Micelio
11001333502320250013701Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2025-05-26

Radicación interna: 1495-2025 · LEY 1437 CONFLICTOS DE COMPETENCIA

Ponente: Elizabeth Becerra Cornejo

Actor: Oscar Dario Jaramillo Guevara·Demandado: Nacion Rama Judicial Consejo Superior De La Judicatura - Direccion Ejecutiva De Administracion Judic

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025) Radicado: Demandante: Demandados: Referencia: 11001-33-35-023-2025-00137-01 (1495-2025) Oscar Darío Jaramillo Guevara Nación, Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura;

Unión Temporal Formación Judicial; Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia; y Edistribution S.A.S. Conflicto de Competencia AUTO QUE RESUELVE CONFLICTO DE COMPETENCIA 1. El despacho procede a dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil y el Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. I.

ANTECEDENTES 1.1 Demanda 2. El señor Oscar Darío Jaramillo Guevara, por conducto de apoderado, presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra de la Nación, Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura; Unión Temporal Formación Judicial; Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia; y la sociedad Edistribution S.A.S., con las siguientes pretensiones: 1.- Que se declare la nulidad parcial de los siguientes actos administrativos: 1.1.- Resolución No EJR24-298 de 21 de junio de 2024 “Por medio de la cual se publican los resultados de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial Inicial” y su Anexo; en lo que tiene que ver con el puntaje asignado a mi poderdante. 1.1.- Resolución No EJR24 - 317 del 28 de junio de 2024 “Por medio de la cual se corrige la Resolución No EJR24-298 de 21 de junio de 2024, en lo que corresponde a OSCAR DARIO JARAMILLO GUEVARA 2.- Que se declare la nulidad de la Resolución No. EJR24-1585 del 7 de noviembre de 2024, la cual fue notificada el 8 de noviembre de 2024. 3.- Como restablecimiento del derecho ordenar a la Rama Judicial, a través de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, y a la UNIÓN TEMPORAL FORMACIÓN JUDICIAL 2019 que de manera inmediata proceda a recalificar el examen de OSCAR DARIO JARAMILLO GUEVARA asignándole un puntaje de 926,22 para la prueba de la subfase general del Curso de Formación Judicial […] Transcripción literal con posibles errores ortográficos.

Radicación: 11001-33-35-023-2025-00137-01 (1495-2025) Demandante: Oscar Darío Jaramillo Guevara Demandados: Nación, Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 1.2 Trámite ante los juzgados 3. El conocimiento del presente medio de control le correspondió por reparto al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil, quien, mediante providencia del 24 de abril del 2025, declaró su falta de competencia territorial para conocer del asunto.

Argumentó que debía darse aplicación a la regla prevista en el numeral 2 del artículo 156 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 31 de la Ley 2080 de 2021, que establece que la competencia recae en el juez del lugar donde se expidieron los actos demandados, que en el presente caso fue la ciudad de Bogotá. 4. Con fundamento en lo anterior, el asunto fue asignado por reparto al Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. Sin embargo, mediante auto del 9 de mayo de 2025, este juzgado también se declaró carente de competencia territorial, sin ofrecer explicación alguna, y ordenó remitir el expediente a esta corporación para que definiera la autoridad judicial competente. 1.3.

Trámite ante esta corporación 5. El proceso fue asignado por reparto el 27 de mayo de 20251. En consecuencia, mediante auto del 1 de julio de 20252, se corrió traslado a las partes por el término común de 3 días para que presentaran sus respectivos alegatos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 158 del CPACA. Sin embargo, el término aludido venció sin que las partes se manifestaran.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 6. De conformidad con el artículo 158 del CPACA3, modificado por el artículo 33 de la Ley 2080 de 2021, esta corporación es competente para dirimir los conflictos de competencia entre los jueces administrativos de diferentes distritos judiciales. 2.2. Problema jurídico 7. A partir de las consideraciones expuestas por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de San Gil y el Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el despacho se circunscribirá a responder el siguiente problema jurídico: 8.

¿Cuál es el juez competente para conocer de este asunto: el del lugar de expedición de los actos administrativos demandados o, por el contrario, ¿el del sitio donde el señor Oscar Darío Jaramillo Guevara debió prestar sus servicios? 1 SAMAI, índice 003. 2 SAMAI, índice 004. 3 «Artículo 158. - Modificado por la Ley 2080 de 2021, art. 33.

Los conflictos de competencia entre los tribunales administrativos y entre estos y los jueces administrativos, de diferentes distritos judiciales, serán decididos, de oficio o a petición de parte, por el magistrado ponente del Consejo de estado conforme al procedimiento […]» Radicación: 11001-33-35-023-2025-00137-01 (1495-2025) Demandante: Oscar Darío Jaramillo Guevara Demandados: Nación, Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 2.3.

Caso concreto 9. El despacho debe advertir que el señor Oscar Darío Jaramillo Guevara acudió a esta jurisdicción con el fin de que se anule los actos administrativos que le asignaron un puntaje en la subfase general del IX curso de formación judicial inicial, desarrollado en el marco de la convocatoria 27 de la Rama Judicial. También solicitó la recalificación de su examen y su reincorporación al curso para continuar en la aludida convocatoria. 10.

En este contexto, es claro que el objeto de esta demanda reviste de naturaleza laboral. Como ha sostenido reiteradamente este despacho, los pronunciamientos que versan sobre actos administrativos expedidos en desarrollo de una convocatoria de méritos tienen carácter laboral. Esto se debe a que la aspiración a un cargo de carrera administrativa conlleva la expectativa de percibir salarios y demás emolumentos derivados del eventual ejercicio de la labor4. 11.

En consecuencia, con base en la naturaleza laboral del litigio, la competencia territorial del presente asunto se debe determinar conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 156 del CPACA, que establece:

ARTÍCULO 156. COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO. <Artículo modificado por el artículo 31 de la Ley 2080 de 2021> Para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas: […] 3. En los asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral se determinará por el último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios.

Cuando se trate de derechos pensionales, se determinará por el domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad demandada tenga sede en dicho lugar. […]

PARÁGRAFO. Cuando fueren varios los jueces o tribunales competentes para conocer del asunto de acuerdo con las reglas previstas en este artículo, conocerá a prevención el juez o tribunal ante el cual se hubiere presentado primero la demanda. (negrillas fuera del texto). 12. De la norma transcrita es claro que el legislador previó que, en los casos de nulidad y restablecimiento de derechos en materia laboral, el juez competente será el del último lugar en que se prestaron o debieron prestarse los servicios.

Asimismo, la norma prevé que cuando fueren varios los jueces o tribunales competentes para conocer del asunto, conocerá a prevención el juez o tribunal ante el cual se hubiere presentado primero la demanda. 13. En el presente caso, el demandante se inscribió para el cargo de juez promiscuo municipal. No obstante, conforme a los términos de la convocatoria, al 4 Ver pronunciamientos: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, auto del 31 de marzo del 2025, proceso con radicado 11001-03-25-000-2023-00185-00 (2227-2023); tambien puede verse el auto del 11 de junio de 2025, proceso con radicado 11001-03-25-000-2023-00449-00 (6136- 2023).

Radicación: 11001-33-35-023-2025-00137-01 (1495-2025) Demandante: Oscar Darío Jaramillo Guevara Demandados: Nación, Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 momento de la inscripción no se permitió la selección de una plaza específica, sino únicamente del cargo.

Por consiguiente, la competencia por factor territorial abarcaría a todos los juzgados administrativos de circuito del país, considerando que la elección de la plaza por parte del demandante solo sería posible al finalizar el concurso. 14. Ahora bien, como la norma establece que, en caso de existir múltiples jueces competentes, conocerá del asunto aquel ante quien se haya presentado la demanda en primer término, y dado que el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de San Gil fue el primero en conocer del proceso, corresponde a este asumir el conocimiento del caso. 2.4.

Definición del juez competente 15. A partir de las consideraciones expuestas, la autoridad judicial competente para conocer de la demanda presentada por el señor Oscar Darío Jaramillo Guevara en contra de la Nación, Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura; Unión Temporal Formación Judicial; Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia; y Edistribution S.A.S., es el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de San Gil.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de San Gil es la autoridad judicial competente para conocer la demanda interpuesta por el señor Oscar Darío Jaramillo Guevara en contra de la Nación, Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura; Unión Temporal Formación Judicial; Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia; y Edistribution S.A.S, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: COMUNICAR la presente decisión a los Juzgados Veintitrés Administrativo del Circuito de Bogotá y Tercero Administrativo Oral de San Gil, para que este último continúe con el trámite del proceso de la referencia.

TERCERO: EFECTUAR las anotaciones respectivas en el expediente electrónico incorporado en el Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) ELIZABETH BECERRA CORNEJO Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta a través del siguiente enlace https://Samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx CJHR/HDGM