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11001031500020220079400Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-01-31

Radicación interna: 1019 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Carlos Eduardo Cespedes Hoyos Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

Demandantes: Carlos Eduardo Céspedes Hoyos y otros Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Rad: 11001-03-15-000-2022-00794-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-00794-00 Demandantes: CARLOS EDUARDO CÉSPEDES HOYOS Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA AUTO ADMISORIO Mediante escrito radicado a través de la aplicación de tutelas en línea el 31 de enero de 2022, los señores Carlos Eduardo Céspedes Hoyos, Nesly Yamileth Triviño Bustamante, Geraldine Céspedes Triviño y Lilia Hoyos Ruíz, a través de apoderada judicial, instauraron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca con el fin de que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la seguridad jurídica.

Sostuvieron que las garantías constitucionales invocadas les han sido vulneradas con ocasión de la sentencia del 11 de agosto de 2021, en la cual se revocó la providencia de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda y, en su lugar, negó las súplicas de la demanda presentada en ejercicio del medio de control de reparación directa dentro del expediente 76001333300120180009800/01 iniciado por los demandantes contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional.

Con auto del 7 de febrero de 2022, el despacho inadmitió la acción de tutela para que se acreditara en debida forma que la señora Daly Eliana Bustamante podía representar judicialmente a los señores Carlos Eduardo Céspedes Hoyos, Nesly Yamileth Triviño Bustamante, Geraldine Céspedes Triviño y Lilia Hoyos Ruíz dentro de este trámite constitucional.

El día 14 de febrero de 2022, se allegó al expediente el poder suscrito por los señores Carlos Eduardo Céspedes Hoyos, Nesly Yamileth Triviño Bustamante, Geraldine Céspedes Triviño y Lilia Hoyos Ruíz, para que la señora Daly Eliana Bustamante los represente judicialmente en la presente acción de tutela. Demandantes: Carlos Eduardo Céspedes Hoyos y otros Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Rad: 11001-03-15-000-2022-00794-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La Sección Quinta del Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra las decisiones de los Tribunales Administrativos, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho» y como la aquí presentada se dirige en contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, es competente esta Sección para conocerla y fallarla.

Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero. Admítese la acción de tutela interpuesta por los señores Carlos Eduardo Céspedes Hoyos, Nesly Yamileth Triviño Bustamante, Geraldine Céspedes Triviño y Lilia Hoyos Ruíz en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

Segundo. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Tercero. Comuníquese por el medio más expedito y eficaz la iniciación del presente trámite al ministro de Defensa Nacional, al director General de la Policía Nacional y al juez Primero Administrativo del Circuito Judicial de Cali, con el fin de que, dentro del término de tres (3) días, contado a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente frente al mismo.

Cuarto. Solicítese al Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Cali que allegue en calidad de préstamo, bien sea en físico o vía electrónica al correo de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente 76001333300120180009800/01 correspondiente a la demanda interpuesta por el señor Carlos Eduardo Céspedes Hoyos y otros contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional.

Quinto. Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Sexto. Se reconoce a la abogada Daly Eliana Bustamante como apoderada de los señores Carlos Eduardo Céspedes Hoyos, Nesly Yamileth Triviño Bustamante, Geraldine Céspedes Triviño y Lilia Hoyos Ruíz, de acuerdo con el poder aportado con la demanda.

Demandantes: Carlos Eduardo Céspedes Hoyos y otros Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Rad: 11001-03-15-000-2022-00794-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Séptimo. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”