Micelio
11001032500020190090300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2019-11-20

Radicación interna: 6458 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Sindicato De Trabajadores Y Servidores Del Municipio De Soledad-Simusol Y Otros , Sindicato Nacional De Servidores Publicos Y Trabajadores Oficiales De Agustin Codazzi, Sindicato Unido De Servidores Publicos De Soledad-Sinuserpsol·Demandado: Comision Nacional Del Servicio Civil - Cnsc

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD SIMPLE Radicado: 11001-03-25-000-2019-00903-00 (6458-2019) Demandante: SINDICATO DE TRABAJADORES Y SERVIDORES DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD-SIMUSOL Y OTROS.

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL. Tema: Inadmisión de la demanda. Artículos 137, 161, 162 y 170 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. AUTO ÚNICA INSTANCIA Encontrándose el expediente al despacho, para resolver sobre la admisión de la demanda, se observa que esta no cumple con los requisitos para ese fin, por las razones que se expondrán a continuación.

ANTECEDENTES Actuando por medio de apoderado judicial, el Sindicato de Trabajadores y Servidores del Municipio de Soledad (SIMUSOL) 1, el Sindicato Nacional de Servidores Públicos y Trabajadores Oficiales de Agustín Codazzi – Subdirectiva Soledad (SINTRACOD)2 y el Sindicato Unido de Servidores Públicos de Soledad (SINUSERPSOL)3, presentaron demanda de nulidad simple en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en la cual solicitan: «A.1.- Que es NULO el ACUERDO No. CNSC 20181000006286 del 16-10-2018”, que versa sobre el “Proceso de Selección 1 Registro Sindical visible a folio 7 del cuaderno número 1 del expediente. 2 Registro Sindical visible a folio 8 del cuaderno número 1 del expediente. 3 Registro Sindical visible a folio 9 del cuaderno número 1 del expediente.

Radicado: 11001-03-25-000-2019-00903-00 (6458-2019) Demandante: Sindicato de Trabajadores y Servidores del municipio de Soledad – SIMUSOL y otros. w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 No. 755 de 2018 – Convocatoria Territorial Norte”, emanado de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC).

A.2.- Que consecuentemente se hagan las publicaciones o notificaciones del caso.4» (SIC en toda la cita) CONSIDERACIONES De acuerdo con los antecedentes referidos, corresponde a esta Corporación pronunciarse sobre la admisión de la demanda, sin embargo, una vez revisada la demanda y los anexos acompañados con la misma, se observa que la parte actora no cumplió con los siguientes requisitos: El numeral 4 del artículo 162 del CPACA, dispone: «Artículo 162.

Contenido de la demanda: Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá:  […]  4. Los fundamentos de derecho de las pretensiones. Cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberán indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violación. […]» En cuanto a los fundamentos de derecho de las pretensiones, con la indicación de las normas violadas y la explicación del concepto de su violación, se destaca que el libelo introductorio del Capitulo D de la demandan cita el artículo 29 constitucional, el Decreto Ley 785 de 2005, el Código Nacional de Policía y el articulo 93 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, pero no profundiza detallada y concretamente cuáles son las causales de violación de las 3 primeras disposiciones mencionadas ni los argumentos que las soportan.

En ese sentido, aunque la parte actora transcribió las normas que consideró fueron vulneradas y expuso diversos motivos que a su 4 Visible a folio 1 del expediente. Radicado: 11001-03-25-000-2019-00903-00 (6458-2019) Demandante: Sindicato de Trabajadores y Servidores del municipio de Soledad – SIMUSOL y otros. w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 juicio devienen en irregulares, para el despacho sustanciador se presenta una confusión de orden conceptual, la cual no permite tener la claridad suficiente respecto de las causales concretas de anulación del acuerdo acusado.

Por lo anterior, es necesario que el demandante atienda la carga procesal de argumentar de forma precisa y concreta el contenido de las normas desconocidas y adecue el concepto de la violación con el que se pretende fundar su pretensión anulatoria. Por otra parte, el artículo 166 ejusdem establece cuáles son los anexos que se deben acompañar con la demanda, entre otros, dispone que se debe acompañar: «Artículo 166.

Anexos de la demanda: A la demanda deberá acompañarse: 1. Copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso. Si se alega el silencio administrativo, las pruebas que lo demuestren, y si la pretensión es de repetición, la prueba del pago total de la obligación. Cuando el acto no ha sido publicado o se deniega la copia o la certificación sobre su publicación, se expresará así en la demanda bajo juramento que se considerará prestado por la presentación de la misma, con la indicación de la oficina donde se encuentre el original o el periódico, gaceta o boletín en que se hubiere publicado de acuerdo con la ley, a fin de que se solicite por el Juez o Magistrado Ponente antes de la admisión de la demanda.

Igualmente, se podrá indicar que el acto demandado se encuentra en el sitio web de la respectiva entidad para todos los fines legales. […]”. (Subraya fuera de texto)» Puesto que, revisada la demanda y sus anexos, el Despacho prevé que no se acompañó copia del acto acusado, así mismo, a folio 1bis se encuentra el CD aportado con la demanda y en el mismo no se evidencia el acto demandado.

En razón de lo anterior, se requiere que el actor allegue copia del acto acusado con las constancias de su publicación, comunicación Radicado: 11001-03-25-000-2019-00903-00 (6458-2019) Demandante: Sindicato de Trabajadores y Servidores del municipio de Soledad – SIMUSOL y otros. w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 o notificación, de ser el caso, en la forma como lo exige el precepto citado.

Por lo expuesto, es procedente inadmitir la presente demanda y, en virtud del artículo 170 de la Ley 1437 de 20115, se le concederá al accionante un término de diez (10) días para que acredite el cumplimiento de lo solicitado previamente, so pena de rechazo. Por las razones expuestas previamente, este Despacho:

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR la demanda de la referencia, para que dentro de los (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, sea corregida6 conforme a lo expuesto en la parte motiva, so pena de ser rechazada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado 5 Artículo. 170. Inadmisión de la demanda. Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se expondrán sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) días.

Si no lo hiciere se rechazará la demanda. 6 Artículo 35. […] 8. El demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado. Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación se inadmitirá la demanda.

De no conocerse el canal digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos.