Micelio
25000233700020140099801Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2017-05-23

Radicación interna: 23116 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Comunicacion Celular S.A. Comcel S.A.·Demandado: Dian

Radicado: 25000-23-37-000-2014-00998-01 (23116) Demandante: Comunicación Celular S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACION DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2014-00998-01 (23116) Demandante COMUNICACIÓN CELULAR S.A. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Mediante sentencia del 01 de agosto de 2024, Exp. 231161, la Sala revocó la decisión del a quo y en su lugar declaró la nulidad parcial de la Liquidación Oficial 312412014000052 del 28 de abril de 2014, por medio de la cual se modificó la liquidación privada del impuesto al patrimonio por el año 2011, para liquidar la sanción de inexactitud a la tarifa del 100%.

Aclaro el voto, para precisar que si bien comparto el sentido final del fallo, en tanto concluyó que: i) no se demostró el pago por parte de Telmex Perú del impuesto al patrimonio, ii) ni que se encontraba dentro de los supuestos de aplicabilidad de la Decisión 578 de 2004 de la CAN, en tanto no acreditó la existencia de una doble imposición, pues no probó haber asumido una carga tributaria en un país miembro (Perú), debe tenerse en cuenta que los artículos 1 y 20 de la Decisión 578 de 2004 señalan lo siguiente: “Artículo 1º.- (…) Las normas previstas en esta Decisión tienen por objeto evitar la doble tributación de unas mismas rentas o patrimonios a nivel comunitario.

(…) Artículo 20.- interpretación y aplicación. La interpretación y aplicación de lo dispuesto en esta Decisión se hará siempre de tal manera que se tenga en cuenta que su propósito fundamental es el de evitar la doble tributación de unas mismas rentas o patrimonios a nivel comunitario. No serán válidas aquellas interpretaciones o aplicaciones que permitan como resultado la evasión fiscal correspondiente a rentas o patrimonios sujetos a impuestos de acuerdo con la legislación de los Países Miembros.

(…)” Como lo mencionó esta Sección, sobre la respuesta dada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en consulta realizada dentro del expediente 189532 sobre la Decisión 578 de 2004 para efectos del Impuesto al Patrimonio del año 2007, la interpretación de las normas emitidas por la Comunidad Andina, CAN, debe partir siempre del objeto y fin de las mismas, con lo cual, es claro que de acuerdo con los artículos arriba citados “el objetivo principal de la norma no es otro que evitar la doble tributación de unas mismas rentas o patrimonios a nivel comunitario (…)” 1 C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto 2 Sentencia del 12 de agosto de 2014, Exp. 18953, M.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodriguez Radicado: 25000-23-37-000-2014-00998-01 (23116) Demandante: Comunicación Celular S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Para efectos de lo anterior, consideró entonces importante recordar que la doble tributación internacional puede ser jurídica o económica.

La primera de estas se presenta cuando una misma persona resulta gravada con el mismo tipo de impuesto (renta o patrimonio), en dos o más países, en un mismo período, es decir se grava a la misma persona y al mismo hecho imponible. La segunda, y en la que considero se debe hacer especial énfasis, se refiere a aquellas situaciones en donde una misma renta o patrimonio es gravado, en personas diferentes, con el mismo tipo de impuesto (renta o patrimonio) en dos o más países, en un mismo período.

Este segundo tipo de doble tributación cobra especial relevancia en lo que atañe al impuesto al patrimonio, toda vez que uno de los problemas que entraña el diseño y aplicación de este tipo de impuesto es precisamente esa doble imposición económica que se genera cuando ese impuesto grava todo tipo de sujetos, y en esa medida, un individuo, que tiene la condición de socio o accionista, verá gravado dos veces su patrimonio; una vez en cuanto al capital que detenta la sociedad y otra vez en lo que corresponde al valor patrimonial de las acciones que posee dicho individuo, como puede suceder en el presente caso.

Sin embargo y al no encontrarse demostrado el pago por parte de Telmex Perú del impuesto al patrimonio en dicha jurisdicción, se hace necesario mantener los actos administrativos que determinaron el impuesto al patrimonio en cabeza del Comcel Colombia sobre las acciones poseídas en la sociedad peruana Por las razones anteriormente expuesta preciso aclarar mi voto.

Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador