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11001032600020240006800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-05-16

Radicación interna: 71293 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Joel Santiago Ramirez Segura, Juan Diego Medina Lopez, Cristian Arley Anzola, Johann Esteban Espitia Anzola, Ana Eda Anzola Triana, Ana Isabel Forero De Mahecha, Maria Gladis Martinez De Anzola, Gloria Anzola, Yaneth Rocio Lopez Miranda, Monica Andrea Anzola Martinez, Ana Jacqueline Mahecha Forero, Yabrudy Segura Galindo, Eugenio Medina Bolaños, Evalo Galindo Alonso, Carlos Andres Mahecha Forero·Demandado: -Ejército Nacional, Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, cuatro (4) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2024-00068-00 (71.293) Demandante: YABRUDY SEGURA GALINDO Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL Y OTRO Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Asunto: ADMISIÓN DEL RECURSO Por reunir los requisitos formales y por ser esta Sección del Consejo de Estado competente para conocer del asunto de la referencia1, dispónese: 1º) Admítese el recurso extraordinario de revisión presentado por Yabrudy Segura Galindo y otros en contra de la sentencia emitida el 1º de febrero de 2023 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección C dentro del proceso con radicación no. 11001-33-43-062-2017-00155-01, promovido por la parte recurrente contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y Ejército Nacional. 2º) Notifíquese personalmente este auto a los representantes legales del Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y Ejército Nacional o a quienes hagan sus veces en los términos señalados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 3º) Notifíquese personalmente al señor agente del Ministerio Público en los términos señalados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 1 De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 249 de la Ley 1437 de 2011 corresponde a la Subsección de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conocer de los recursos extraordinarios de revisión interpuestos contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por los Tribunales Administrativos, según la materia. 2 Expediente: 11001-03-26-000-2024-00068-00 (71.293) Actor: Yabrudy Segura Galindo y otros Recurso extraordinario de revisión 4º) Notifíquese personalmente al director general o al representante delegado para el efecto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 5º) Surtidas las notificaciones córrese traslado del recurso extraordinario de revisión a los demandados y al Ministerio Público por el término de diez (10) días de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021 el cual empezará a contabilizarse a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente. 6º) Reconócese personería al profesional del derecho Jesús Abel Quintero Ramírez para actuar como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder a él conferido (índice 2 SAMAI – archivo 05).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. JYGA/9C+34CDS