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11001031500020230163300Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilSentencia2023-03-30

Radicación interna: 2538 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Laura Cristina Torres Ortega Y Otro·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad De Carrera Judicial

1 Radicado: 11001-03-15-000-2023-01633-00 Demandante: Laura Cristina Torres Ortega y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C., primero (1) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01633-00 Demandante: Laura Cristina Torres Ortega y otro Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Carrera Judicial Temas: Tutela por omisión en resolver de manera célere sobre solicitudes de concepto favorable de traslado.

Cesación de la actuación por hecho superado. SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA Decide la Sala la acción de tutela interpuesta en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial. 1. Antecedentes 1.1. La demanda 1.1.1. Las pretensiones En ejercicio de la acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, la señora Laura Cristina Torres Ortega, quien actúa en nombre propio, y en representación de su hijo Félix Gabriel Ramírez Torres, promovió demanda en orden a que se tutelen sus derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la unidad familiar. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-01633-00 Demandante: Laura Cristina Torres Ortega y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial resolver de manera inmediata los recursos interpuestos por los señores Claudia Patricia Amaya Correa y Hugo Alexander Villalba Cancino, a fin de dar viabilidad al Juzgado Segundo Penal Municipal de los Patios para continuar con el trámite de provisión del cargo de escribiente municipal de manera permanente. 1.1.2.

Los hechos La accionante narró como hechos de tutela, los siguientes: i) Labora en el Juzgado Promiscuo Municipal de Convención (Norte de Santander), en el cargo de escribiente municipal en propiedad. ii) Se encuentra en estado de embarazo, con 30 semanas de gestación, el cual fue catalogado con riesgo latente de parto prematuro, por presentar complicaciones como hematomas, pubalgia y amenaza de aborto. iii) En el mes de febrero del año en curso solicitó su traslado para la vacante de escribiente municipal en el Juzgado Segundo Penal de Los Patios (Norte de Santander; ello, teniendo en cuenta su condición de salud y el hecho de que en dicho municipio se encontraba su núcleo familiar. iv) El Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander dio viabilidad a su traslado y, por tanto, quedó inscrita en la lista de elegibles de traslados para ocupar el referido cargo. v) El 13 de marzo de 2023, solicitó información al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander respecto del estado del trámite para proveer el cargo; y, el mismo día, a través del Oficio 468, la entidad le informó que los términos para realizar el nombramiento se encontraban suspendidos hasta tanto la Unidad de Administración de Carrera Judicial emitiera concepto sobre la solicitud de traslado. 3 Radicado: 11001-03-15-000-2023-01633-00 Demandante: Laura Cristina Torres Ortega y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co vi) Atendiendo a que su permanencia en el municipio de Convención era un riesgo para su salud, al no tener al alcance los servicios médicos de tercer nivel requeridos para el control y monitoreo de su bebé —según manifestación de sus médicos tratantes—, solicitó al Juzgado Segundo Penal de Los Patios que fuera tenida en cuenta para ocupar el cargo de escribiente municipal de manera provisional. vii) El 14 de marzo de 2023, el nominador del Juzgado atendió su solicitud y la nombró en provisionalidad en el cargo, lo cual le ha permitido mantenerse monitoreada constantemente por sus médicos tratantes y estar cerca de su esposo e hijo de seis años de edad. viii) La mora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial en resolver los recursos interpuestos, afecta de manera grave su situación, pues en atención a ello el Juzgado no ha podido designar el nombramiento permanente en el cargo. 1.1.3.

Los Fundamentos jurídicos La accionante presentó como fundamentos jurídicos de la acción de tutela, los siguientes: i) Antes de laborar en el municipio de los Patios, esto es, de tenerse que radicar en el municipio de Convención, su hijo, Félix Gabriel Ramírez Torres, de 6 años, se vio afectado anímicamente, con rebeldía y con cambios de comportamiento, al no contar con su presencia. ii) De nacer su hija, sin que se haya dado resolución a los recursos en comento, se escaparía su posibilidad de laborar en la ciudad en la que vive su núcleo familiar, pues ya no sería posible su nombramiento. iii) Adicionalmente, es del caso solicitar que no sea sometida a presentar una petición buscando lo requerido en la presente acción, toda que los términos para resolver son extensos, que su condición de salud es apremiante y que en cualquier momento puede desmejorar, conllevando a que su hija nazca y, por tanto, a que desaparezca su anhelo de pertenecer al Juzgado Segundo Penal Municipal de los Patios. 4 Radicado: 11001-03-15-000-2023-01633-00 Demandante: Laura Cristina Torres Ortega y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2.

Actuación procesal 1.2.1. El 11 de abril de 2023, el consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas admitió la acción de tutela y, en consecuencia, ordenó notificar del proveído al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial, como accionado, así como al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, al Juzgado Promiscuo Municipal de Convección y al Juzgado Segundo Penal Municipal de los Patios, en calidad de terceros interesados.

Asimismo, comisionó al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial, para que notificara del trámite constitucional, como terceros interesados, a los señores Hugo Alexander Villalba Cancino y Claudia Patricia Amaya Correa; y también requirió a la referida autoridad para que indicara si ya emitió concepto de traslado de los señores Hugo Alexander Villalba Cancino y Claudia Patricia Amaya Correa, pendiente por relacionarse en el Acuerdo CSJNSA23- 129 de 3 de marzo de 2023.

De igual forma, ordenó remitir copia de la solicitud de tutela a los demandados y a los terceros interesados, para que, dentro del término de los tres días siguientes a la notificación de la providencia, procedieran a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tenían, y a rendir el respectivo informe. 1.2.2. El 13 de abril de 2023, la Secretaría General del Consejo de Estado notificó del proveído a la señora Laura Cristina Torres Ortega; al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial; al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca; al Juzgado Promiscuo Municipal de Convección; y al Juzgado Segundo Penal Municipal de los Patios; y dio a conocer a la Unidad de Administración de Carrera Judicial de la comisión y requerimiento efectuados. 1.2.3.

El 14 de abril de 2023, la Unidad de Administración de Carrera Judicial acreditó el cumplimiento del despacho comisorio, esto es, de la notificación del 5 Radicado: 11001-03-15-000-2023-01633-00 Demandante: Laura Cristina Torres Ortega y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co trámite de la acción de tutela a los señores Hugo Alexander Villalba Cancino y Claudia Patricia Amaya Correa. 1.3.

Contestación de la demanda 1.3.1. El Juzgado Segundo Penal Municipal con Control de Garantías y Conocimiento de los Patios El 13 de abril de 2023, el secretario del despacho judicial rindió informe en los siguientes términos: i) El cargo de escribiente nominado del Juzgado se encuentra vacante debido a que el 11 de noviembre de 2022, a través de la Resolución 052, se aceptó la renuncia presentada por la señora Irma Marcela Echeverría López. ii) El 3 de marzo de 2023, mediante el Acuerdo CSJNSA2023-129, el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca formuló la lista de elegibles para el cargo y comunicó al nominador que, durante el término de publicación de la vacante, se presentaron cuatro solicitudes de traslado. iii) El 7 de marzo de 2023, por medio del Oficio CSJNSO23-906, el Consejo Seccional comunicó al nominador que debía abstenerse de realizar el nombramiento de la lista de elegibles, hasta tanto la Unidad de Administración de Carrera Judicial remitiera concepto favorable de traslados de los señores Claudia Patricia Amaya Correa y Hugo Alexander Villalba Cancino. iv) El 13 de marzo de 2023, la señora Laura Cristina Torres Ortega solicitó al Juzgado información respecto del trámite dado a su solicitud de traslado, por situación de embarazo de alto riesgo, y el mismo día, a través del Oficio 468, el Juzgado informó a la interesada que el nombramiento se encontraba suspendido hasta tanto se emitiera concepto favorable de traslado. v) El Juzgado nombró en el empleo a la señora Laura Cristina Torres Ortega, en provisionalidad, teniendo en cuenta que es profesional en derecho, que ha laborado 6 Radicado: 11001-03-15-000-2023-01633-00 Demandante: Laura Cristina Torres Ortega y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en la Rama Judicial desde el año 2014, que el cargo de escribiente debe conocer los aplicativos virtuales de la Rama Judicial (teams, lifesize y office 365) y manejo de las TIC´S, y, en todo caso, porque su estado de salud es apremiante. vi) A la fecha no se ha recibido comunicación alguna por parte del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander que permita continuar con el trámite de nombramiento en propiedad. 1.3.2.

El Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial El 19 de abril de 2023, la directora de la entidad, señora Claudia M. Granados R, solicitó negar el amparo invocado, en atención a los siguientes argumentos: i) Las peticiones de concepto de traslado presentadas en el mes de febrero de 2023 por los señores Claudia Patricia Amaya Correa y Hugo Alexander Villalba Cancino ya fueron resueltas por la entidad.

Así, se tiene a) que el 12 de abril de 2023, mediante Oficio CJO23-2036, se emitió concepto favorable respecto a la solicitud de la servidora Claudia Patricia Amaya Correa, el cual fue remitido, el 17 de abril siguiente, con Oficio CJO23-2337, al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander; y b) que el 14 de abril de 2023, con Oficio CJO23-2279, se emitió concepto desfavorable en cuanto a la solicitud presentada por el servidor Hugo Alexander Villaba Cancino, el cual le fue notificado el 18 de abril hogaño. ii) Ahora bien, frente al concepto desfavorable de traslado, el señor Mauricio Hugo Alexander Villalba Cancino se encuentra en términos para interponer el recurso de reposición, por lo que, hasta tanto, el acto administrativo adquiera firmeza, no es posible remitir las listas y conceptos favorables de traslado a la autoridad nominadora.

De manera que, una vez adquiera firmeza el concepto contenido en el Oficio CJO23- 2279 del 14 de abril de 2023, se informará de ello al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander para que este remita la lista de elegibles y los conceptos de traslado, si a ello hubiere lugar, a fin de que surta el trámite correspondiente ante el nominador. 7 Radicado: 11001-03-15-000-2023-01633-00 Demandante: Laura Cristina Torres Ortega y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co iii) Toda vez que la pretensión principal de la accionante se encamina a que se atiendan las solicitudes de traslado presentadas en el mes de febrero de 2023, por los servidores judiciales Claudia Patricia Amaya Correa y Hugo Alexander Villaba Cancino, lo cual, ya fue atendido, se configura en el caso la figura de la carencia de objeto por hecho superado. 1.3.3.

El Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca El 19 de abril de 2023, el magistrado Alberto Enrique González Padilla solicitó la desvinculación de la entidad, dado que la supuesta vulneración de los derechos fundamentales invocados no se dirigió en su contra. 1.4. Otras actuaciones 1.4.1. El 2 de mayo de 2022, el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas requirió al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial, para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del proveído, procediera a remitir copia del acto administrativo mediante el cual resolvió el recurso de reposición interpuesto por el señor Hugo Alexander Villalba Cancino en contra del Oficio CJO23-2279 de fecha 14 de abril de 2023, mediante el cual se emitió concepto desfavorable de traslado para el cargo vacante de escribiente nominado, código 261815, del Juzgado Segundo Penal Municipal de Los Patios (Norte de Santander) y, en caso de aun no haber resuelto el asunto, señalara las razones. 1.4.2.

El 11 de mayo de 2023, la Secretaría General del Consejo de Estado notificó de la providencia a la señora Laura Cristina Torres Ortega; al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Carrera Judicial; al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca; a la señora Claudia Patricia Amaya Correa; al señor Hugo Alexander Villalba Cancino; al Juzgado Promiscuo Municipal de Convención y al Juzgado Segundo Penal Municipal de los Patios. 1.5.

Contestaciones 8 Radicado: 11001-03-15-000-2023-01633-00 Demandante: Laura Cristina Torres Ortega y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.5.1. La señora Laura Cristina Torres Ortega. El 12 de mayo de 2023, la accionante puso en conocimiento las siguientes situaciones: i) El pasado 18 de abril de 2023 fue internada por urgencias en la Clínica Santa Ana de Cúcuta (Norte de Santander), por presentar dolores intensos pélvicos, picazón en el cuerpo, cefalea, dificultad para caminar y contracciones, y que durante su hospitalización fue desmejorando su cuadro clínico, por lo que el 22 de abril siguiente tuvieron que proceder a practicarle una cesárea, ante el sufrimiento fetal y taquicardia que estaba padeciendo su bebé, quien estuvo por espacio de nueve días en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), bajo el diagnóstico de taquipnea, neumonía y otras complicaciones. ii) El tiempo de estadía de la bebé en la UCI fue supremamente demandante, pues pese a que después de un procedimiento quirúrgico se debe guardar reposo, debió permanecer durante nueve días al lado de su bebé, lo cual le generó fuertes dolores de cabeza, espalda y al caminar, mareos, problemas de tensión, entre otras, por lo que debe medicarse con inyecciones para poder soportar el dolor. iii) Aunque actualmente tiene a su hija en casa, debe continuar el proceso médico, ya que, como se aprecia en la historia clínica, tiene que permanecer en constante control con cardiología, pediatría, fonoaudiología e infectología en aras de atender los diagnósticos que le fueron prescritos por los médicos tratantes. iv) Dado lo anterior, se hace apremiante atender su solicitud de tutela, ya que se trata del bienestar de dos infantes que requieren de atención, cariño, disposición y protección, los cuales, vale resaltar, son sujetos de especial protección constitucional. 1.5.2.

La Unidad de Administración de Carrera Judicial. El 16 de mayo de 2023, la directora de la entidad, señora Claudia M. Granados R, informó lo siguiente: i) El recurso interpuesto por el señor Hugo Alexander Villalba Cancino fue decidido el 11 de mayo de 2023, mediante Resolución CJR23-0149, en la que se ordenó reponer el concepto desfavorable de traslado y, en su lugar, se emitió concepto favorable de 9 Radicado: 11001-03-15-000-2023-01633-00 Demandante: Laura Cristina Torres Ortega y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co traslado para el cargo de escribiente del Juzgado Penal Municipal de Los Patios (Norte de Santander).

La Resolución fue notificada al peticionario al día siguiente, mediante el Oficio CJO23-2988, remitido a los correos electrónicos suministrados por el recurrente. ii) Dado lo anterior, el 15 de mayo de 2023, a través del Oficio CJO23-3005, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial emitió concepto favorable de traslado al señor Hugo Alexander Villalba Cancino, del cargo de escribiente del Juzgado Promiscuo Municipal de San Miguel (Santander), para el Juzgado Segundo Penal Municipal de Los Patios (Norte de Santander); y el 16 de mayo, por medio del Oficio CJO23-3058, se remitió el concepto al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, de conformidad con lo establecido en el artículo vigésimo primero del Acuerdo PCSJA17-10754 de 2017, a fin de que se surtiera el trámite correspondiente ante el nominador.

Del referido oficio también se notificó al recurrente. 2. Consideraciones 2.1. Competencia De acuerdo con lo previsto en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, según el cual «las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4.»; así como el numeral 8.º, inciso 2, del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 de 2021, según el cual «Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo», esta Sala es competente para conocer de la presente acción de tutela. 2.2.

Problema jurídico 10 Radicado: 11001-03-15-000-2023-01633-00 Demandante: Laura Cristina Torres Ortega y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Corresponde a la Sala dilucidar si, en el caso, se vulneraron los derechos fundamentales invocados por la accionante, al no resolverse de manera célere sobre los conceptos de traslado presentados o si, por el contrario, según el alegato presentado por la autoridad accionada, se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto. 2.3.

Sobre la provisión de vacantes en la Rama Judicial En la provisión de vacantes en la Rama Judicial pueden confluir dos situaciones jurídicas: de un lado, el nombramiento en la vacante de quien superó un proceso de selección y resultó elegible para proveer el cargo en razón del mérito, y de otro, la provisión de la vacante con ocasión de traslado, del que en términos de los artículos 134 y 152 de la Ley 270 de 1996, pueden hacer uso los empleados judiciales nombrados en propiedad en cargos de la Rama Judicial.

Es decir, que pueden confluir para una misma vacante, tanto una lista de elegibles como una o varias solicitudes de traslado. Frente a este último evento, que es el que compete al caso en estudio, es válido traer a colación la sentencia C-295 de 2002, en la que la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de la modificación efectuada al artículo 1341 de la Ley 270 de 1996, sobre los eventos en que procede la solicitud de traslado por parte de los empleados judiciales, como del numeral 62 del artículo 152 de misma preceptiva, que prevé el 1 Artículo 134.

Traslado. Modificado por el art. 1, Ley 771 de 2002. Se produce traslado cuando se provee un cargo con un funcionario o empleado que ocupa en propiedad otro de funciones afines, de la misma categoría y para el cual se exijan los mismos requisitos, aunque tengan distinta sede territorial. Nunca podrá haber traslado entre las dos Salas de los Consejos Seccionales de la Judicatura.

Procede en los siguientes eventos: 1. Cuando lo decida la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura por razones de seguridad, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el funcionario y que medie su consentimiento expreso. En este caso, tendrá el carácter de obligatorio para los nominadores, de conformidad con el reglamento que al efecto expida la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 2.

Los traslados recíprocos entre funcionarios o empleados de diferentes sedes territoriales sólo procederán, previa autorización de la Sala Administrativa de los Consejos Superior o Seccional de la Judicatura, por razones de fuerza mayor que ésta encontrare plenamente justificadas. Cuando el traslado deba hacerse entre cargos cuya nominación corresponda a distintas autoridades, sólo podrá llevarse a cabo previo acuerdo entre éstas. 2 Artículo 152.

Derechos. Además de los que le corresponden como servidor público, todo funcionario o empleado de la Rama Judicial tiene derecho, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias a: […] 6. Modificado por el art. 2, Ley 771 de 2002. Ser trasladado, a su solicitud y 11 Radicado: 11001-03-15-000-2023-01633-00 Demandante: Laura Cristina Torres Ortega y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co derecho a la solicitud de traslado cuando por razones de salud o de seguridad debidamente comprobadas no sea posible continuar en el cargo.

Las hipótesis establecidas en el artículo 134 en mención no implican que el traslado solicitado por el empleado judicial opere automáticamente, ya que, para su aprobación, se requiere de condiciones y requisitos que deben ser cumplidos por los interesados, de la emisión de conceptos favorables de competencia específica de los Consejos Seccionales de la Judicatura o del Consejo Superior de Judicatura, Unidad de Administración de la Carrera Judicial, y de la decisión de los respectivos nominadores en aceptar o no las solicitudes de traslado.

El artículo 22 del Acuerdo PCSJA17-10754 del 18 de septiembre de 2017,3 prevé que para poder adoptar una decisión definitiva, se deben remitir a las respectivas autoridades nominadoras tanto los conceptos favorables de traslado como las listas de aspirantes por sede, si a ello hubiere lugar; pero que si el concepto es negativo, este debe ser notificado al servidor judicial que solicita el traslado para que sea de su conocimiento.

Así las cosas, se tiene que la decisión de traslado es un acto administrativo complejo, pues para su formación requiere de la reunión de dos voluntades. De un lado, del concepto favorable emitido por parte de los Consejos Seccionales de la Judicatura y/o Consejo Superior de Judicatura, Unidad de Administración de la Carrera Judicial, según sea el caso y, de otro, de la decisión del nominador sobre quien ocupará la vacante, pues, como se dijo, pueden confluir para esta tanto una lista de elegibles como una o varias solicitudes de traslado con concepto favorable.

Por tanto, cuando se emite concepto favorable de traslado, la decisión allí contenida no determina la disposición final sobre quien ocupará la vacante, ya que el hecho de aceptar o no el traslado del empleado judicial compete directamente al nominador. Es decir, que la decisión final en materia de traslado compete al ente nominador siempre y cuando exista un concepto favorable, pues de no existir no hay previa evaluación, cuando por razones de salud o de seguridad debidamente comprobadas, no sea posible continuar en el cargo. 3 Por el cual se compilan los reglamentos de traslados de los servidores judiciales y se dictan otras disposiciones en la materia. 12 Radicado: 11001-03-15-000-2023-01633-00 Demandante: Laura Cristina Torres Ortega y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co lugar a ningún pronunciamiento de aquel y, a su turno, cuando se emite concepto desfavorable, que es confirmado en las dos instancias administrativas, la decisión se convierte en definitiva, pues resuelve la solicitud del servidor judicial de manera final y, por tanto, se patentiza en un acto administrativo susceptible de ser demandado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 2.4.

Sobre la carencia actual de objeto De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la carencia actual de objeto se configura en casos en que la orden del juez de tutela no tiene ningún efecto frente a las pretensiones de la acción, lo cual puede ocurrir por i) un hecho superado, ii) un daño consumado, y/o iii) el acaecimiento de una situación sobreviniente.

Tratándose del «hecho superado», se ha señalado que este tiene lugar cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo, se satisface la pretensión, es decir, «que por razones ajenas a la intervención del juez constitucional desaparece la causa que originó la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del peticionario»4, resultando inocua cualquier intervención del juzgador para proteger los derechos invocados, en tanto ya la autoridad accionada los ha garantizado.

Respecto del «daño consumado», se ha referido que este se presenta cuando se ejecuta el daño o la afectación que se pretendía evitar con la acción de tutela, de tal manera que el juez ya no puede dar una orden con el fin de hacer que cese la vulneración o impedir que se materialice el peligro.5 Así, al existir la imposibilidad de evitar la vulneración o peligro, lo único procedente es el resarcimiento del daño causado por la violación de derecho; sin embargo, es de tener en cuenta que la acción constitucional se hace totalmente improcedente cuando se ha consumado la vulneración, dada su naturaleza preventiva y no indemnizatoria, a excepción de que, según lo señala el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, se «continúe la acción u omisión violatoria del derecho». 4 Sentencia T- 715 de 2017. 5 Sentencia SU-225 de 2013 13 Radicado: 11001-03-15-000-2023-01633-00 Demandante: Laura Cristina Torres Ortega y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Y, en torno al «acaecimiento de una situación sobreviniente», que hace que ya la protección solicitada no sea necesaria, la jurisprudencia ha sostenido que, a diferencia del escenario anterior, la situación sobreviniente no debe tener origen en una actuación de la accionada, sino que se origina bien porque el accionante asumió la carga que no le correspondía o bien porque la nueva situación hizo innecesario conceder el derecho.6 No obstante, la Corte Constitucional también ha explicado que, si bien, en casos en que se configura la carencia actual de objeto no resulta viable emitir la orden de protección solicitada por el actor: sí es perentorio un pronunciamiento de fondo sobre el asunto, precisando si se presentó o no la vulneración de que dio origen a la presentación de la acción de tutela, i) en los casos en que la consumación del daño ocurre durante el trámite de la acción, ii) cuando se impone la necesidad del pronunciamiento por la proyección que pueda tener el asunto,7 o iii) por la necesidad de disponer correctivos frente a personas que puedan estar en igual situación o que requieran de especial protección constitucional.

Y no es perentorio un pronunciamiento de fondo, en los casos de i) hecho superado, o ii) acaecimiento de una situación sobreviniente, salvo cuando es evidente que la providencia objeto de revisión debió haber sido decidida de una forma diferente, pese a no tomar una decisión en concreto ni impartir orden alguna, esto, «para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera», según lo prescribe el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.8 2.5.

Hechos probados De los documentos aportados al expediente de tutela la Sala establece lo siguiente: i) El 7 de julio de 2022, a través del Acuerdo CSJNSA22-460, el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca ordenó la inscripción en carrera judicial 6 Sentencias T-988 de 2007, T-585 de 2010, T-200 de 2013 y T-481 de 2016, entre otras. 7 Artículo 25 del Decreto 2591 de 1991.

Hipótesis excepcional de procedencia de la indemnización de perjuicios en el trámite de la acción de la tutela. 8 Sentencia T-205A de 2018 14 Radicado: 11001-03-15-000-2023-01633-00 Demandante: Laura Cristina Torres Ortega y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de la señora Laura Cristina Torres Ortega, en el cargo de escribiente nominado del Juzgado Promiscuo Municipal de Convención (Norte de Santander). ii) El 3 de marzo de 2023, mediante el Acuerdo CSJNSA23-129, el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca formuló ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Los Patios, lista de elegibles para el cargo vacante de escribiente nominado, código 261815, y señaló que durante el término de publicación de la vacante los señores Edwin Evelio Hernández Torres, Laura Cristina Torres Ortega, Gladys Rosario Lobo Peñaranda y Sara Raquel Jaimes García presentaron solicitudes de traslado para la vacante. iii) El 13 de marzo de 2023, la señora Laura Cristina Torres Ortega solicitó información a la jueza segunda penal municipal de Los Patios respecto del trámite dado a su petición de traslado, para proveer el cargo de escribiente en el despacho, por embarazo de alto riesgo con amenaza de aborto. iv) El 13 de marzo de 2023, a través del Oficio 468, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Los Patios informó a la peticionaria que los términos para realizar el nombramiento se encontraban suspendidos hasta tanto la Unidad de Administración de Carrera Judicial resolviera y comunicara respecto del concepto de traslado de los señores Claudia Patricia Amaya Correa y Hugo Alexander Villalba Cancino, quienes presentaron solicitudes de traslado durante el término de publicación de la vacante. v) El 13 de marzo de 2023, la señora Laura Cristina Torres Ortega solicitó a la jueza segunda penal municipal de Los Patios su nombramiento provisional mientras se surtía el trámite de escogencia de la persona que ocuparía el cargo de manera definitiva, así: [M]e permito informar mi total disposición para ocupar el cargo vacante de manera provisional si usted me lo permite, mientras tanto se surte el trámite de escogencia de la persona que ocuparía el cargo de manera definitiva.

Lo anterior, debido a que desplazarme desde el municipio de convención a la ciudad de Cúcuta para realizarme las valoraciones medicas es un riesgo inminente para mi salud y de la bebé, por lo que en todos los sentidos y aspectos me es favorable laborar desde el municipio de Los Patios. 15 Radicado: 11001-03-15-000-2023-01633-00 Demandante: Laura Cristina Torres Ortega y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así mismo debo agregar que mi estado de salud es delicado, de no tener las precauciones que indican los médicos tratantes –los cuales anexé a la solicitud de traslado, y los que se han generado posteriores a ello- la vida de mi hija y la propia están en grave riesgo. vi) El 14 de marzo de 2023, por medio de la Resolución 015, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Los Patios nombró a la señora Laura Cristina Torres Ortega, en el cargo de escribiente nominado, en provisionalidad. vii) El 12 de abril de 2023, mediante el Oficio CJO23-2036, el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial, remitió a la jueza segunda penal municipal de Los Patios concepto favorable de traslado para la señora Claudia Patricia Amaya Correa; y el 17 de abril siguiente, por medio del Oficio CJO23-2337, informó al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander respecto del concepto favorable de traslado de la señora Claudia Patricia Amaya Correa. viii) El 14 de abril de 2023, a través del Oficio CJO23-2279, el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial, emitió concepto desfavorable de traslado para el señor Hugo Alexander Villalba Cancino, dado lo siguiente: «el servidor judicial no acreditó el requisito de haber obtenido la última calificación integral de servicios en firme, del cargo y despacho del cual solicita el traslado.

Por tal razón no cumple con el requisito señalado en el artículo décimo tercero del Acuerdo PCSJA17-10754 de 2017»; y el 18 de abril hogaño, el señor Hugo Alexander Villalba Cancino presentó recurso de reposición. ix) El 11 de mayo de 2023, por medio de la Resolución CJR23-0149, el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial, repuso la anterior decisión y, en consecuencia, emitió concepto previo favorable de traslado del señor Hugo Alexander Villalba Cancino, escribiente del Juzgado Promiscuo Municipal de San Miguel (Santander), para el Juzgado Segundo Penal Municipal de Los Patios (Norte de Santander); y de la decisión se notificó al interesado al día siguiente, a los correos electrónicos aportados. x) El 16 de mayo de 2023, mediante el Oficio CJO23-3058, el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial, informó al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander de la Resolución CJR23-0149 del 16 Radicado: 11001-03-15-000-2023-01633-00 Demandante: Laura Cristina Torres Ortega y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 de mayo de 2023; y, a través del Oficio CJO23-3005, dio a conocer a la titular del Juzgado Segundo Penal Municipal de Los Patios del concepto favorable de traslado emitido a favor del señor Hugo Alexander Villalba Cancino. 2.6.

Análisis de la Sala. Caso concreto La señora Laura Cristina Torres Ortega acudió al uso de la acción de tutela, en su condición de madre gestante, por sentir vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la unidad familiar, por parte del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial, al no resolver, de manera célere, las solicitudes de los servidores judiciales Claudia Patricia Amaya Correa y Hugo Alexander Villalba Cancino, respecto del concepto de traslado para el cargo de escribiente municipal en el Juzgado Segundo Penal Municipal de los Patios.

Lo anterior, en atención a que el trámite de provisión permanente de la vacante, para la cual también le fue emitido concepto favorable de traslado por parte de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, se encontraba detenido desde el mes de marzo de 2023, hasta tanto la referida autoridad resolviera sobre las solicitudes presentadas por los mencionados servidores.

Pues bien, se dejó sentado en el marco normativo que antecede que, de acuerdo con los artículos 134 de la Ley 270 de 1996 y 22 del Acuerdo PCSJA17-10754 del 18 de septiembre de 2017,9 la decisión de traslado es un acto administrativo complejo, pues para su formación se requiere de la reunión de dos voluntades. De un lado, del concepto favorable emitido por parte de los Consejos Seccionales de la Judicatura y/o Consejo Superior de Judicatura, Unidad de Administración de la Carrera Judicial, según sea el caso; y de otro, de la decisión del nominador sobre quien ocupará la vacante, comoquiera que pueden confluir para esta tanto una lista de elegibles como una o varias solicitudes de traslado con concepto favorable.

