Micelio
11001031500020211147200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2021-12-10

Radicación interna: 15295 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Mayron Jose Gomez Sanchez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados

Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) |Acción |:|Tutela | |Expediente |:|11001-03-15-000-2021-11472-00 | |Actor |:|Mayron José Gómez Sánchez | |Demandada |:|Directora de la unidad de registro nacional de | | | |abogados y auxiliares de la justicia del Consejo | | | |Superior de la Judicatura | |Actuación |:|Admite acción | Mediante la acción de la referencia, el señor Mayron José Gómez Sánchez, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de su derecho constitucional fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la señora directora de la unidad de registro nacional de abogados y auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de la autoridad accionada rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por el tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por el señor Mayron José Gómez Sánchez contra la señora directora de la unidad de registro nacional de abogados y auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura. 2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a la autoridad demandada, para que en el término de dos (2) días se pronuncie acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese al tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.

Requiérese de la autoridad accionada informe a este despacho sobre el conocimiento que tenga de los hechos planteados por el actor y remita la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada.

Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER