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11001031500020230085700Consejo de Estado · Sala plena contenciosaAuto interlocutorio2023-02-17

Radicación interna: 1265 · IMPORTANCIA JURIDICA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Jorge Enrique Cortes Jimenez·Demandado: Ministerio De Educacion Nacional - Fondo Nacional De Prestaciones Del Magisterio, Ministerio De Educacion Nacional

Radicación: 11001 03 15 000 2023 00857 00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Solicitud de unificación jurisprudencial Radicación: 11001 0315 000 2023 00857 00 Tesis: Hay lugar a avocar conocimiento por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo para proferir auto de unificación con el fin de pronunciarse sobre la admisión de un recurso de apelación presentado contra sentencia que ordena seguir la ejecución en un proceso ejecutivo, determinando previamente cuál es el régimen aplicable para estos propósitos.

AUTO QUE AVOCA CONOCIMIENTO Corresponde a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo resolver si avoca conocimiento para unificar jurisprudencia con el fin de pronunciarse sobre la admisión de un recurso de apelación presentado en un proceso ejecutivo, estableciendo previamente cuál es el régimen aplicable para ello. 1.- ANTECEDENTES 1.1.

El señor Jorge Enrique Cortés Jiménez, actuando por conducto de apoderado, presentó demanda ejecutiva en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG, con el fin de que fueran pagadas las Radicación: 11001 03 15 000 2023 00857 00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sumas reconocidas en la sentencia proferida el 9 de agosto de 2018 por el Juzgado 34 Administrativo del Circuito Judicial de Medellín1. 1.2.

De la demanda ejecutiva conoció en primera instancia el Juzgado 34 Administrativo del Circuito Judicial de Medellín bajo el número único de radicación 05001 3333 034 2021 00233 00. En la audiencia de instrucción y juzgamiento llevada a cabo el 28 de noviembre de 2022 profirió sentencia en la que dispuso seguir adelante con la ejecución contra la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG y a favor de la sucesión del señor Jorge Enrique Cortés Jiménez2. 1.3.

La Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio- FOMAG interpuso recurso de apelación contra la precitada decisión y fue concedido con fundamento en los artículos 322 y 323 del Código General del Proceso3. 1.4. El proceso fue remitido al Tribunal Administrativo de Antioquia y asignado por acta de reparto del 6 de diciembre de 2022 al magistrado Andrew Julián Martínez Martínez. 1.5.

El magistrado de conocimiento, por auto del 20 de enero de 2023, solicitó a la Sala Plena del Consejo de Estado proferir auto de unificación4. 1 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 00857 00. 2 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 00857 00. 3 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 00857 00. 4 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 00857 00.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 00857 00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2. SOLICITUD DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA El magistrado Andrew Julián Martínez Martínez, integrante de la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, indicó que, previo a pronunciarse sobre la admisión del recurso de apelación concedido contra la sentencia de primera instancia proferida el 28 de noviembre de 2022 por el Juzgado 34 Administrativo de Medellín, solicitaba a la Corporación proferir auto de unificación con el fin de determinar “si el trámite en segunda instancia de la apelación de sentencias de procesos ejecutivos se debe adelantar conforme [con] el CGP y sus modificaciones o según lo establecido en el CPACA y la modificación de la Ley 2080 de 2020”5, con fundamento en el artículo 271 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 79 de la Ley 2080 de 2021.

Para lo anterior, indicó que “se ha encontrado en la jurisprudencia emitida por el órgano de cierre de esta jurisdicción discrepancia referente al tema”6 por cuanto la Sección Tercera del Consejo de Estado, en auto del 20 de octubre de 2021, proceso radicado con el nro. 05001 2333 000 2017 01939 01 (67536), consideró que el trámite de segunda instancia debe adelantarse conforme con el Código General de Proceso.

Mientras que la Sección Segunda, en autos del 2 de septiembre de 2022, en los expedientes con radicados nros. 05001 2333 000 2016 02651 02 y “25000 2342 2019 00070 01”, así como la Sección Tercera, en auto del 23 de agosto de 2021, radicado nro. 25000 2336 000 2019 00354 01 (66071), señalaron que el trámite es el previsto por el artículo 247 del CPACA. 5 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 00857 00. 6 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 00857 00.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 00857 00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA 3.1 Competencia La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado es competente para resolver la solicitud de unificación de jurisprudencia, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 111 y el artículo 271 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, en concordancia con el artículo 12 del Acuerdo 080 de 20197. 3.2.

Problema jurídico Teniendo en cuenta los antecedentes reseñados en precedencia, le corresponde a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo resolver si avoca conocimiento para proferir auto de unificación en el cual resuelva si admite el recurso de apelación y, en caso afirmativo, en qué términos, previo análisis sobre el régimen aplicable al trámite del mismo.

Para resolver, se analizará (i) la unificación jurisprudencial y (ii) el caso concreto. 3.3. La unificación jurisprudencial El artículo 271 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA faculta al Consejo de Estado para asumir el conocimiento de los asuntos pendientes de fallo o de decisión interlocutoria con el fin de proferir una sentencia o auto de unificación por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social, necesidad de sentar o unificar jurisprudencia o precisar su alcance, o resolver las divergencias en su interpretación y aplicación. 7 Reglamento Interno del Consejo de Estado.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 00857 00 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El Consejo de Estado podrá asumir el conocimiento de tales asuntos de oficio; por remisión de las secciones o subsecciones de la Corporación o de los tribunales administrativos, en este evento, cuando los procesos sean de única o de segunda instancia; a solicitud de parte, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o del Ministerio Público.

Cuando el trámite se conozca por solicitud de parte o de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la petición deberá formularse hasta antes de que se registre ponencia para fallo. Dicha limitación temporal no aplica cuando la presenta un Consejero de Estado, un tribunal administrativo o el Ministerio Público. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado tiene la competencia para proferir sentencias y autos de unificación jurisprudenciales respecto de asuntos que provengan de las secciones y de aquellas decisiones que pretendan unificar o sentar jurisprudencia sobre aspectos procesales que sean transversales a todas las secciones de la Corporación. La facultad de unificar jurisprudencia del Consejo de Estado se fundamenta en la necesidad de garantizar los principios de seguridad jurídica, igualdad y coherencia del ordenamiento jurídico en aquellos eventos en los que la indeterminación del contenido de las normas jurídicas implica un riesgo para la aplicación uniforme en casos que son similares desde el punto de vista fáctico y jurídico8.

De acuerdo con el artículo 271 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, una de las causales es la necesidad de sentar o unificar jurisprudencia. La Corporación ha distinguido que la primera hipótesis apareja la novedad del asunto a discutir o, por lo menos, que no se ha proferido un pronunciamiento previo 8 Al respecto, véase el auto proferido el 31 de mayo de 2022 por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en el proceso con radicado nro. 54001 2333 000 2021 00195 03.

C.P.: Rocío Araújo Oñate. Radicación: 11001 03 15 000 2023 00857 00 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co por parte del órgano de cierre. La segunda tiene como presupuesto la existencia de pronunciamientos que encierran posiciones divergentes sobre un mismo punto de derecho, que amerita una decisión que zanje las diferencias9. 3.4.

Caso concreto El magistrado de conocimiento del proceso ejecutivo indicó que, de manera previa a pronunciarse sobre la admisión del recurso de apelación que fue concedido contra la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2022 por el Juzgado 34 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, solicitaba al Consejo de Estado unificar jurisprudencia. Para sustentar la solicitud de unificación hizo referencia a que, en la Corporación, existen posturas disímiles al admitir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en primera instancia en un proceso ejecutivo.

Revisadas las providencias citadas en la petición, se advierte lo siguiente: (i) En el auto del 20 de octubre de 2021, proceso radicado con el nro. 2017 01939 0110, fue admitido el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia proferida en un proceso ejecutivo y se dispuso que, de conformidad con el artículo 14 del Decreto 806 de 2020, una vez ejecutoriada la providencia, el apelante podría sustentar el recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes, y que de la sustentación se correría traslado a la parte contraria por el mismo término. También advirtió que, de no sustentarse oportunamente el recurso sería declarado desierto.

Por último, que, cumplido el traslado, sería proferida sentencia escrita. 9 Sobre este punto, véase la sentencia proferida el 5 de agosto de 2021 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en el proceso con radicado nro. 11001 0327 000 2018 00050 00. C.P.: Stella Jeannette Carvajal Basto. 10 C.P.: María Adriana Marín. Radicación: 11001 03 15 000 2023 00857 00 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (ii) En el auto del 2 de septiembre de 2022, en el proceso identificado con el radicado nro. 2016 02651 0211, fue admitido el recurso de apelación formulado contra una sentencia proferida en un proceso ejecutivo.

En la providencia se indicó que “por reunir los requisitos legales y en concordancia con lo regulado en el ordinal 3 del artículo 322 del CGP y el parágrafo 2 del artículo 243 del CPACA, se admite el recurso de apelación presentado por la recurrente contra la sentencia de primera instancia. // Una vez ejecutoriada la presente providencia, la secretaría pasará el expediente al despacho para dictar sentencia”.

(iii) En el auto del 9 de diciembre de 2022, proceso radicado con el nro. 2019 00070 0112, fue admitido el recurso de apelación formulado contra una sentencia proferida en un proceso ejecutivo con fundamento en el numeral 3 del artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. Igualmente señaló que, “dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, la secretaría pasará el expediente al despacho para proferir sentencia, salvo que las partes soliciten pruebas de conformidad con el artículo 212 del CPACA”.

(iv) En el auto del 23 de agosto de 2021, proceso identificado con el radicado nro. 2019 00354 0113, se resolvió un recurso de reposición presentado en contra del auto que negó una solicitud de nulidad. La decisión fue no reponer la providencia puesto que la nulidad fue pedida desde el auto que corrió traslado para alegar de conclusión, bajo el argumento que dicha decisión desconocía el trámite previsto en el Código General del Proceso para el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia en un proceso ejecutivo, en la medida que se omitió la oportunidad para sustentarlo.

En la providencia se consideró que, si bien es posible acudir a las disposiciones del Código General del Proceso, tal remisión sólo es admisible cuando el CPACA no establezca una regulación expresa. En ese sentido, se indicó que el trámite del 11 C.P.: William Hernández Gómez. 12 C.P.: Gabriel Valbuena Hernández. 13 C.P.: Marta Nubia Velásquez Rico.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 00857 00 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co recurso de apelación contra las sentencias proferidas por esta jurisdicción es un asunto regulado por el artículo 247 del CPACA. De las providencias relacionadas en la solicitud de unificación, se advierte que, en algunos casos, para admitir el recurso de apelación, se aplica el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, por consiguiente, se dispone en la providencia que, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación, el expediente ingresará nuevamente a despacho para proferir sentencia. Mientras que, en otros casos, para resolver sobre la admisión del recurso de apelación, fue aplicado el Código General del Proceso y sus correspondientes reformas; lo que implica, como quedó visto, que, en el auto que admite el recurso de apelación, se ordene al recurrente sustentarlo dentro de los cinco días siguientes, y de la sustentación se corre traslado a la parte contraria; y, en caso de no sustentarse, el recurso será declarado desierto.

Además, la sentencia será proferida una vez vencido el plazo de traslado. Por lo anotado, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo encuentra mérito suficiente para avocar el conocimiento de este asunto con el fin de unificar jurisprudencia para pronunciarse sobre la admisión de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia dictada en proceso ejecutivo, determinando previamente cuál es el régimen aplicable al trámite al mismo recurso.

Al respecto se observa que la solicitud de unificación jurisprudencial versa sobre un aspecto procesal que es transversal a las secciones del Consejo de Estado; fue formulada por el magistrado de conocimiento del proceso ejecutivo del Tribunal Administrativo de Antioquia; el expediente está siendo tramitado en segunda instancia por el citado tribunal y, como se Radicación: 11001 03 15 000 2023 00857 00 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co indicó, en el expediente la decisión que está pendiente proferir es el auto interlocutorio que admita el recurso de apelación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, RESUELVE Avocar el conocimiento del asunto, dada la necesidad de unificar jurisprudencia con el fin de determinar cuál es el régimen aplicable para admitir el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida en primera instancia en un proceso ejecutivo y el alcance de esta regulación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Consejero de Estado MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Consejero de Estado ROCÍO ARAÚJO OÑATE Consejera de Estado (Ausente por licencia) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera de Estado MILTON CHAVES GARCÍA Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Consejero de Estado MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Consejera de Estado FREDY IBARRA MARTÍNEZ Consejero de Estado Radicación: 11001 03 15 000 2023 00857 00 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co MARÍA ADRIANA MARÍN Consejera de Estado ALBERTO MONTAÑA PLATA Consejero de Estado CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Consejero de Estado CÉSAR PALOMINO CORTÉS Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (Ausente por permiso) CARMELO PERDOMO CUÉTER Consejero de Estado WILSON RAMOS GIRÓN Consejero de Estado JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Consejero de Estado GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Consejero de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado (Ausente por comisión) GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Consejera de Estado PEDRO PABLO VANEGAS GIL Consejero de Estado NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero de Estado Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081.