Micelio
11001031500020250283700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2025-05-13

Radicación interna: 4389 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fernando Alexei Pardo Florez

Actor: Javier Andres Galvis Arteaga·Demandado: Direccion De Policia Judicial E Investigacion Dijin Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá, D. C., quince (15) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 11001-03-15-000-2025-02837-00 Accionante: JAVIER ANDRÉS GALVIS ARTEAGA Accionado: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA TERRITORIAL 1.

El señor Javier Andrés Galvis Arteaga, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela1 en contra de la “Dirección de Policía Judicial e Investigación (DIJIN)” (sic) y la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado con ocasión de la falta de respuesta de una solicitud con la que busca “sea actualizada la información que reporta la PONAL en los antecedentes de delitos sexuales, por la información que allí aparece no es que corresponde a mi titularidad”, la cual fue radicada el 30 de enero de 20252. 2.

Sin embargo, según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y en virtud del principio de inmediación que soporta el factor territorial, la acción de tutela de la referencia debe ser conocida por los jueces constitucionales de Bogotá D.C., toda vez que es el lugar en donde presuntamente ocurre la violación o amenaza o se extienden los efectos de la vulneración del derecho fundamental de petición3. 3.

Ahora bien, en atención a que el escrito de amparo constitucional fue presentado a través del aplicativo Samai de esta corporación que integra la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en consonancia con lo previsto en el Acuerdo PCSJA20-11653 de 28 de octubre de 20204, corresponde remitir el expediente a la oficina de reparto para los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá D.C. con el fin de que se surta la primera instancia en esta misma especialidad.

Por lo expuesto, se 1 El expediente ingresó al despacho para conocer sobre su admisión el 14 de mayo de 2025. Ver índice 4 de Samai. 2 Obra en certificado 60F3656FCE80AB39 A8E2552074C6744F 23F4D67499C211D0 B85919877C1FECD4, índice 2 de Samai. 3 Lo anterior, debido a que la presunta violación del derecho fundamental habría ocurrido en Bogotá. Según lo informado en la demanda de tutela, las entidades se ubican así: i) la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) se ubica en la Avenida El Dorado No. 75-25 en la ciudad de Bogotá D.C. y ii) la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene su oficina central en la Av.

Calle 26 No. 51-50 (CAN) en Bogotá D.C. 4 “Por el cual se crean unos circuitos judiciales administrativos en el territorio nacional y se ajusta el mapa judicial de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”. Radicado: 11001-03-15-000-2025-02837-00 Accionante: Javier Andrés Galvis Arteaga Accionado: Registraduría Nacional del Estado Civil y otro Referencia: Auto que remite 2

RESUELVE

PRIMERO: Por factor de competencia territorial, REMITIR, por conducto de la Secretaría General a la mayor brevedad posible, la presente actuación a los Juzgados Administrativos de Bogotá D.C. (reparto), para que avoquen su conocimiento.

SEGUNDO: COMUNICAR a la parte actora la decisión aquí adoptada. CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.