Micelio
11001031500020230574000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-09-29

Radicación interna: 9067 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Jaime Quijano Calderon·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., tres (03) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-05740-00 Accionante: Jaime Quijano Calderón Accionados: Presidencia de la República y otros Asunto: Acción de tutela – Rechazo del amparo I.

ANTECEDENTES 1.1.- El señor Jaime Quijano Calderón, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela1 en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, a la salud y al “goce (…) de los servicios públicos”2 que estima transgredidos por la Presidencia de la República, la Superintendencia de Salud, Aguas Kpital Cúcuta S.A. E.S.P. y la Corte Suprema de Justicia. 1.2.- El actor aseguró que sus derechos se vulneraron dado que presentó una petición el 19 de julio de 2023 ante la empresa Aguas Kpital Cúcuta S.A. E.S.P. en la que solicitó “copia del expediente sobre [su] caso usuario #96188 y copia del fallo de prescripción de la deuda”, sin que la entidad diera respuesta al respecto.

De igual forma, manifestó que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no ha dado solución a su situación. 1.3.- Mediante auto del 3 de octubre de 20233 el magistrado sustanciador resolvió inadmitir la petición presentada al no lograr verificar de qué se trató la situación que originó el proceso administrativo iniciado ante la empresa Aguas Kpital Cúcuta S.A. E.S.P., en el cual se presentó la petición del 19 de julio hogaño; por no tener datos sobre el fallo de prescripción de deuda que se mencionó en el escrito introductorio; y al carecer de información sobre los hechos y razones por los cuales Quijano Calderón considera que la Presidencia de la República, la Corte Suprema de Justicia y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios transgredieron sus derechos fundamentales. 1 Obra tutela en el archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado ED4ED5254D158F60 45BDA9F2029C541D 1DFEE9F22FF535E2 EFAB9BBB944A5BAD. 2 Ibídem. 3 Obra auto en el archivo digital subido en SAMAI, en el índice 4, con certificado 5F3192EAF4FB18A3 AC42B0046AE331A6 983D8559E24A39CB AA8DD7F22C315389. 2 Auto que rechaza Radicación: 11001-03-15-000-2023-05740-00 Accionante: Jaime Quijano Calderón Accionados: Presidencia de la República y otros 1.4.- Así, con base en el artículo 17 del Decreto Ley 2591 de 19914, el ponente otorgó el término de tres días hábiles para que, a partir de la notificación del auto antes señalado, el accionante identificara con precisión los aspectos indicados. 1.5.- El 10 de octubre de 20235 la Secretaría General de esta corporación comunicó el proveído de inadmisión a la parte interesada.

No obstante, Quijano Calderón guardó silencio y se abstuvo de allegar escrito o aclaraciones adicionales. II. CONSIDERACIONES 2.1.- Es sabido que el artículo 17 del Decreto Ley 2591 de 1991 contempló el rechazo de plano de la solicitud de amparo cuando el interesado no la corrigiere dentro del término fijado por el juez para ello. Así, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, se ha sostenido que el rechazo de la tutela es una consecuencia excepcional, que procede: “(…) cuando el juez (i) no pueda determinar los hechos o la razón que fundamenta la solicitud de protección;

(ii) haya solicitado al demandante ampliar la información, aclararla o corregirla en un término de tres (3) días; (iii) este término haya vencido en silencio sin obtener ningún pronunciamiento del demandante al respecto y (iv) llegue al convencimiento [de] que ni siquiera haciendo uso de sus amplios poderes y facultades podrá determinar los hechos o razones que motivan la solicitud de amparo”6. 2.2.- Ello obedece a que, ante la imposibilidad de establecer los móviles del amparo, la administración de justicia se vería en la obligación de tramitar acciones de tutela que terminarían con decisiones nugatorias de los derechos fundamentales violados, pues el juez no podría emitir órdenes que garanticen su protección real y efectiva, al no tener un cabal entendimiento de la situación7. 2.3.- En tal virtud, se tiene que en el presente asunto no se logró determinar cuáles son las circunstancias que fundamentan la acción impetrada y que, ante el requerimiento para aclarar y corregir tal falencia, la parte interesada optó por guardar silencio.

Por lo 4 “Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano”. 5 Obra constancia en el archivo digital subido en SAMAI, en el índice 7, con certificado 629E28B28E1550F7 324A33D50F3654F5 D71E7B792C1EE058 C768C207C489F063. 6 Corte Constitucional, sentencia T-313 de 2018.

También ver, entre otras, A-306 de 2013. 7 En la sentencia C-483 de 2008 la Corte Constitucional se refirió sobre esta medida excepcional de rechazo, al realizar el control de constitucionalidad del artículo 17 del Decreto Ley 2591 de 1991. 3 Auto que rechaza Radicación: 11001-03-15-000-2023-05740-00 Accionante: Jaime Quijano Calderón Accionados: Presidencia de la República y otros anterior, no se cuenta con los elementos ni con el convencimiento para evaluar el caso, imponiéndose entonces el rechazo antes aludido.

En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela por las razones aquí presentadas.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados por el medio más expedito.

TERCERO: ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada en el término. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de Sala JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Consejero de Estado JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ8 Consejero de Estado (E) Salva voto 8 VF.