En el caso, se advierte que con respecto a la solicitud de la servidora Claudia Patricia Amaya Correa, la Unidad de Administración de Carrera emitió concepto favorable de 9 Por el cual se compilan los reglamentos de traslados de los servidores judiciales y se dictan otras disposiciones en la materia. 17 Radicado: 11001-03-15-000-2023-01633-00 Demandante: Laura Cristina Torres Ortega y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co traslado el 12 de abril de 2023, mediante el Oficio CJO23-2036, el cual fue remitido a la jueza segunda penal municipal de Los Patios, y que el 17 de abril siguiente, por medio del Oficio CJO23-2337, se informó de la decisión al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander.

Y, en lo que corresponde con la solicitud del servidor Hugo Alexander Villalba Cancino, que aunque el 14 de abril de 2023, a través del Oficio CJO23-2279, la Unidad de Administración de Carrera Judicial emitió concepto desfavorable de traslado —por no acreditarse el requisito de calificación integral de servicios del cargo ocupado—, el 11 de mayo de 2023, por medio de la Resolución CJR23-0149, resolvió el recurso de reposición presentado por el servidor, reponiendo la decisión y, en consecuencia, emitiendo concepto favorable de traslado; decisión que el 16 de mayo de 2023, mediante el Oficio CJO23-3058, procedió a informar al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander; y, a través del Oficio CJO23-3005, a la titular del Juzgado Segundo Penal Municipal de los Patios.

En ese contexto, se encuentra que, para este momento, la circunstancia que originó la interposición de la acción de tutela se encuentra actualmente superada, pues la autoridad accionada ya resolvió sobre las solicitudes de concepto de traslado presentadas por los servidores Claudia Patricia Amaya Correa y Hugo Alexander Villalba Cancino. De dicha de decisión ya se informó tanto al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander como al Juzgado Segundo Penal Municipal de los Patios, para efectos de que la titular del despacho proceda a proveer la vacante de manera permanente, de manera que no existe mérito para proferir una decisión de fondo en el asunto.

De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional10 cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela desaparece o se modifica, en el sentido de que cesa la presunta acción u omisión que, en principio, podría generar la vulneración de los derechos fundamentales del accionante, «la solicitud de 10 Véase, por ejemplo, la Sentencia T-533 de 2009, donde decidió que la característica esencial del fenómeno de la carencia actual de objeto es que la orden del juez de tutela, destinada a conceder lo pretendido en la demanda de amparo, no ejerce ningún efecto sobre la protección, es decir, es infructuosa.

Esto como resultado de dos eventos: el hecho superado o el daño consumado. 18 Radicado: 11001-03-15-000-2023-01633-00 Demandante: Laura Cristina Torres Ortega y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela».11 Así las cosas, si la actuación u omisión que causa la supuesta amenaza o vulneración desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser como mecanismo idóneo y expedito de protección judicial, pues la decisión que puede adoptar el juez, respecto del caso concreto, resultaría inocua e iría en contra del objetivo constitucionalmente previsto para esta acción.12 Conforme a lo expuesto, se tiene que dentro del trámite de la tutela se resolvió la cuestión fundamental planteada y que, en este sentido, se encuentra satisfecha la pretensión que dio lugar a la interposición de la solicitud de amparo, lo que deja sin objeto cualquier decisión que pueda emitir el juez constitucional al respecto. 3.

Conclusión La Sala concluye que en el asunto corresponde declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, como se pudo establecer, la autoridad accionada ya resolvió sobre las solicitudes de concepto de traslado presentadas por los servidores Claudia Patricia Amaya Correa y Hugo Alexander Villalba Cancino. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: Primero. Declarar la cesación de la actuación por carencia actual de objeto por hecho superado, conforme a los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia. 11 Ibidem. 12 Sentencia T-308 de 2003. 19 Radicado: 11001-03-15-000-2023-01633-00 Demandante: Laura Cristina Torres Ortega y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo. Ejecutoriada esta providencia, remitir el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente En permiso RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. YASM