Demandante: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe Demandado: Carlos Hernán Rodríguez Becerra – contralor general de la República para lo que resta del período 2022-2026 Rad: 11001-03-28-000-2024-00174-00 (Principal) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00174-00 (PRINCIPAL) 11001-03-28-000-2024-00167-00 11001-03-28-000-2024-00168-00 11001-03-28-000-2024-00173-00 11001-03-28-000-2024-00176-00 Demandantes: SAMUEL ALEJANDRO ORTIZ MANCIPE Y OTROS Demandado: CARLOS HERNÁN RODRÍGUEZ BECERRA COMO CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA LO RESTA DEL PERÍODO 2022-2026 AUTO QUE ORDENA ACUMULACIÓN 1.
En cumplimiento de los autos que ordenaron mantener los expedientes en Secretaría, procede el Despacho a resolver sobre la acumulación de los citados procesos electorales. 2. Según lo dispuesto en los artículos 125 y 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, le corresponde al magistrado ponente que tiene a su cargo el expediente donde primero haya vencido el término para contestar la demanda, decidir sobre la acumulación de procesos. 3.
De esta manera, corresponde al suscrito magistrado resolver la respectiva acumulación, por ser el ponente del proceso en el que primero se venció el término para contestar la demanda, tal como se evidencia del informe de secretaría visible en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI. 4. La figura de la acumulación de procesos en materia electoral se encuentra regulada en el artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 282. ACUMULACIÓN DE PROCESOS. Deberán fallarse en una sola sentencia los procesos en que se impugne un mismo nombramiento, o una misma elección cuando la nulidad se impetre por irregularidades en la votación o en los escrutinios. Por otra parte, también se acumularán los procesos fundados en falta de requisitos o en inhabilidades cuando se refieran a un mismo demandado.
Demandante: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe Demandado: Carlos Hernán Rodríguez Becerra – contralor general de la República para lo que resta del período 2022-2026 Rad: 11001-03-28-000-2024-00174-00 (Principal) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En el Consejo de Estado y en los Tribunales Administrativos, vencido el término para contestar la demanda en el proceso que llegue primero a esta etapa, el Secretario informará al Magistrado Ponente el estado en que se encuentren los demás, para que se proceda a ordenar su acumulación. (…) 5.
En el caso concreto, el despacho observa que en los procesos con radicado 2024-00167-00, 2024-00168-00, 2024-00174-00 y 2024-00176-00 se solicitó declarar la nulidad del acto de elección del señor Carlos Hernán Rodríguez Becerra como contralor general de la República para lo que resta del período 2022-2026 2024-2027, con base en un desconocimiento de las normas en que debía fundarse, específicamente el artículo 267 de la Constitución Política, según el cual no es posible elegir en ese cargo a quien se haya desempeñado como gestor fiscal del orden nacional en el año inmediatamente anterior. 6.
A su vez, en la demanda con radicado 2024-00173-00 se pidió declarar la nulidad parcial de dicho acto administrativo, en relación con la expresión «para lo que resta del período 2022-2026», al considerar que el período debía de ser de cuatro años a partir de la elección. 7. Con fundamento en lo anterior, se debe concluir que las cinco demandas cuestionan la legalidad de la referida elección por cargos susceptibles de acumulación, por lo que se procederá en dicho sentido. 8.
En consecuencia, se ordenará la fijación del aviso y la realización de la diligencia de sorteo del magistrado ponente que continuará la actuación, la cual deberá ser convocada para el día siguiente a la desfijación del correspondiente aviso, según prevé el artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 9.
Para llevar a cabo el sorteo y en acatamiento del artículo 282 ibídem, la diligencia se efectuará entre los consejeros que tramitan estos dos (2) procesos con el propósito de establecer quién continuará como ponente. 10. La regla procesal según la cual la acumulación de los expedientes debe realizarse entre los consejeros que fungen como conductores de los procesos es una medida que favorece la observancia del parágrafo del artículo 264 de la Constitución1, pues permite que la dirección de la actuación continúe radicada en uno de los magistrados que avocó su conocimiento.
Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE 1 “[…]
PARÁGRAFO. La jurisdicción contencioso administrativa decidirá la acción de nulidad electoral en el término máximo de un (1) año. En los casos de única instancia, según la ley, el término para decidir no podrá exceder de seis (6) meses”. Demandante: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe Demandado: Carlos Hernán Rodríguez Becerra – contralor general de la República para lo que resta del período 2022-2026 Rad: 11001-03-28-000-2024-00174-00 (Principal) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 PRIMERO: Decretar la acumulación de los procesos electorales radicados con los números 11001-03-28-000-2024-00167-00, 11001-03-28-000-2024-00168-00, 11001-03-28-000-2024-00173-00, 11001-03-28-000-2024-00174-00 y 11001-03- 28-000-2024-00176-00.
SEGUNDO: Ordenar a la secretaría que fije un aviso en los términos del artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para efectos de realizar la diligencia de sorteo del consejero que actuará como ponente, el cual se hará entre quienes tramitaron los expedientes acumulados. La diligencia se llevará a cabo el día siguiente a la desfijación del aviso, a las diez (10) de la mañana.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx