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23001233300020190019601Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-06-27

Radicación interna: 3254-2022 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Jaime Alberto De La Hoz Vicari·Demandado: Nacion Fiscalia General De La Nacion

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022). Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 23001-23-33-000-2019-00196-01 (3254-2022) Demandante: JAIME ALBERTO DE LA HOZ VICARI.

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Córdoba.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES El señor Jaime Alberto de la Hoz Vicari, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad del Oficio DS- SRANOC-GSA-04 núm. 0000251 del 12 de junio de 2018 y de la Resolución 2-3514 del 7 de noviembre del mismo año, expedidos por la Fiscalía General de la Nación. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca y pague, desde el 1.° de enero de 2013, la bonificación judicial prevista en el Decreto 382 de 2013, como factor salarial para liquidar todas las prestaciones sociales.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que: Atendiendo al escrito de demanda y al derecho de petición radicado en la Subdirección Regional de Apoyo Noroccidente de la Fiscalía General de la Nación por parte del actor en su calidad de Asistente de Fiscal II de la Dirección Regional Córdoba, se tiene que la reclamación es elevada a fin de que se reconozca y ordene la reliquidación de sus prestaciones sociales incluyendo el 30% de la prima especial la cual afirma constituye factor salarial, según lo regulado en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992, entre otras disposiciones.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 23001-23-33-000-2019-00196-01 (3254-2022) Demandante: Jaime Alberto de la Hoz Vicari. 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia En atención a lo anterior, se tiene que los Magistrados que conformamos este Tribunal, tenemos derecho a percibir la prima especial de servicios debidamente liquidada por lo que nos asiste un interés directo en los resultados del proceso, razón por la cual es necesario declararnos impedidos para conocer del asunto, en virtud de la causal 1ª del artículo 141 del Código General del Proceso. 1 CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 382 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 y la bonificación por compensación consagrada en el Decreto 610 de 1998; prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Establecido lo anterior, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del 1 Si bien los magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba hicieron referencia a la prima especial de servicios, la Sala entiende que fue una equivocación toda vez que las pretensiones elevadas en la demanda ordinaria están dirigidas al reconocimiento y pago de la bonificación judicial prevista en el Decreto 382 de 2013, por lo tanto, el impedimento se resolverá con base en esta última.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 23001-23-33-000-2019-00196-01 (3254-2022) Demandante: Jaime Alberto de la Hoz Vicari. 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia mencionado Tribunal, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia indirecta en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente