CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 110010315000202202869 00 Accionante: LCO Inversiones Legales S.A.S Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela –Admite Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por el señor Jamer Antonio Quintero Calleja como representante legal de la sociedad LCO Inversiones Legales S.A.S., para la protección del derecho fundamental de petición, supuestamente vulnerado por el presidente del Consejo Superior de la Judicatura, Jorge Luis Trujillo Alfaro.
SEGUNDO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, magistrado Jorge Luis Trujillo Alfaro, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.
CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto. Radicación: 110010315000202202869 00 Accionante: LCO Inversiones Legales S.A.S Accionado: Consejo de Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela – Admite 2 QUINTO: RECONOCER personería al señor Jamer Antonio Quintero para actuar en el presente asunto como representante legal de la sociedad LCO Inversiones Legales S.A.S., en los términos del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO NEAO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
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