1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SALVAMENTO DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2026-02409-00 Demandantes: INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la providencia de la referencia con salvamento de voto.
La posición mayoritaria declaró improcedente la solicitud de amparo al considerar que no se satisfacía el requisito de subsidiariedad, toda vez que la sociedad accionante disponía de otros mecanismos judiciales idóneos para controvertir la decisión adoptada dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. En particular, se indicó que contaba con el recurso de súplica previsto en el artículo 246 del CPACA para cuestionar el auto mediante el cual se declaró la falta de competencia, sin embargo, pese a tener el mecanismo a su disposición desaprovechó la oportunidad.
Lo anterior, luego de superar la legitimación en la causa de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. al consultar únicamente el Registro Único Empresarial y Social –RUES, por cuanto, no aportó el certificado de existencia y representación de la sociedad. Sin embargo, considero que, desde la formulación del presente mecanismo, la parte accionante debió aportar el mencionado documento con el fin de verificar si en la actualidad su representante legal era el señor Jaime Enrique Falquez y establecer si el poder fue presentado en debida forma.
Si bien, la tutela se caracteriza por su informalidad corresponde a las partes acreditar la calidad en la que actúan con el fin de verificar la titularidad de los derechos que pretenden agenciar. En cuanto a la existencia y de representación legal de las sociedades comerciales el artículo 117 del Código de Comercio preceptúa: Artículo 117.
Prueba de la existencia, cláusulas del contrato y representación de la sociedad. La existencia de la sociedad y las cláusulas del contrato se probarán con certificación de la cámara de comercio del domicilio principal, en la que constará el número, fecha y notaría de la escritura de constitución y de las reformas del contrato, si las hubiere; el certificado expresará, además, la fecha y el número de la providencia por la cual se le concedió permiso de funcionamiento y, en todo caso, la constancia de que la sociedad no se halla disuelta.
Demandante: Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. Demandados: Tribunal Administrativo de Bolívar Radicado: 11001-03-15-000-2026-02409-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para probar la representación de una sociedad bastará la certificación de la cámara respectiva, con indicación del nombre de los representantes, de las facultades conferidas a cada uno de ellos en el contrato y de las limitaciones acordadas a dichas facultades, en su caso (Negrillas y subrayas fuera del texto original).
De manera que, la sola visualización de una plataforma como el Registro Único Empresarial y Social no es equiparable al certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio, indispensable para acreditar la legitimación en la causa por activa. Por las razones expuestas, considero que no era procedente abordar el estudio de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela y, en particular, el análisis de la subsidiariedad, pues previamente debía verificarse la legitimación para promover la solicitud de amparo.
Comoquiera que no se acreditó la calidad de representante legal de quien otorgó el poder para actuar en nombre de la sociedad accionante. En consecuencia, debió declararse la falta de legitimación en la causa por activa y no la improcedencia de la acción por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente.
Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx