Demandante: Bernilio Córdoba Mosquera Demandada: Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó – CODECHOCÓ Rad: 11001-03-28-000-2023-00026-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-28-000-2023-00026-00 Demandante: Bernilio Córdoba Mosquera Demandada: Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó – CODECHOCÓ. Tema: Rechaza demanda AUTO El señor Bernilio Córdoba Mosquera, en ejercicio del medio de control de nulidad, solicitó anular la convocatoria para la «elección del representante y suplente de las comunidades negras ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó – CODECHOCÓ 2020-2023». 1.
Mediante auto de 22 de junio de 20231, el Despacho declaró la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio de la demanda del 6 de noviembre de 2019 proferido por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Quibdó y, como medida de saneamiento, aquella se inadmitió2 con el fin de que la parte actora procediera, entre otras, a: i) Corregir las pretensiones de la demanda ii) Adecuar el acápite de hechos, sustentar en debida forma el concepto de la violación, dar cuenta de la norma y la respectiva causal de nulidad invocada. iii) Allegar copia de la convocatoria a la «elección del representante y suplente de las comunidades negras ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó – CODECHOCÓ 2020-2023», 1 Índice 18 de SAMAI 2 Para efectos de encauzar el trámite del proceso y evitar la configuración de irregularidades que impidan una decisión de fondo, pues se advirtió que la misma fue admitida sin el lleno pleno de los requisitos dispuestos en el ordenamiento para el efecto.
Demandante: Bernilio Córdoba Mosquera Demandada: Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó – CODECHOCÓ Rad: 11001-03-28-000-2023-00026-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 con «…las constancias de su publicación, comunicación o ejecución, según sea el caso», en los términos del artículo 166 del CPACA. 2.
Esta decisión fue notificada en debida forma3 al actor, a quien se le concedió el término de 10 días para que se pronunciara, el cual corrió del 26 de junio al 10 de julio de 2023, conforme consta en el informe de la secretaría4. Sin embargo, vencido el traslado, se encuentra que el accionante no se manifestó, ni corrigió las falencias señaladas por el Despacho, como da cuenta la constancia secretarial de 11 de julio de 20235. 3.
En consecuencia, de conformidad con el numeral 2 del artículo 1696 de la Ley 1437 de 2011, se dispondrá el rechazo de la demanda porque no se subsanó en los términos señalados en la providencia de 22 de junio de 2023. Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por el Bernilio Córdoba Mosquera, por lo expuesto en esta providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado este auto DEVUÉLVASE al interesado los documentos acompañados con la demanda, sin necesidad de desglose, y archívese el restante de la actuación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 3 Índices 20 y 21 de SAMAI. 4 Índice 22 de SAMAI. 5 Índice 23 de SAMAI. 6 Artículo 169. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: (…) Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida.