Radicado: 11001-03-15-000-2022-05912-00 Demandante: Jorge Ernesto Andrade 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-05912-00 Demandante: JORGE ERNESTO ANDRADE Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Temas: Derecho fundamental de petición SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por el señor Jorge Ernesto Andrade contra la Presidencia de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021.
I.
ANTECEDENTES 1. Pretensiones El señor Jorge Ernesto Andrade interpuso acción de tutela contra la Presidencia de la República, por estimar vulnerado el derecho fundamental de petición. En consecuencia, formuló la siguiente pretensión: “Tutelar mis derechos fundamentales de petición, en donde la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, no se pronunció de alguna respuestas o trasalados de competencias de acuerdo al Artículo 21 de la LEY 1755 de 2015.
En donde existe vulneración al debido proceso por falta de respuestas dentro de los 15 dias de haberlo recibido y han vulnerados mis derechos fundamentales de peticion y ademas se le suma la configuración del silencio administrativos positivos (sic) Dentro de las 48 horas”. (se trascribe literal con posibles errores) 2. Hechos De la lectura del escrito de tutela, se advierte como hechos relevantes los siguientes: El señor Jorge Ernesto Andrade manifestó que el 13 de octubre de 2022 envió petición a la Presidencia de la República, mediante la cual solicitó: “liquidar el Consejo Superior de la Judicatura” y “realizar una reforma administrativa a la Rama Judicial de Colombia”.
La petición fue radicada con los números: EXT22-00091085 y EXT22-00091125. Radicado: 11001-03-15-000-2022-05912-00 Demandante: Jorge Ernesto Andrade 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 3.
Argumentos de la acción de tutela La parte actora señala que a la fecha no ha recibido respuesta alguna a la petición, por lo que considera que se vulneró el derecho fundamental de petición. 4. Trámite Previo El despacho sustanciador, en auto del 10 de noviembre de 2022, admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la Presidencia de la República, publicar en la página web del Consejo de Estado la providencia, así como la notificación a la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado. 5.
Oposición El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República manifestó que la petición que ejerció el señor Jorge Ernesto Andrade el 13 de octubre de 2013, fue radicada con dos “identificadores”, esto son, EXT22-00091085 y EXT22- 00091125. Afirmó que, revisado el sistema de gestión documental del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, se evidencia que ambas peticiones fueron contestadas.
Que, la petición con radicado EXT22-00091085, de referencia “Liquidar el consejo superior de la Judicatura” y “reformar la Rama Judicial en Colombia” fue respondida mediante Oficio OFI22-00126204 del 19 de octubre de 2022, en el cual se informó al peticionario que remitiría la petición al Ministerio de Justicia y Derecho. Indicó que, conforme con el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, la petición del señor Andrade fue trasladada al Ministerio de Justicia y Derecho mediante el Oficio OFI- 00126210 del 19 de octubre de 2022 y fue remitido al correo electrónico jorgeandrade293@hotmail.com el 18 de noviembre de 2022, mediante la que se informó al peticionario que la petición fue trasladada a dicha entidad.
Con respecto a la petición con radicado EXT22-00091125 mencionó que es una reiteración de la petición anterior, sin embargo, también fue contestada mediante Oficio OFI22-00126939 del 20 de octubre de 2022 y remitida al correo electrónico andradejorge293@gmail.com el 18 de noviembre de 2022. En consecuencia, manifestó que no existe vulneración al derecho fundamental de petición, toda vez que, las peticiones fueron contestadas oportunamente y al tratarse de asuntos ajenos a las competencias constitucionales del Presidente de la República, fueron trasladadas al Ministerio de Justicia y Derecho, quien es el competente para analizar la situación planteada por el señor Andrade.
Que, de hecho, las respuestas a la petición del 13 de octubre, fueron enviadas al correo electrónico del señor Andrade y no existe mensaje de rechazo o devolución del servidor de correo electrónico, agregó que, cuando un ciudadano radica una petición en la ventanilla virtual de la Presidencia de la República, recibe inmediatamente un mensaje con el identificador de la radicación y una clave personal con las cuales el peticionario puede acceder a la dirección https://psqr.presidencia.gov.co/Publico/FindIndexWeb y consultar el estado de la petición. Radicado: 11001-03-15-000-2022-05912-00 Demandante: Jorge Ernesto Andrade 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Solicitó que se declare la improcedencia de la acción de tutela ante la inexistencia de la vulneración del derecho invocado, toda vez que, no se evidencia alguna actuación u omisión infractora que vulnere los derechos del señor Andrade.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 1 establece: «Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto».
Esta acción procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Problema jurídico De acuerdo con los antecedentes expuestos, corresponde a la Sala establecer si la Presidencia de la República transgredió el derecho fundamental de petición invocado por el señor Jorge Ernesto Andrade.
La Sala efectuará el estudio del presente asunto a partir de la óptica del derecho fundamental de petición, invocado como vulnerado por la parte actora. Presupuestos fácticos acreditados en el sub lite La Sala se permite transcribir el contenido de la petición a fin de determinar si, en efecto, la respuesta proporcionada por la Presidencia de la República satisface el núcleo esencial del derecho fundamental de petición, en los siguientes términos: La petición del 13 de octubre de 2022 refiere textualmente: “(…) PETICION De acuerdo a los hechos narrados y además hicieron faltas otras dependencias del concejo superior de la judicatura y en donde esta entidad se debe liquidar de inmediato y en su lugar realizar una reforma administrativas de la rama judicial el COLOMBIA y en donde el personal que va a quedar desocupados u sin funciones administrativas se deben de crear otros juzgados con el fin de poder descongestionar otros juzgados y prestar un mejor servicios y disminuir los tiempos de fallar sentencias, ya sean favorables o no favorables para el pueblo o para el mismo funcionamientos de la entidad en donde se solicitan investigaciones de algunos funcionarios que superan a DIOS Y NUESTRO SEÑOR JESSUSCRISTO Y AL ESPERITO SANTOS en donde solamente es lo que digan y nada mas y se debe realizar talleres de culturización y de buenos modales en atender al pueblos sin discriminaciones, porque no somos abogados en esta caso a los JUECES DE PAZ que somos maltratos y somos discriminados en la ciudad de Santiago y no tienen odios, discriminaciones, nos atiende de mal justo como me pasa en los juzgados de familias en donde no soy bien recibido y en donde mis demandas son anuladas y no son admitidas y además nunca le contestan al JUEZ DE PAZ y solamente con la discriminación y el odio que me tienen y que nos tienen es la solución, y eso que somos de la misma rama judicial en Colombia.
PRETENSIONES Radicado: 11001-03-15-000-2022-05912-00 Demandante: Jorge Ernesto Andrade 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador De acuerdo a los hechos narrados y comunicados y de acuerdo a la petición fundamentales en la verdad y en falta de atención hacia los jueces de paz y la falta de respecto hacia los jueces de paz y en especial en los juzgados de familia del circuito de Cali y no circuito que somos desconocidos y somos irrespetados y en donde nunca se nos atiende con buenos modales de la información y nuestras solicitudes son desechables y nunca las contestas dentro de una vulneración de derechos fundamentales y en donde estos juzgados son consientes de estos inconvenientes, como son los juzgados segundo de familia, juzgado cuarto de familia, juzgado séptimo de familia y en los algunos juzgados administrativos los JUECES DE PAZ, no podemos presentar demandas de acciones populares, porque son rechazadas y a la vez las convientes (sic) en acciones de tutela.
DOCTOR GUSTAVO PETRO. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y en donde nosotros como pueblo y como JUECES DE PAZ, somos discriminados, somos desprestigiados, somos desconocidos y somos mal tratados porque no podemos presentar demandas y solamente son escuchados y oídos a los abogados y a ellos que le hacen y tramitan sus propios procesos y a los procesos de los JUECES DE PAZ, buscan la manera de no informar al JUEZ DE PAZ y solamente se dirijan a la otra contraparte que es la comunidad y a nosotros nos no dicen nada de nadas y porque somos unos estorbos para los abogados y nos no atienden con buenos modales y además somos maltratados” (Se transcribe literal con posibles errores) (..) Del expediente de tutela es posible evidenciar que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el 19 de octubre de 2022, dio respuesta a la petición en los siguientes términos: “( ) Respetado Señor Andrade: En nombre del señor Presidente de la República, reciba un cordial saludo.
En atención a su comunicación radicada en esta entidad, en la que solicita “(…) REFORMAR LA RAMA JUDICIAL EN COLOMBIA (…)”. En virtud de lo anterior, de manera atenta, procedo a dar respuesta a su comunicación en los siguiente (sic): I. De acuerdo con la estructura y administración de la Rama Ejecutiva del Poder Público, se han creado entidades que apoyan la gestión del Primer Mandatario; en ese orden los ministerios, Departamentos Administrativos, las entidades adscritas y vinculadas y las sociedades de Economía Mixta, son las encargadas de brindar soporte y canalizar los temas como los que usted menciona en su comunicación. II.
Asunto materia de consulta. Por lo anterior, en razón a su solicitud, me permito informarle que, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", modificado por la Ley 1755 de 2015, se ha dado traslado al Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad legalmente facultada, para conocer del tema expuesto por usted en su misiva, y tomar las acciones a que haya lugar, de acuerdo a la consideración y fines pertinentes.
(…)” Igualmente, obra Oficio OFI22-00126210/GFPU 12000002, de la misma fecha -19 de octubre de 2022-, mediante el que la Coordinadora del Grupo de Atención a la Ciudadanía del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República remitió por competencia la solicitud elevada por al actor al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo cual, refirió: “(…) Respetado doctor Mendoza En nombre del señor Presidente de la República, señor Gustavo Petro, reciba un cordial saludo.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05912-00 Demandante: Jorge Ernesto Andrade 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador De manera atenta, le remito la comunicación radicada en esta entidad, suscrita por el señor Jorge Ernesto Andrade, en la que, por hechos expuestos en el escrito, solicita: “(…) REFORMAR LA RAMA JUDICIAL EN COLOMBIA (…) Damos traslado del escrito en mención, para que, en el ámbito de sus funciones y competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, modificado por la Ley 1755 de 2015, se sirva ordenar a quien corresponda, evaluar el caso expuesto en el documento anexo, y tomar las acciones a que haya lugar.
(…) En el mismo sentido, la entidad demandada allegó certificación del Coordinador del Grupo de Correspondencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en el que dio cuenta de las actuaciones que se surtieron con ocasión a la petición que ejerció el señor Jorge Ernesto Andrade, ante la entidad, en la cual relaciona la siguiente información: “(…) El Grupo de Correspondencia de la Presidencia de la República, una vez consultada la base de datos de radicación de documentos de origen externo ESCRIBE certifica que: número OFI22-00126204 / GFPU 12000002 de fecha 19 de octubre de 2022, firmado por la señora la señora CLAUDIA MURILLO, Coordinadora del Grupo de Atención a la Ciudadanía del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, fue enviado al señor JORGE ERNESTO ANDRADE al correo electrónico jorgeandrade293@hotmail.com, el día 20 de octubre de 2022 a las 1:55 p.m. El oficio número OFI22-00126210 / GFPU 12000002 de fecha 19 de octubre de 2022, firmado por la señora la señora CLAUDIA MURILLO, Coordinadora del Grupo de Atención a la Ciudadanía del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, fue enviado al señor MIGUEL ÁNGEL MENDOZA GUZMÁN, Coordinador del Ministerio de Justicia y del Derecho al correo electrónico andradejorge293@gmail.com, el día 20 de octubre de 2022 a las 9:01 p.m. El oficio número OFI22-00126939 / GFPU 12000002 de fecha 20 de octubre de 2022, firmado por la señora la señora CLAUDIA MURILLO, Coordinadora del Grupo de Atención a la Ciudadanía del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, fue enviado al señor JORGE ERNESTO ANDRADE al correo electrónico servicio.ciudadano@minjusticia.gov.co, el día 19 de octubre de 2022 a las 2:42 p.m. (..) Caso concreto De acuerdo con el acápite de hechos probados la Sala advierte que el 13 de octubre de 2022 el señor Jorge Ernesto Andrade ejerció petición ante la Presidencia de la República, a la que se le asignaron los radicados EXT22-00091085 y EXT22- 00091125, sin embargo, ambas tenían idéntico fin.
En la contestación que allegó la Coordinadora del Grupo de Atención a la Ciudadanía del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República informó que la petición fue remitida por competencia, el 20 de octubre de 2022, al Ministerio de Justicia y del Derecho, en Oficio OFI22-00126210 / GFPU 12000002 y que el mismo día, en Oficio OFI22-00126204 / GFPU 12000002, fue enviada dicha información al correo electrónico del peticionario jorgeandrade293@hotmail.com.
Al tiempo que, aportó la trazabilidad de dichos oficios, esto son, los cuadros que evidencian el trámite que se le ha dado a la actuación al interior de la respectiva entidad. Radicado: 11001-03-15-000-2022-05912-00 Demandante: Jorge Ernesto Andrade 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Ahora, pese a que la entidad adujo que las referidas actuaciones se surtieron y pusieron en conocimiento del peticionario el 20 de octubre de 2022, la Sala no puede pasar por alto que la afirmación del señor Jorge Ernesto Andrade en la acción de tutela que ejerció el 8 de noviembre de 2022 se fundamenta, justamente, en la vulneración del derecho fundamental de petición por la falta de respuesta por parte de la entidad demandada.
Visto el expediente de tutela y, específicamente, de los anexos que aportó Departamento Administrativo de la Presidencia de la República no obra prueba alguna del envío efectivo al peticionario y a la entidad que adujo haberle remitido la petición por competencia, como tampoco algún soporte del recibido por parte del señor Andrade o del Ministerio.
En ese sentido, de la información que reposa en el presente trámite, se concluye que el deber de remisión al competente, previsto en el artículo 21 del CPACA, fue incumplido por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y, en esa medida, se encuentra acreditada la vulneración del derecho fundamental de petición del accionante, en razón a que, si bien, la entidad emitió el Oficio OFI22- 00126210 / GFPU 12000002, no demostró la remisión del mismo al Ministerio de Justicia y Derecho y la notificación de dicha actuación al señor Jorge Ernesto Andrade.
En suma, en el presente caso se impone acceder al amparo del derecho fundamental de petición del señor Jorge Ernesto Andrade y, en consecuencia, ordenar al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que, de manera inmediata, dé cumplimiento al artículo 21 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 y remita la petición del 13 de octubre de 2022, que ejerció el señor Jorge Ernesto Andrade a la autoridad que estime competente para lo de su cargo e informar de este hecho al peticionario.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta – Sala de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA 1. Amparar el derecho fundamental de petición del señor Jorge Ernesto Andrade, conforme a la parte motiva de esta sentencia. En consecuencia, 2.
Ordenar al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que, de manera inmediata, dé cumplimiento al artículo 21 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 y remita la petición del 13 de octubre de 2022, que ejerció el señor Jorge Ernesto Andrade a la autoridad que estime competente para lo de su cargo e informar de este hecho al peticionario. 3.
En caso de no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 4. Notificar a las partes por el medio más expedito posible. 5. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. Radicado: 11001-03-15-000-2022-05912-00 Demandante: Jorge Ernesto Andrade 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. (Firmado Electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta de la Sección (Firmado Electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado Electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO