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73001233300020180063001Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2021-12-06

Radicación interna: 26237 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Inavigor Sas. En Reorganizacion·Demandado: Dian

Radicado: 73001-23-33-000-2018-00630-01 (26237) Demandante: Inavigor S.A.S en reorganización Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, ocho (8) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 73001-23-33-000-2018-00630-01 (26237) Demandante INAVIGOR S.A.S. EN REORGANIZACIÓN Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN ASUNTO AUTO INTERLOCUTORIO El despacho decide la solicitud de desistimiento del recurso de apelación, presentada el 9 de noviembre de 2021, por el apoderado de la parte demandante1.

Escrito que pasó al despacho el 7 de junio de 2022, de conformidad con el informe de la Secretaría de la Sección (Samai, índice 6).

ANTECEDENTES Inavigor S.A.S en reorganización, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, formuló las siguientes pretensiones: «i. Primera pretensión: Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos, proferidos por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué: 1.- La Resolución No. 900009 del 6 septiembre de 2.018, acto administrativo por el cual se confirmó la Resolución Sanción No. 900014 del 5 de junio de 2.018. 1.1.- La Resolución Sanción por no Declarar No. 900014 del 5 de junio de 2.018. 2.- La Resolución No. 900010 del 6 de septiembre de 2.018, acto administrativo por el cual se confirmó la Resolución Sanción No. 900015 del 5 de junio de 2.018. 2.1.- La Resolución Sanción por no Declarar No. 900015 del 5 de junio de 2.018. 3.- La Resolución No. 900011 del 6 de septiembre de 2.018, acto administrativo por el cual se confirmó la Resolución Sanción No. 900016 del 5 de junio de 2.018. 3.1.- La Resolución Sanción por no Declarar No. 900016 del 5 de junio de 2.018. 4.- La Resolución No. 900012 del 6 de septiembre de 2.018, acto administrativo por el cual se confirmó la Resolución Sanción No. 900017 del 5 de junio de 2.018. 4.1.- La Resolución Sanción por no Declarar No. 900017 del 5 de junio de 2.018. 5.- La Resolución No. 900013 del 6 de septiembre de 2.018, acto administrativo por el cual se confirmó la Resolución Sanción No. 900018 del 5 de junio de 2.018. 5.1.- La Resolución Sanción por no Declarar No. 900018 del 5 de junio de 2.018. 6.- La Resolución No. 900014 del 6 de septiembre de 2.018, acto administrativo por el cual se confirmó la Resolución Sanción No. 900019 del 5 de junio de 2.018. 6.1.- La Resolución Sanción por no Declarar No. 900019 del 5 de junio de 2.018. 1 Samai, índice 5.

Radicado: 73001-23-33-000-2018-00630-01 (26237) Demandante: Inavigor S.A.S en reorganización Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 7.- La Resolución No. 900015 del 6 de septiembre de 2.018, acto administrativo por el cual se confirmó la Resolución Sanción No. 900020 del 5 de junio de 2.018. 7.1.- La Resolución Sanción por no Declarar No. 900020 del 5 de junio de 2.018. 8.- La Resolución No. 900016 del 6 de septiembre de 2.018, acto administrativo por el cual se confirmó la Resolución Sanción No. 900021 del 5 de junio de 2.018. 8.1.- La Resolución Sanción por no Declarar No. 900021 del 5 de junio de 2.018. 9.- La Resolución No. 900017 del 6 de septiembre de 2.018, acto administrativo por el cual se confirmó la Resolución Sanción No. 900022 del 5 de junio de 2.018. 9.1.- La Resolución Sanción por no Declarar No. 900022 del 5 de junio de 2.018. 10.- La Resolución No. 900018 del 6 de septiembre de 2.018, acto administrativo por el cual se confirmó la Resolución Sanción No. 900023 del 5 de junio de 2.018. 10.1.- La Resolución Sanción por no Declarar No. 900023 del 5 de junio de 2.018. 11.- La Resolución No. 900019 del 6 de septiembre de 2.018, acto administrativo por el cual se confirmó la Resolución Sanción No. 900024 del 5 de junio de 2.018. 11.1.- La Resolución Sanción por no Declarar No. 900024 del 5 de junio de 2.018. ii.

Segunda pretensión: Que, como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los anteriores actos administrativos, se restablezcan los derechos de la sociedad demandante de la siguiente forma: • Levantándose las medidas cautelares que en su contra haya decretado la demanda; y • Restituyéndosele a la sociedad Inavigor S.A.S en Reorganización todos los valores que haya cancelado por concepto de la actuación administrativa demandada en el presente escrito.

Dichos valores deben ser restituidos debidamente indexados, con los intereses corrientes y moratorios que se causen hasta la fecha del respectivo pago. (…)»2. ACTUACIÓN PROCESAL El 29 de julio de 2021, el Tribunal Administrativo del Tolima, profirió sentencia de primera instancia, negando las súplicas de la demanda3. Contra esa decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación. El expediente fue repartido a este despacho el 6 de diciembre de 2021, según el informe secretarial del 3 de junio de 20224.

SOLICITUD DE DESISTIMIENTO El 9 de noviembre de 20215, el apoderado de la parte actora allegó memorial en el que desiste del recurso de apelación presentado contra la sentencia del 29 de julio de 2021, en los siguientes términos: «[…] en los términos del artículo 286 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y del artículo 316 del Código General del Proceso me permito manifestar que DESISTO del recurso de apelación que fuera presentado en contra de la 2 Fl. 409 – 410 CP. 3 Fl. 526 – 535 CP. 4 Encontrándose el expediente para estudiar la admisión del recurso de apelación, el despacho advirtió inconsistencias en la digitalización de este, por lo que, mediante correo electrónico del 23 de junio de 2022 se solicitó al equipo de digitalización de la Corporación la verificación de la documentación obrante en el sistema de Gestión Samai.

Posteriormente, el 28 de junio de la misma anualidad, se remitió la solicitud al contratista, obteniendo respuesta el 5 de julio de 2022. 5 Samai, índice 5. Radicado: 73001-23-33-000-2018-00630-01 (26237) Demandante: Inavigor S.A.S en reorganización Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 sentencia proferida dentro del proceso de la referencia por el Tribunal Administrativo de Ibagué.» CONSIDERACIONES En los términos del numeral 3° del artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021, el magistrado a cargo de la sustanciación del proceso tiene la competencia para proferir las decisiones interlocutorias y de trámite que no se encuentren enlistadas para las salas, secciones y subsecciones en el numeral 2° del citado artículo, tal como acontece en el presente caso, en el cual se debe resolver en segunda instancia la solicitud de desistimiento del recurso de apelación, presentada por la parte demandante.

El artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, prevé la posibilidad de desistir ciertos actos procesales, entre los cuales se encuentran los recursos interpuestos, en los siguientes términos: “ART. 316. Desistimiento de ciertos actos procesales.

Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.

El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3.

Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.

Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.” Conforme con la norma transcrita, la parte demandante puede desistir del recurso de apelación presentado, caso en el cual dejará en firme la providencia impugnada. En el evento que el expediente no se haya remitido al superior, el escrito de desistimiento se debe presentar ante el secretario del juez de conocimiento.

En caso contrario, ante el secretario de aquel. Por tratarse del desistimiento de un acto procesal, se exige el cumplimiento del requisito de oportunidad, que en este asunto se cumple, porque aún no se ha proferido sentencia de segunda instancia. Caso concreto Radicado: 73001-23-33-000-2018-00630-01 (26237) Demandante: Inavigor S.A.S en reorganización Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 De acuerdo con lo expuesto, se encuentra que en el sub examine es procedente aceptar el desistimiento del recurso de apelación contra la sentencia del 29 de julio de 2021, puesto que a la fecha, no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso.

Respecto de las costas, se advierte que, como la parte demandada no efectuó pronunciamiento alguno u oposición después de que la sociedad le remitiera copia del memorial de desistimiento del recurso de apelación6, no se dispondrá la condena en costas. En consecuencia, al acreditarse el cumplimiento de los presupuestos legales previstos en el artículo 316 del Código General del Proceso, se aceptará el desistimiento del recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte demandante, dejando en firme la sentencia del 29 de julio de 2021, que negó las pretensiones de la demanda, y se ordenará la devolución del expediente al tribunal de origen.

En mérito de lo expuesto, se resuelve: 1. Aceptar el desistimiento del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, presentado por Inavigor SA.S. en reorganización, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2. Dejar en firme la sentencia del 29 de julio de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, en la que se negaron las pretensiones de la demanda. 3.

No se condena en costas. Notifíquese y devuélvase al tribunal de origen. Cúmplase. (firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO 6 Samai, índice 5.