Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 50001-33-33-008-2019-00141-01 (5139-2023) Demandante: CLAUDIA PATRICIA SILGADO LEÓN Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Tema: Ley 1437 de 2011.
Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo del Meta.
RESUELVE
IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES La señora Claudia Patricia Silgado León, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se inaplique por inconstitucional la frase contenida en el artículo primero de los Decretos 382 de 2013 que consagra: «[…] y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud», y se declare la nulidad del Oficio 30900-258 del 13 de noviembre y de la Resolución 2-3965 del 27 de diciembre, ambos del 2018, proferidos por la Fiscalía General de la Nación. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozcan, reliquiden y paguen todas las prestaciones sociales, laborales y demás emolumentos causados, con inclusión de la bonificación judicial prevista en el Decreto 382 de 2013, como factor salarial.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta se declararon impedidos para conocer del asunto argumentando que «[…] nos encontramos a la expectativa de formular y/o obtener respuesta positiva a la reclamación administrativa o judicial respecto a la inclusión de la BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN prevista en Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 50001-33-33-008-2019-00141-01 (5139-2023) Demandante: Claudia Patricia Silgado León 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia el Decreto 610 de 1998 modificada por el Decreto 1102, del 24 de mayo de 2012, como factor salarial, pues, al igual que la bonificación judicial, sólo constituye factor para liquidar el ingreso base de cotización del SISTEMA GENERAL DE PENSIONES Y DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
Entonces, los MAGISTRADOS del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO como funcionarios de la RAMA JUDICIAL, tenemos un interés directo respecto de la manera como estimamos deben resolverse las súplicas de la demanda, al objetarse la forma como la Entidad ha liquidado los emolumentos originados de la relación laboral, de ahí que consideremos que nos acompaña un interés legítimo, personal, por el hecho de ser sujetos de idéntico derecho al reclamado por la demandante.» CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1.Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial establecida en el Decreto 382 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación de que trata el Decreto 610 de 1998, prestación de la cual son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 50001-33-33-008-2019-00141-01 (5139-2023) Demandante: Claudia Patricia Silgado León 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia verse cobijados con la decisión del litigio planteado, como quiera que la misma podría tener incidencia indirecta en la bonificación por compensación que perciben, situación que compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazar los para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:
PRIMERO. - DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. - DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado