CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Salvamento de voto Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022) Acción de tutela Radicado: 08001-23-33-000-2021-00555-01 Accionante: Mónica Hernández Coba Accionados: Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla y otros Respetuosamente salvo mi voto de la decisión mayoritaria consignada en la sentencia de tutela del 17 de febrero del presente año, que amparó el derecho fundamental al debido proceso de la accionante.
Las razones en las que me fundamento son las siguientes: Entre los requisitos de procedibilidad, para la prosperidad de la acción de tutela, se encuentra la subsidiariedad, que implica el agotamiento de todos los medios de defensa judicial con los que cuenta la persona afectada, el cual no se cumplió en el presente asunto. En efecto, observo que la accionante, después del concepto de viabilidad emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no solicitó la reactivación del proceso a la autoridad judicial.
Por lo tanto, no era viable ordenar, en sede de tutela, un pronunciamiento por parte del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla sobre la continuidad del trámite ejecutivo, ante la falta de una solicitud previa de la interesada en ese sentido. En consecuencia, salvo el voto bajo el entendido que debió rechazarse por improcedente la acción de tutela, en atención a su carácter subsidiario.
Con estos argumentos sustento mi salvamento de voto, Fecha ut supra WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica