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05001233300020150217102Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2020-10-04

Radicación interna: 2637-2020 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Juliana Barco Gonzalez·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Medellin

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 05001 23 33 000 2015 02171 02 (2637-2020) Demandante: Juliana Barco González Demandado: Nación (Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial) Temas: Resuelve manifestación de impedimento RESUELVE IMPEDIMENTO ____________________________________________________________________ I. Antecedentes 1.

El proceso de la referencia fue remitido al despacho para decidir el recurso de apelación interpuesto por la demandante y la entidad demandada contra la sentencia del 8 de mayo de 2019, expedida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda las cuales están encaminadas a reliquidar la remuneración mensual de la demandante teniendo en cuenta la prima especial de servicios establecida en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992. 2.

El consejero Luis Eduardo Mesa Nieves integrante de la Subsección A de la Sección Segunda de esta corporación, el 9 de mayo de 20251, manifestó impedimento para conocer del asunto de la referencia, con base en las causales señaladas en los numerales 1, 6 y 14 del artículo 141 del Código General del Proceso2, toda vez que tiene interés en el asunto debido a que el objeto de la controversia versa sobre la prima especial de servicios establecida en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992. 3.

Precisó que actualmente está tramitando una demanda en la que se debate la misma cuestión jurídica a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Córdoba3. Adicionalmente, mencionó que se configuran las causales 6 y 14 del artículo 141 del CGP, pues existe un pleito pendiente contra la misma entidad demandada del presente asunto. 1 Folios 221 al 222 Íbidem. 2 En adelante CGP. 3 Proceso cuenta con radicado 23001 33 33 002 2021 00212 01. 2 Radicación: 05001 23 33 000 2015 02171 02 (2637-2020) Demandante: Juliana Barco González II.

Consideraciones 4. Previo a resolver la manifestación de impedimento se menciona que el ponente fue seleccionado como conjuez4 en el presente asunto por medio del sorteo del 26 de julio de 20215. Sin embargo, no presentará manifestación de impedimento, toda vez que sus actuaciones se han desarrollado dentro de la misma instancia, por lo que no se configura ninguna causal de impedimento. 5.

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo6, la decisión acerca de la legalidad del impedimento le corresponde a la Sala de Subsección. Y en el caso concreto, será resuelta por la Sala dual integrada por el ponente y el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez en razón a que se pronunciará sobre la manifestación presentada por el doctor Luis Eduardo Mesa Nieves. 6.

El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la imparcialidad del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión. 7. Las causales de impedimento establecidas en la ley son taxativas y de aplicación restrictiva, constituyen una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes. 8.

Las causales invocadas se encuentran enunciadas en los numerales 1, 6 y 14 del artículo 141 del Código General del Proceso, así: Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. [ ] 6.

Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de 4 Y en ejercicio de tal designación expidió los autos de admisión de apelación y traslado para alegar de conclusión (folios 213 y 215 del expediente físico) 5 Folio 209 del expediente físico. 6 Artículo 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […] 4.

Si el impedimento comprende a todos los integrantes de la sección o subsección del Consejo de Estado o del tribunal, el expediente se enviará a la sección o subsección que le siga de conformidad con el reglamento, para que decida de plano sobre el impedimento; si lo declara fundado, avocará el conocimiento del proceso. En caso contrario, devolverá el expediente para que la misma sección o subsección continúe el trámite del mismo. […] 3 Radicación: 05001 23 33 000 2015 02171 02 (2637-2020) Demandante: Juliana Barco González sus parientes indicados en el numeral 3, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado. […] 14.

Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o civil, pleito pendiente en el que controvierta la misma cuestión jurídica que él debe fallar. 9. Una vez confrontada la primera causal invocada con las razones expuestas, la Sala considera que sí procede aceptar el impedimento formulado por el doctor Luis Eduardo Mesa Nieves, toda vez que en la actualidad tiene en curso un proceso judicial en el que se controvierte el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992, controversia similar a la que se discute en el marco del presente asunto, lo que denota el interés que le asiste respecto del proceso en cuestión. En ese sentido, se hace innecesario pronunciarse en torno a las demás causales.

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Resuelve: Primero. Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Eduardo Mesa Nieves, consejero de Estado de la Sección Segunda de esta corporación. Segundo. En firme esta providencia, regrese el expediente al magistrado ponente para lo de su cargo.

Tercero. Por secretaría de la Sección Segunda en coordinación con la oficina de sistemas, háganse las compensaciones que sean del caso. Notifíquese y cúmplase JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente Con aclaración de voto JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente DVM CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.