, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO. Rechazar por extemporánea la impugnación presentada por la parte demandante, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO. Por secretaría, dese cumplimiento al numeral 4° de la sentencia del 24 de octubre de 2024, que ordenó enviar el expediente a la Corte Constitucional. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN 1 Para contar el término de impugnación debe aplicarse el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, es decir, que la notificación se entiende realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empiezan a correr a partir del día siguiente al de la notificación.