CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicado número: 11001-03-15-000-2023-06772-00 Accionante: Daniela Ríos Martínez Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y Otros1 Acción de Tutela Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la demanda que, en ejercicio de la acción de tutela, presenta la señora Daniela Ríos Martínez, actuando en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial; la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Manizales – Caldas y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales- Sala de Gobierno. Póngase en conocimiento de las autoridades judiciales accionadas, la admisión de la presente demanda de tutela, haciéndoles llegar copia de la misma, con el fin que rindan el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se les otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Vincúlese, por tener interés en las resultas del proceso, al Consejo Seccional de la Judicatura de Manizales, haciéndole llegar copia del escrito de tutela, para que haga las manifestaciones que considere pertinentes, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. 1 Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial; la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Manizales – Caldas y Sala de Gobierno del Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Manizales Radicado: 11001-03-15-000-2023-06772-00 Actora: Daniela Rios Martinez Demandadas: Consejo Superior de la Judicatura y otros. 2 Por Secretaría General, ofíciese a el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Manizales – Caldas, para que, en el término de dos (2) días, contados a partir del recibo de la notificación, alleguen en medio magnético los soportes documentales del trámite administrativo adelantado con ocasión de la solicitud de vacaciones de la actora, como todos aquellos que fundamentaron la decisión contenida en la resolución No. 095 del 23 de octubre de 2023.
Con el valor que les asigne la ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente.