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11001031500020230093600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-02-21

Radicación interna: 1372 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Javier Elias Arias Idarraga·Demandado: Tribunal Administrativo De Caldas Y Otros

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-00936-00 Demandante: JAVIER ELIAS ARIAS IDARRAGA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: INADMITE DEMANDA Previo a decidir sobre la admisión de la demanda presentada por el señor Javier Elías Arias Idárraga el despacho advierte que del escrito presentado no es posible evidenciar el objeto de la acción de tutela, pues no se precisó con claridad la acción u omisión que presuntamente vulneró los derechos fundamentales de la parte actora, al igual que la autoridad o autoridades que presuntamente ocasionaron la amenaza y los hechos en que esta se sustenta.

Así las cosas y de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 que establece que en caso de no poder determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud se deberá requerir al accionante para que corrija la tutela el despacho procederá a requerir al accionante para que aclare los siguientes aspectos: 1. Identifique en debida forma las acciones u omisiones que el demandante considera vulneradoras de sus derechos fundamentales. 2.

Identifique las pretensiones y el objeto de la acción de tutela. 3. Individualizar la autoridad o autoridades que considera trasgresoras de sus derechos fundamentales a partir de la identificación de las actuaciones u omisiones en que presuntamente incurrió cada una de ellas y su relación con el asunto. Por lo expuesto y previo a pronunciarse sobre la admisión de la demanda el despacho, 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-00936-00 Demandante: Javier Elías Arias Idárraga.

Acción de tutela RESUELVE Inadmítese la acción de tutela y cóncedese a la parte demandante el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia para que aclare la presente acción de tutela por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia so pena de que sea rechazada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.