REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022). Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 25000-23-26-000-2011-00770-02 (58.186) Demandante: COOPERATIVA SANTANDEREANA DE TRANSPORTADORES LTDA Demandados: LA PREVISORA SA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y OTROS Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES SALVAMENTO DE VOTO Con el debido respeto por las decisiones de la Sala, me aparté de lo decidido toda vez que, tal como lo manifesté durante la discusión del caso, considero que el demandante sí estaba legitimado en la causa por activa para solicitar el reembolso de los gastos en los que incurrió para evitar la extensión y propagación del siniestro –contaminación súbita por derrame de crudo– cubierto por una póliza en la que no era parte ni beneficiario.
En efecto, la póliza número 1.010.758 expedida por La Previsora SA Compañía de Seguros fue tomada por el propietario del vehículo automotor que produjo el derrame y, según lo previsto en el artículo 10741 del Código de Comercio, el asegurado debía emprender las acciones para aminorar las consecuencias dañinas derivadas del accidente, gastos que la aseguradora debía posteriormente reembolsar.
Sin embargo, el propietario del vehículo no asumió esos costos sino que lo hizo el demandante, en consecuencia, según lo dispuesto en los artículos 16682 (numeral 3) y 16703 del Código Civil, el actor se subrogó en todos los derechos, acciones y privilegios 1 “Ocurrido el siniestro, el asegurado estará obligado a evitar su extensión y propagación, y a proveer al salvamento de las cosas aseguradas.
El asegurador se hará cargo, dentro de las normas que regulan el importe de la indemnización, de los gastos razonables en que incurra el asegurado en cumplimiento de tales obligaciones.”. 2 “Se efectúa la subrogación por el ministerio de la ley, y aun contra la voluntad del acreedor, en todos los casos señalados por las leyes y especialmente a beneficio: (…) 3.
Del que paga una deuda a que se halla obligado solidaria o subsidiariamente.”. 3 “La subrogación, tanto legal como convencional, traspasa al nuevo acreedor todos los derechos, acciones y privilegios, prendas e hipotecas del antiguo, así contra el deudor principal como contra cualesquiera terceros, obligados solidaria y subsidiariamente a la deuda.”. 2 Expediente: 25000-23-26-000-2011-00770-02 (58.186) Actor: Cooperativa Santandereana de Transportadores Ltda Controversias contractuales Salvamento de voto que tuviera en su favor el propietario del vehículo para recuperar el dinero, debido a que ambos eran solidariamente responsables en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de transporte de petróleo durante el cual ocurrió el derrame de crudo.
Como el actor no era el propietario ni tenía el control efectivo del vehículo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9914 del Código de Comercio, existía solidaridad entre la empresa transportadora demandante y el asegurado; vale aclarar que en el expediente no aparece el contrato de vinculación5 que acreditara que la empresa administraba el automotor con la facultad de utilizarlo sin la intervención del propietario, única razón válida para romper la solidaridad entre ambos.
En otros términos, el actor adelantó las labores para evitar que se extendiera el siniestro cuyo costo estaba a cargo del afianzado y de la aseguradora (La Previsora SA) por la realización del riesgo por ella amparado (contaminación súbita), lo cual le permitía al demandante reclamarle judicialmente su reembolso a la garante como si se tratara del asegurado por cuanto, se insiste, el demandante se subrogó en todos los derechos y acciones que tenía a su disposición el afianzado (propietario del vehículo), en este caso, la posibilidad de reclamarle a la compañía aseguradora.
Aunque una persona ajena a la cobertura asumió los gastos necesarios para impedir la propagación del siniestro, lo cierto es que existe “la posibilidad de que se produzca la figura de la subrogación de acreedor en el contrato de seguro, la cual tiene como efecto trasferir los derechos, acciones y privilegios a un ‘tercero que paga’, según las reglas traídas en los artículos 1666 y 1670, ambos del Código Civil”6.
Por lo anterior, a pesar de que la transportadora demandante no fungía como asegurada ni beneficiaria en la póliza sí podía llamar a juicio a la aseguradora para que le reintegrara los costos que asumió, en consecuencia, la sentencia no debió confirmar la decisión de 4 “Cuando la empresa de servicio público no sea propietaria o arrendataria del vehículo en que se efectúa el transporte, o no tenga a otro título el control efectivo de dicho vehículo, el propietario de éste, la empresa que contrate y la que conduzca, responderán solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que surjan del contrato de transporte.
La empresa tiene el control efectivo del vehículo cuando lo administra con facultad de utilizarlo y designar el personal que lo opera, directamente y sin intervención del propietario.”. 5 El artículo 983 del Código de Comercio establece: “Las empresas de servicio público (…) si no prestan el servicio en vehículos de su propiedad, celebrarán con los dueños de éstos el respectivo contrato de vinculación, conforme a las normas reglamentarias del transporte.”.
Al respecto, véase los artículos 21 y 22 del Decreto 173 de 2001. 6 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia de 16 de diciembre de 2021, exp. 2010- 00484-01, MP Francisco Ternera Barrios. 3 Expediente: 25000-23-26-000-2011-00770-02 (58.186) Actor: Cooperativa Santandereana de Transportadores Ltda Controversias contractuales Salvamento de voto declarar la falta de legitimación, por el contrario, lo procedente era revocar el fallo impugnado para condenar a La Previsora SA a pagar, dentro del límite asegurado, lo reclamado por el actor.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. El presente salvamento de voto fue firmado electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.