Micelio
11001031500020220320900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Aclaración voto2022-06-13

Radicación interna: 5141 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Luz Estela Barrios·Demandado: Superintendencia De Servicios Publicos Domiciliarios Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Radicación número: 11001-03-15-000-2022-03209-00 Solicitante: LUZ ESTELA BARRIOS Autoridad: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Competencia conforme al Decreto 333 de 2021.

ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión que se adoptó en la providencia del 19 de agosto de 2022 que declaró improcedente el amparo, aclaro voto. Como las pretensiones de la acción de tutela se dirigieron contra el la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y Caribemar S.A.S. E.S.P., por la alegada vulneración de derechos fundamentales con ocasión de una solicitud de ruptura de la solidaridad en el pago del servicio público de energía de un inmueble, a mi juicio, la solicitud debió conocerla, en primera instancia, el Juez Administrativo del Circuito de Valledupar (reparto), de conformidad con el artículo 1 del Decreto 333 de 2021.

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Firmado electrónicamente a través de SAMAI MCS