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11001031500020230101101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2023-05-10

Radicación interna: 3768 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Harold Eduardo Sua Montaña·Demandado: Consejo De Estado Seccion Quinta

Radicado: 11001-03-15-000-2023-01011-01 Accionante: Harold Eduardo Sua Montaña 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01011-01 Accionante: Harold Eduardo Sua Montaña Accionado: Consejo de Estado, Sección Quinta Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Nulidad electoral / Acto de posesión / Se cumple el requisito de relevancia constitucional / Se debió negar el amparo.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque estoy de acuerdo con la decisión de negar el amparo, no comparto que la acción de tutela se haya declarado improcedente por falta de relevancia constitucional. 1.- La relevancia constitucional está cumplida porque el accionante señaló el derecho vulnerado (acceso a la administración de justicia) y es posible identificar los defectos que, en su concepto, se configuraron en la decisión acusada (defecto sustantivo, falta de motivación y violación directa de la Constitución).

El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- En todo caso, considero que no se configuraron los defectos alegados y, por los siguientes motivos: 2.1.- La autoridad judicial accionada explica de manera adecuada por qué la <<certificación verbal>> demandada en el proceso ordinario no es susceptible de control judicial, lo cual no constituye una afectación al derecho de acceso a la administración de justicia. En efecto, no se desconoció que el artículo 137 del CPACA permite demandar los actos de certificación, como, a juicio del accionante, sería el <<acto de certificación verbal>> de la posesión de los parlamentarios.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-01011-01 Accionante: Harold Eduardo Sua Montaña 2 2.2.- En cambio, la autoridad accionada supeditó la posibilidad de demandar los actos de certificación a que estos produzcan efectos jurídicos. En este caso se precisó que la ceremonia de posesión de los congresistas es un acto solamente previsto en la Ley 5 de 1992, al cual no se le atribuyen consecuencias jurídicas y que, por lo tanto, no ha sido catalogado como un acto administrativo o electoral que sea susceptible de control judicial. 2.3.- Cabe aclarar que la razón por la cual el acto no es susceptible de control judicial es porque, se reitera, carece de efectos jurídicos y no porque este sea verbal: la jurisprudencia de esta Corporación ha aceptado la posibilidad de ejercer un control judicial sobre los actos administrativos verbales.

Sin embargo, ese no es el caso. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado

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