CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202206646-00 Actores: Mauricio Mejía Martínez y otros1 Demandados: Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro2 Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Angie Rojas Castillo, María Omaira Mejía Martínez, Nelson Tito Quimbayo, Yhojan Estiben Quimbayo Mejía, Cristian Camilo Quimbayo Rojas, María Elvia Martínez Vargas y Jessica Andrea Liz Tovar3, a través de apoderado y Virgilio Leiva Sánchez, quien manifestó actuar como apoderado de Mauricio Mejía Martínez.
I.
ANTECEDENTES 1 Angie Rojas Castillo, María Omaira Mejía Martínez, Nelson Tito Quimbayo, Yhojan Estiben Quimbayo Mejía, Cristian Camilo Quimbayo Rojas, María Elvia Martínez Vargas y Jessica Andrea Liz Tovar, quien actúa en representación del menor de 18 años de edad CAML. 2 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI, Documento denominado “ED_CARATULA(.pdf) NroActua 2”.
Archivo aportado en forma digital. 3 Quien actúa en representación del menor de 18 años de edad CAML. Este Despacho adopta como medida de protección del derecho a la intimidad del menor de 18 años de edad relacionado en este proceso la supresión de los datos que permiten su identificación, razón por la cual, sus nombres serán reemplazados por las siguientes iniciales CAML. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202206646-00 Actores: Mauricio Mejía Martínez y otros 1.
Angie Rojas Castillo, María Omaira Mejía Martínez, Nelson Tito Quimbayo, Yhojan Estiben Quimbayo Mejía, Cristian Camilo Quimbayo Rojas, María Elvia Martínez Vargas y Jessica Andrea Liz Tovar4, a través de apoderado5; y el abogado Virgilio Leiva Sánchez, quien manifiesta actuar en calidad de apoderado de Mauricio Mejía Martínez, presentaron solicitud de tutela contra la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá, porque, a su juicio: i) el Tribunal, al proferir la sentencia de 2 de junio de 2022, y ii) el Juzgado al proferir la sentencia de 30 de junio de 2020, en el proceso adelantado en ejercicio del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 110013343065201600213-01, vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.
II. CONSIDERACIONES 2. Visto el artículo 10 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19916, que dispone: “[…] Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante.
Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. […]” (Se resalta). 3.
Atendiendo a que, en el escrito de la solicitud de tutela, se advierte que: i) Angie Rojas Castillo, María Omaira Mejía Martínez, Nelson Tito Quimbayo, Yhojan Estiben Quimbayo Mejía, Cristian Camilo Quimbayo Rojas, María Elvia Martínez Vargas y Jessica Andrea Liz Tovar7 actuaron a través de apoderado; ii) el abogado Virgilio Leiva Sánchez afirmó obrar en calidad de apoderado de Mauricio Mejía 4 Ibidem. 5 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI, Documento denominado “ED_PODERES_13_12_2022(.pdf) Nr oActua 2”.
Archivo aportado en forma digital 6 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" 7 Quien actúa en representación del menor de 18 años de edad CAML. 3 Núm. único de radicación: 110010315000202206646-00 Actores: Mauricio Mejía Martínez y otros Martínez, pero no allegó el poder que lo faculta para presentar la acción de tutela: este Despacho requerirá al abogado Virgilio Leiva Sánchez para que allegue el poder otorgado por Mauricio Mejía Martínez para la presentación de la solicitud de tutela. 4.
Para el efecto, se le concede un término de tres (3) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente providencia, so pena de rechazar de plano la solicitud de tutela. Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 5. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20228; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 20209, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 202010 y 1 de julio de 202011 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 6.
Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”. 8 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 9 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 10 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 11 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. 4 Núm. único de radicación: 110010315000202206646-00 Actores: Mauricio Mejía Martínez y otros En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: Inadmitir la solicitud de tutela presentada por Angie Rojas Castillo, María Omaira Mejía Martínez, Nelson Tito Quimbayo, Yhojan Estiben Quimbayo Mejía, Cristian Camilo Quimbayo Rojas, María Elvia Martínez Vargas y Jessica Andrea Liz Tovar, quien actúa en representación del menor de 18 años de edad CAML12 y Virgilio Leiva Sánchez, quien manifestó actuar como apoderado de Mauricio Mejía Martínez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Requerir al abogado Virgilio Leiva Sánchez para que allegue el poder otorgado por Mauricio Mejía Martínez para la presentación de la acción de tutela. Para el efecto, se le concede el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente providencia, so pena de rechazar de plano la solicitud de tutela respecto a Mauricio Mejía Martínez.
TERCERO: Reconocer personería al abogado Virgilio Leiva Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 19.372.960 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 62.029, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura para que actúe en calidad de apoderado de Angie Rojas Castillo, María Omaira Mejía Martínez, Nelson Tito Quimbayo, Yhojan Estiben Quimbayo Mejía, Cristian Camilo Quimbayo Rojas, María Elvia Martínez Vargas y Jessica Andrea Liz Tovar, quien actúa en representación del menor de 18 años de edad CAML13, en los términos y para los efectos del poder aportado.
CUARTO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la 12 De conformidad con el pie de página núm. 3 de esta providencia. 13 De conformidad con el pie de página núm. 3 de esta providencia. 5 Núm. único de radicación: 110010315000202206646-00 Actores: Mauricio Mejía Martínez y otros referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado