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11001032600020240007800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-06-17

Radicación interna: 71405 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Irzi Yalime Delvalle Robles, Bertha Esperanza Robles Mejía, Briana Ivamel Oliveros Del Valle, Yusilosky Del Valle Robles, Acibis Selena Del Valle Robles, Nazly Corinda Del Valle Robles, Eulalia María Robles De Pantoja, Yolanda María Robles Mejía, Deowaldo Del Valle Nieto, Nelly María Del Valle Nieto, Legimat Selena Del Valle Pino, Jerónimo Del Valle Pino·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 17 de julio de 2024 Radicación: 11001-03-26-000-2024-00078-00 (71.405) Actor: Irzy Yamile del Valle Robles y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) Tema: Inadmite recurso extraordinario de revisión. El despacho resuelve sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte demandante.

Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones. 1.

ANTECEDENTES 1. El 29 de mayo de 20241, Irzy Yamile del Valle Robles y otros demandantes presentaron recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia de 7 de diciembre de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A y la Sentencia de 9 de agosto de 2023, proferida por el Juzgado 63 Administrativo de Bogotá, que fue confirmada. 2.

CONSIDERACIONES 2. En este caso, se advierte que la parte actora interpuso el recurso de revisión contra las sentencias de primera y segunda instancia; no obstante, con ello se desconoce lo dispuesto en el artículo 248 del CPACA2 respecto de la procedencia del recurso, pues, esta procede únicamente contra sentencias ejecutoriadas, razón por la cual se solicitará a la parte recurrente que aclare contra qué providencia lo interpone. 3.

Por otro lado, se observa que en el recurso extraordinario de revisión se identificó como parte demandante a: Irzi Yalime del Valle Robles, Bertha Esperanza Robles Mejía, Briana Ivamel Oliveros del Valle, Yusilosky del Valle Robles, Acibis Selena del Valle Robles, Nazly Corinda del Valle Robles, Eulalia María Robles de Pantoja, Yolanda María Robles Mejía, Deowaldo del Valle Nieto, Nelly María del Valle Nieto, Legimat Selena del Valle Pino y Jerónimo del Valle Pino; sin embargo, solo Irzy Yamile del Valle Robles allegó poder, por lo que, se requerirá a la parte recurrente para que allegue los poderes que hacen falta3. 1 Índice Samai 2. 2 “Artículo 248.

Procedencia. El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por las secciones y subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por los Tribunales Administrativos y por los jueces administrativos”. 3 ARTÍCULO 252. REQUISITOS DEL RECURSO. El recurso debe interponerse mediante escrito que deberá contener: (…) Radicación: 11001-03-26-000-2024-00078-00 (71.405) Actor: Irzy Yamile del Valle Robles y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) __________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 4.

Por lo anterior, se inadmitirá el presente recurso para que, en el término de 5 días contados a partir de la notificación de esta providencia, la parte actora indique expresamente contra que providencia interpone el recurso de revisión y allegue los poderes de todos demandantes, que cumplan con los requisitos legales, so pena de rechazo.

El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte demandante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONCEDER a la parte recurrente, el término de 5 días contados a partir de la notificación de esta providencia, para que, indique expresamente contra que providencia interpone el recurso de revisión y allegue los poderes de todos demandantes, que cumplan con los requisitos legales, so pena de rechazo.

TERCERO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA DRA Con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición y las pruebas documentales que el recurrente tenga en su poder y solicitará las que pretende hacer valer.