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11001031500020250754100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2025-11-27

Radicación interna: 11961 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Oscar Ivan Ospina Giraldo·Demandado: Nueva Eps

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 11001-03-15-000-2025-07541-001 Accionante: Óscar Iván Ospina Giraldo Accionada: Nueva E.P.S. Acción: Tutela Decisión: Remite por competencia Mediante la acción de la referencia, el señor Óscar Iván Ospina Giraldo, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, dignidad humana y salud, presuntamente vulnerados por la Nueva E.P.S. En consecuencia, solicitó ordenar a la autoridad accionada, garantizar de manera integral su atención en salud, lo que incluye la práctica de los exámenes ordenados por el médico tratante, las quimioterapias, las cirugías que resulten necesarias, el suministro de los insumos para la administración de medicamentos y demás procedimientos requeridos conforme a su historial clínico.

Así las cosas, sería del caso disponer su admisión, si no fuera porque respecto de las reglas de reparto de la acción de tutela, el artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral 1) del Decreto 1069 de 20152, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 20213, prevé: 1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.

(Énfasis propio) Con fundamento en la normativa citada y, en razón a que la entidad accionada es un particular, se colige que las autoridades judiciales competentes para asumir el conocimiento del asunto en primera instancia son los juzgados municipales. 1 Expediente electrónico disponible en Samai. 2 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». 3 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de Tutela».

Acción de tutela 11001-03-15-000-2025-07541-00 Accionante: Óscar Iván Ospina Giraldo Accionada: Nueva E.P.S. 2 Por otra parte, en lo concerniente a la competencia en razón al territorio, la Corte Constitucional4 ha indicado: […] es preciso recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 señala que “son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.

Respecto de esta norma, la Corte ha concluido que no necesariamente el lugar donde tenga su sede el ente que presuntamente ha violado derechos fundamentales, coincide con el sitio de ocurrencia de la vulneración5; y, que el conocimiento no siempre corresponde al juez con competencia donde se expidió un acto violatorio, sino al del sitio donde se produzcan sus efectos, es decir, del lugar donde se presentó, ocurrió o repercutió la vulneración que se busca contrarrestar6.

(Énfasis propio) Conforme a lo anterior y, de acuerdo con el escrito de tutela, se observa que el lugar donde presuntamente ocurrió (u ocurre) la vulneración de los derechos del accionante es Manizales7, razón por la cual, la competencia para conocer del presente asunto recae en los juzgados municipales de ese ente territorial, tal como lo dispone el inciso 2° del artículo 37 del Decreto 2591 de 19918.

En este orden de ideas, se impone que el proceso sea repartido a los juzgados municipales de Manizales, de conformidad con lo analizado en precedencia. Con fundamento en lo anteriormente expuesto, se DISPONE:

PRIMERO. REMITIR por competencia, con carácter INMEDIATO, a la oficina de apoyo judicial de los juzgados municipales de Manizales, la presente acción de tutela incoada por Óscar Iván Ospina Giraldo, para que se realice el respectivo reparto, por las razones indicadas en la motivación.

SEGUNDO. COMUNICAR, por el medio más expedito y eficaz, este proveído al demandante, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA 4 Auto 188 de 2011, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva. 5 Autos 125 de 2009, 95 de 2006 y 025 de 1997. 6 Ibídem. 7 Dado que allí el accionante tiene su domicilio. 8 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política».

Acción de tutela 11001-03-15-000-2025-07541-00 Accionante: Óscar Iván Ospina Giraldo Accionada: Nueva E.P.S. 3 Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA