Micelio
11001032800020250003400Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-02-27

Radicación interna: 97 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Yadir Antonio Torres Palacios, Willintong Gomez Palacios, Fundacion Mision Juridica Ojos De Cristal·Demandado: Luis Alfredo Giraldo Alvarez

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Barranquilla, D.E.I.P., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Medio de control: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2025-00034-00 (Acum.)1 Demandantes: Willintong Gómez Palacios y otros2 Demandado: Luis Alfredo Giraldo Álvarez, rector y representante legal de la Universidad Tecnológica del Chocó, Diego Luis Córdoba3 Tema: Rechaza de plano incidente Auto El Despacho procede a resolver el «incidente de incumplimiento», de la sentencia de 25 de septiembre de 2025, interpuesta por Yadir Antonio Torres Palacios, de conformidad con el artículo 125.34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

I.

ANTECEDENTES 1. Yadir Antonio Torres Palacios5 solicitó6 la apertura del «incidente de incumplimiento» de la sentencia del 25 de septiembre de 2025, que declaró la nulidad de la Resolución 002638 del 18 de febrero de 2025, mediante la cual se designó al demandado como rector de la Universidad Tecnológica del Chocó (UTCH). 2. Lo anterior, en tanto consideró que el Ministerio de Educación Nacional (MEN) expidió la Resolución 018475 del 5 de septiembre de 2025 «por medio de la cual se prorroga la designación del rector [Luis Alfredo Giraldo Álvarez]», la cual, a su juicio, se sustentó en el acto anulado con el fallo de 25 de septiembre de 2025, dictado por esta Sección. 1 11001-03-28-000-2025-00038-00. 2 Yadir Antonio Torres Palacio, en nombre propio y como representante de la Fundación Misión Jurídica «Ojos de Cristal» 3 En adelante UTCH. 4 «3.

Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja». 5 En representación de la Legal Fundación Misión Jurídicas Ojos de Cristal, quien también fue demandante en el proceso de la referencia». 6 Petición radicada el 18 de noviembre de 2025 y la cual pasó al despacho el 25 del mismo mes y año. Demandantes: Willintong Gómez Palacios y otros Demandado: Luis Alfredo Giraldo Álvarez, rector y representante legal de la UTCH Radicado: 11001-03-28-000-2025-00034-00 (Ppal.) Calle 12 No. 7-65.

Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 3. A su vez, afirmó que dicha sentencia declaró la nulidad de la designación desde su origen (efectos ex tunc) y, en consecuencia, todo acto que dependa de ella, incluso su prórroga, «pierde sustento jurídico» y debe ser «revocada» o «dejarse sin efectos». 4.

Luego, señaló que el CSU encargó de la rectoría de la UTCH, mediante la Resolución 005 del 17 de octubre de 2025, a Milton Henry Perea Córdoba, con base, según afirmó, en acto anulado. Lo cual fue ratificado por el MEN. 5. Por otra parte, informó que Fabio Magdaleno Asprilla Moreno7 acusó la legalidad de la Resolución 005 de 2025 y el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Quibdó, mediante auto 882 del 10 de noviembre de 2025, suspendió provisionalmente los efectos jurídicos de dicho acto y ordenó su reintegro al cargo de rector de la UTCH. 6.

Por último, adujo que el CSU separó del cargo a Milton Henry Perea Córdoba y encargó como rectora a Marlen María Díaz Arriaga. II. CONSIDERACIONES 7. El Despacho rechazará la solicitud de Yadir Antonio Torres Palacios, por las razones que pasan a explicarse. 8. En principio, se advierte que la petición del demandante deviene abiertamente improcedente porque el «incidente de incumplimiento de sentencia» resulta ajeno al medio de control de nulidad electoral.

En efecto, de conformidad con el artículo 209 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), solo se tramitarán como incidentes: 1. Las nulidades del proceso. 2. La tacha de falsedad de documentos en el proceso ejecutivo sin formulación de excepciones y las demás situaciones previstas en el Código de Procedimiento Civil para ese proceso. 3.

La regulación de honorarios de abogado, del apoderado o sustituto al que se le revocó el poder o la sustitución. 4. La liquidación de condenas en abstracto. 5. La adición de la sentencia en concreto cuando entre la fecha definitiva y la entrega de los bienes se hayan causado frutos o perjuicios reconocidos en la sentencia, en los términos del artículo 308 del Código de Procedimiento Civil. 6.

La liquidación o fijación del valor de las mejoras en caso de reconocimiento del derecho de retención. 7. La oposición a la restitución del bien por el tercero poseedor. 8. Los consagrados en el capítulo de medidas cautelares en este Código. 9. Los incidentes previstos en normas especiales que establezcan procesos que conozca la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 9.

Sin perjuicio de lo anterior, no desconoce el Despacho que el solicitante, para argumentar su petición, realmente, cuestiona la legalidad de las 7 Vicerrector de la UTCH que asumió la rectoría en encargo por vacancia del cargo, y cuya permanencia fue desplazada por la posterior designación ministerial que motivó la controversia electoral.

Demandantes: Willintong Gómez Palacios y otros Demandado: Luis Alfredo Giraldo Álvarez, rector y representante legal de la UTCH Radicado: 11001-03-28-000-2025-00034-00 (Ppal.) Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Resoluciones 018475 y 0005 de 2025, mediante las cuales se adoptaron decisiones respecto de la persona que debería ocupar la rectoría de la UTCH.

Así mismo, expone que existe un proceso judicial en curso, en el cual se ordenó el reintegro de Fabio Magdaleno Asprilla Moreno, en dicho cargo. 10. No obstante, conviene señalar que la sentencia de 25 de septiembre de 2025, dictada por esta Sección, se limitó a definir la legalidad de la Resolución 002638 del 18 de febrero de 20258 y no de otros actos administrativos. 11.

Así las cosas, debe ponerse de presente al interesado que los reparos que pretende endilgar a las Resoluciones 018475 y 0005 de 2025, los podrá alegar en el medio de control que ya está en curso o, incluso, ejercer los que considere pertinentes para invocar los yerros a los que alude en su petición, pues el mecanismo incidental que pretende iniciar resulta inviable para tal efecto. 12.

En conclusión, se rechazará de plano, por improcedente, la petición presentada por Yadir Antonio Torres Palacios. En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE

RECHAZAR DE PLANO la petición de Yadir Antonio Torres Palacios, de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx 8 «Por la cual se da por terminada una designación y se designa un nuevo Rector y Representante Legal de la Universidad Tecnológica del Chocó - Diego Luis Córdoba – en el marco de la vigilancia especial dispuesta en la Resolución No. 018742 del 06 de octubre de 2023, en ejercicio de las funciones de Inspección y Vigilancia».