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11001031500020240168301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-05-29

Radicación interna: 4398 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Carlos Efren Caceres·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2024-01683-01 Accionante: Carlos Efrén Cáceres Resuelve incidente de desacato 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-01683-01 Accionante: Carlos Efrén Cáceres Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Temas: Se declara la terminación del incidente de desacato porque se acreditó el cumplimiento del fallo de tutela.

AUTO QUE RESUELVE INCIDENTE DE DESACATO Procede la Sala a decidir el incidente de desacato adelantado por Carlos Efrén Cáceres dentro de la acción de tutela de la referencia, interpuesta contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para resolver el incidente de desacato, por haber proferido la sentencia de amparo en primera instancia de la cual se alega el incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo y fallo de tutela 1.- El 8 de abril de 2024, Carlos Efrén Cáceres interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición. A su juicio, las autoridades accionadas transgredieron ese derecho por cuanto no habían dado respuesta al recurso de apelación que presentó el 29 de noviembre de 2023 contra el oficio DESAJSMO23-1245, por el cual la Dirección Ejecutiva Seccional de Santa Marta negó su solicitud de homologación del cargo y nivelación salarial. 2.- Mediante sentencia del 8 de mayo de 2024 se amparó el derecho fundamental de petición del accionante y se ordenó lo siguiente: Radicado: 11001-03-15-000-2024-01683-01 Accionante: Carlos Efrén Cáceres Resuelve incidente de desacato 2 <<PRIMERO: AMPÁRASE el derecho fundamental de petición de Carlos Efrén Cáceres.

SEGUNDO: NIÉGASE la solicitud de desvinculación de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, y el Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.

TERCERO: ORDÉNASE a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia envíe al accionante una respuesta clara y de fondo al recurso de apelación que presentó contra el oficio DESAJSMO23-1245 del 27 de noviembre de 2023.>> 3.- La anterior providencia fue notificada por la Secretaría General de esta Corporación el 23 de mayo de 2024 a través de correo electrónico, según consta en el índice 25 del expediente digital del proceso 11001-03-15-000-2024-01683-00, disponible en SAMAI.

Por lo tanto, la orden debió acatarse antes del 29 de mayo de 2024, según el plazo previsto. B. Trámite impartido al incidente de desacato 4.- El accionante presentó escrito en el que solicitó la apertura de un incidente de desacato, dado que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial no había atendido las órdenes previstas en la sentencia referida. 5.- En auto del 4 de junio de 2024, este despacho requirió a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que allegara un informe de cumplimiento de las órdenes impartidas en el fallo de tutela: <<PRIMERO: ORDÉNASE a la Secretaría General que, de conformidad con el artículo 129 del Código General del Proceso1, se ponga en conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial el escrito mediante el cual el accionante promueve incidente de desacato por el presunto incumplimiento de la sentencia del 8 de mayo de 2024 ( )

SEGUNDO: REQUIÉRASE a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que, en el término de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, se sirva de informar las actuaciones que ha adelantado para el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia proferida el 8 de mayo de 2024 por la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado>>. 6.- El auto fue notificado el 6 de junio de 2024, según consta en el índice 7 del expediente digital disponible en SAMAI. 7.- El 7 de junio de 2024, Luisa Fernanda Castro Loaiza, funcionaria de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, envió la comunicación DESAJSMO24-35 fechada el 22 de enero de 2024, en la cual esa autoridad remitió el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra el oficio DESAJSMO23-1245 a Nelson Orlando Jiménez Peña, director de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. 8.- La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, pese a ser debidamente notificada, guardó silencio.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-01683-01 Accionante: Carlos Efrén Cáceres Resuelve incidente de desacato 3 9.- Mediante auto del 25 de junio de 2024 se ordenó la apertura del incidente de desacato, dado que la autoridad accionada no respondió el requerimiento para allegar un informe de cumplimiento y era imposible determinar si esta había dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela del 8 de mayo de 2024.

Por lo tanto, se ordenó: <<PRIMERO: ABRIR el incidente de desacato en contra de Nelson Orlando Jiménez Peña, director de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a Nelson Orlando Jiménez Peña, director de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para que en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia aporte las pruebas que pretenda hacer valer para ejercer el derecho a la defensa en el presente trámite incidental>> 10.- El auto que ordenó la apertura del incidente de desacato se notificó el 26 de junio de 2024, según se advierte en el índice 14 del expediente digital en SAMAI. 11.- El 3 de julio de 2024, la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial allegó al despacho la Resolución 6387 del 2 de julio de 2024, por la cual esa entidad resolvió el recurso de apelación que el accionante presentó el 29 de noviembre de 2023 contra el oficio DESAJSMO23-1245.

Además, allegó los soportes de la notificación de esa resolución al accionante. II. CONSIDERACIONES 12.- Conforme lo expuesto en los antecedentes, la Sala declarará la terminación del incidente de desacato contra Nelson Orlando Jiménez Peña, director de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, dado que en el presente trámite se demostró el cabal cumplimiento de lo ordenado en la sentencia del 8 de mayo de 2024, proferida por esta Subsección. 13.- Mediante la Resolución 6387 del 2 de julio de 2024, allegada por la accionada durante el trámite de este incidente, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial rechazó, por improcedente, el recurso de apelación presentado por el accionante contra el oficio DESAJSMO23-1245 del 27 de noviembre de 2023.

Lo anterior, por considerar que carece de competencia para actuar como superior funcional de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta. Esa decisión fue notificada al accionante, conforme a los soportes allegados al proceso por parte de la entidad accionada. 14.- Es claro que no existe mérito para declarar el desacato e imponer una sanción, y mucho menos ordenar el cumplimiento del fallo, toda vez que se acreditó el acatamiento de lo ordenado en la tutela y la cesación de la vulneración de los derechos fundamentales del accionante.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Radicado: 11001-03-15-000-2024-01683-01 Accionante: Carlos Efrén Cáceres Resuelve incidente de desacato 4

RESUELVE

PRIMERO: DECLÁRESE TERMINADO el incidente de desacato contra Nelson Orlando Jiménez Peña, director de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: Por Secretaría ARCHÍVESE el presente expediente. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Magistrado