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11001031500020240441000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2024-08-21

Radicación interna: 7135 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Rafael Enrique Franco Hervales·Demandado: Mag. Dr Jorge Iván Duque Gutiérrez, , Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

Radicado: 11001-03-15-000-2024-04410-00 Accionante: Rafael Enrique Franco Hervales Se declara la carencia actual de objeto 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-04410-00 Accionante: Rafael Enrique Franco Hervales Accionado: Consejo de Estado – Sección Segunda, Subsección A Temas: Acción de tutela contra providencia judicial / Mora judicial / Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la sala a decidir la acción de tutela interpuesta por Rafael Enrique Franco Hervales contra la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado en tanto no ha proferido sentencia en el trámite de la acción de tutela identificada con el número de radicado 11001-03-15-000-2024-03901-00.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer el asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 21 de agosto de 2024, Rafael Enrique Franco Hervales presentó, en nombre propio, una acción de tutela para obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, vulnerado, en su concepto, porque la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado no ha proferido sentencia en el trámite de la acción de tutela identificada con el número de radicado 11001-03-15-000-2024-03901-00. 2.- En la acción de tutela, formuló las pretensiones que se transcriben a continuación: Radicado: 11001-03-15-000-2024-04410-00 Accionante: Rafael Enrique Franco Hervales Se declara la carencia actual de objeto 2 <<1.

Solicito al señor juez de tutela se sirva, ordenar dar FALLO de primera instancia 2. solicito al señor juez de tutela NOTIFICAR a la COMISION SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, FIN realice una investigación por los HECHOS ocurridos>>. B. Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 26 de julio de 2024 presentó una acción de tutela que correspondió por reparto a la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, y a la cual le fue asignado el radicado 11001-03-15-000-2024-03901-00. 3.2.- La autoridad judicial accionada admitió la acción de tutela el 30 de julio de 2024.

El accionante tuvo conocimiento de la admisión en virtud de una petición que envió (no afirmó cuándo). 3.3.- Para la fecha de presentación de esta acción de tutela, han pasado más de 10 días hábiles desde la admisión de la acción de tutela identificada con el radicado 11001-03-15- 000-2024-03901-00 y no se ha proferido sentencia. C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante alega que la autoridad judicial accionada está vulnerando su derecho fundamental al debido proceso, el cual <<exige que los juicios no estén sometidos a dilaciones injustificadas o inexplicables>>, por cuanto superaron el término de 10 días previsto en el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991 para proferir fallo dentro de una acción de tutela.

D. Oposiciones e intervenciones 5.- La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado (accionada), pese a ser debidamente notificada, guardó silencio. II. CONSIDERACIONES 6.- La sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues advierte que la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante sentencia del 21 de agosto de 2024, resolvió la acción de tutela identificada con el radicado 11001-03-15- Radicado: 11001-03-15-000-2024-04410-00 Accionante: Rafael Enrique Franco Hervales Se declara la carencia actual de objeto 3 000-2024-03901-00.

La sentencia fue notificada al accionante el 29 de agosto de 2024 y, mediante auto proferido el 9 de septiembre de 2024, se concedió la impugnación interpuesta por el accionante contra esa decisión. Los anteriores hechos fueron verificados a través de la revisión del expediente digital de la acción de tutela identificada con el radicado 11001-03-15-000-2024-03901-00 en Samai. 7.- Ahora bien, el actor solicita <<NOTIFICAR a la COMISION SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, FIN realice una investigación por los HECHOS ocurridos>>.

Al respecto, la sala advierte que la tutela no es el medio idóneo para ordenar la notificación o el inicio de procesos penales y/o disciplinarios, puesto que su ámbito se ciñe a la protección de derechos fundamentales. En ese orden de ideas, el accionante puede presentar directamente las denuncias y/o quejas que estime pertinentes. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por Rafael Enrique Franco Hervales.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Si no fuere impugnada esta decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la corporación. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado