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08001233300020190046101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-10-24

Radicación interna: 70529 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Aaron Tercero Aaron Carvajal, Valeria Coronado Aaron, Adriana Victoria Aaron Visbal, Jose Maria Aaron Sanguino, Brandon Lec Coronado Aaron, Zuleima Esther Cabrera Barros, Irasema Margarita Aaron Carvajal, Faride Nayibe Aaron Mazzilly, Vanessa Esther Aaron Mazzilly, Aaron Dayan Aaron Carvajal·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dieciocho (18) de noviembre dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 08001-23-33-000-2019-00461-01 (70.529) Demandante: AARÓN DAYÁN AARÓN DE LA HOZ Y OTROS Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA – LEY 1437 DE 2011 Asunto: CORRECCIÓN DE SENTENCIA Decide la Sala de oficio la corrección de la sentencia proferida el 31 de mayo de 2024 por esta Sala de Decisión. I.

ANTECEDENTES 1) El 31 de mayo de 2024, esta Sala profirió sentencia de segunda instancia en el asunto de la referencia y revocó la sentencia proferida por la Sala de Decisión Oral Sección B del Tribunal Administrativo del Atlántico y, en su lugar, declaró la responsabilidad patrimonial extracontractual de la Nación - Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad que padeció el señor Aarón Dayán Aarón De la Hoz (índice 14 SAMAI). 2) Mediante oficio no. 4153 del 21 de agosto de 20241, la Secretaría del Tribunal Administrativo del Atlántico, en cumplimiento del auto del 14 de agosto de 2024 (índice 14 SAMAI de la primera instancia) dictado por el magistrado Luis Eduardo Cerra Jiménez, puso de presente que en el ordinal quinto de la parte resolutiva de la sentencia de manera equivocada se consignó el nombre de una persona diferente a la víctima directa, asimismo, en la parte motiva de la decisión se indicó que se condenaría en costas pero en la resolutiva esto no fue explicitado (índice 19 SAMAI). 1 Es pertinente poner de presente que la sentencia del proceso de la referencia fue notificada el 28 de junio de 2024 (índice 19 SAMAI), mientras que la solicitud de corrección se radicó el 21 de agosto de 2024 (índice 25 SAMAI). 2 Expediente 08001-23-33-000-2019-00461-01 (70.529) Actor: Aarón Dayán Aarón De la Hoz y otros Reparación directa II.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1) El juez no puede revocar o reformar su sentencia en virtud de los principios de seguridad jurídica e intangibilidad de la cosa juzgada según lo dispuesto en el artículo 285 del Código General del Proceso2, en consecuencia, al juez solo le es dado aclarar, corregir y adicionar sus fallos. En ese sentido, el artículo 286 del Código General del Proceso en relación con la corrección de la providencia dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 286.

CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” (mayúsculas sostenidas y negrillas del original). 2) Verificado el expediente la Sala advierte que, involuntariamente, en la parte resolutiva de la providencia del 31 de mayo de 2024 se incurrió en un error puramente formal, pues, en el ordinal quinto de la parte dispositiva de la sentencia se anotó que las disculpas debían ser remitidas al señor Ricardo Enrique Cantillo, cuando el nombre correcto es Aarón Dayán Aarón De la Hoz, de igual manera, en las consideraciones de la providencia se estableció, clara e inequívocamente, que se condenaba en costas a la parte demandada y se fijó la suma de (6) salarios mínimos legales mensuales por concepto de agencias en derecho; en consecuencia, se debe corregir la sentencia en lo pertinente3.

En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, 2 El Código General del Proceso es aplicable al presente asunto porque el recurso de apelación fue interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia dictada el 20 de enero de 2023, esto es, cuando ya regía para los procesos de conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa. 3 La Sala pone de presente de igual manera que el número de radicación correcto del expediente es 08001-23-33-000-2019-00461-00 (70.529), lo anterior, toda vez que en la identificación de la providencia se identificó como 2019-00461-00. 3 Expediente 08001-23-33-000-2019-00461-01 (70.529) Actor: Aarón Dayán Aarón De la Hoz y otros Reparación directa

RESUELVE

Primero: Corrígense los ordinales segundo y quinto de la parte resolutiva de la sentencia del 31 de mayo de 2024 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de esta Corporación, los cuales quedan así: “1°) Revócase la sentencia proferida el 20 de enero de 2023 por la Sala de Decisión Oral Sección B del Tribunal Administrativo del Atlántico, la cual queda así:

PRIMERO: Declárase patrimonial y extracontractualmente responsables a la Nación - Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación por los daños antijurídicos causados por la privación injusta de la libertad que padeció el señor Aarón Dayán Aarón De la Hoz.

SEGUNDO: Como consecuencia, condénase a la Nación - Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación a pagar por concepto de perjuicio moral, las siguientes sumas de dinero: a) Para señor Aarón Dayán Aarón De la Hoz la suma equivalente a cincuenta y uno punto ochenta y uno (51.81) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, de los cuales a la Fiscalía General de la Nación le concierne pagar la suma de treinta y cinco punto cuarenta y seis (35.46) smlmv, mientras que a la Nación - Rama Judicial le concierne pagar la suma de dieciséis punto treinta y seis (16.36) smlmv. b) Para cada una de las demandantes Zuleima Esther Cabrera Barros, Dharma Aarón Cabrera y Sabrina Alejandra Aarón Cabrera la suma equivalente a veinticinco punto noventa y uno (25.91) smlmv de los cuales a la Fiscalía General de la Nación le concierne pagar la suma de diecisiete punto setenta y tres (17.73) smlmv, mientras que a la Nación - Rama Judicial le concierne pagar la suma de ocho punto dieciocho (8.18) smlmv.

TERCERO: Como consecuencia, condénase a la Fiscalía General de la Nación a pagar por concepto de lucro cesante en favor del señor Aarón Dayán Aarón De la Hoz la suma de dieciocho millones ciento treinta y cinco mil cuatrocientos ochenta y un pesos con treinta y cuatro centavos ($18.135.481,34).

CUARTO: Como consecuencia, condénase a la Nación – Rama Judicial a pagar por concepto de lucro cesante en favor del señor Aarón Dayán Aarón De la Hoz la suma de nueve millones quinientos treinta y un mil quinientos cincuenta pesos con cincuenta y dos centavos ($9.531.550,52).

QUINTO: La Nación - Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación remitirá con destino al señor Aarón Dayán Aarón De la Hoz una misiva en la que expresen disculpas a raíz de la privación de la libertad de la cual fue objeto y reconozcan que no era responsable de los delitos por los que fue privado de su libertad, conforme a los términos señalados en esta providencia.

SEXTO: Deniéganse las demás pretensiones de la demanda. 4 Expediente 08001-23-33-000-2019-00461-01 (70.529) Actor: Aarón Dayán Aarón De la Hoz y otros Reparación directa 2°) Condénase en costas de segunda instancia a la parte demandada y fíjanse agencias en derecho a su cargo en cuantía equivalente a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de esta providencia en favor de la parte demandante. 3º) En firme este fallo, por Secretaría devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo, previas las constancias secretariales de rigor.

Tercero: Por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación notifíquese esta providencia en los términos de la ley. Cuarto: En firme esta providencia devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo, previas las respectivas constancias secretariales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Subsección FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Ponente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.