Micelio
11001032400020210060100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-11-03

Radicación interna: 968 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Universidad Del Cauca·Demandado: Universidad Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00601-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Asunto: Resuelve solicitud de nulidad. AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho procede a resolver la solicitud de nulidad que presentó la señora ADRIANA CONSTANZA PAVAS QUIÑONES, tercero con interés directo en las resultas del proceso, por la presunta indebida notificación del auto que admitió la demanda de la referencia. I.

ANTECEDENTES En auto de 12 de noviembre de 2021, el Despacho admitió la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad instauró la UNIVERSIDAD DEL CAUCA para obtener la nulidad de los actos administrativos, por medio de los cuales le otorgó el título de abogada a la señora ADRIANA CONSTANZA PAVAS QUIÑONES. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00601-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA 2 La notificación del auto que dispuso la admisión de la demanda, al igual que las demás providencias proferidas dentro del proceso, se remitieron al correo electrónico lindanarvaez1905@gmail.com, suministrado por la parte actora, esto es, la UNIVERSIDAD DEL CAUCA, sin que la remisión de dicha notificación haya reportado error, como se advierte en el índice núm. 9 del expediente digital1, por lo que no se advirtió irregularidad alguna en las citadas notificaciones.

Sin embargo, el apoderado de la señora ADRIANA CONSTANZA PAVAS QUIÑONES en escrito de 27 de abril de 2022, presentó una solicitud de nulidad por indebida notificación2, a través de la cual puso de presente que el correo electrónico adrianapavas@unicauca.edu.co correspondía a una cuenta temporal que utilizó el tercero con interés directo en las resultas del proceso mientras tuvo la calidad de estudiante activa de la UNIVERSIDAD DEL CAUCA, la cual “inmediatamente pierde toda potestad una vez adquiere la calidad de egresada (esto es una vez obtiene su título profesional y acta de grado).

Condición misma, que se puede inferir desde la fecha de la Resolución de acta de grado, esto es 29 de enero de 2019”. 1 La notificación del auto que admitió la demanda se efectuó el 19 de noviembre de 2021. 2 Visible en el índice núm. 33 del expediente digital. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00601-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA 3 Por lo anterior, el apoderado de la señora ADRIANA CONSTANZA PAVAS QUIÑONES solicitó la nulidad de las actuaciones adelantadas dentro del proceso, pues señaló que las únicas direcciones electrónicas que tiene la antes citada para recibir cualquier tipo de notificación o comunicación son adcopaqu@gmail.com y cyb20151@hotmail.com, en las cuales no recibió notificación alguna3.

En auto de 13 de mayo de 2022, visible en el índice núm. 39 del expediente digital, el Despacho corrió traslado a las partes de la solicitud de nulidad presentada, de conformidad con lo previsto en el inciso 4º del artículo 134 del Código General del Proceso. 3 Al respecto, el tercero con interés directo en las resultas del proceso señaló: “[…] Como se viene refiriendo, la parte demandante desde el auto admisorio de la demanda, tiene la obligación de remitir notificación al correo electrónico con que cuenta y que demuestre que el mismo ha sido entregado y acusado de recibo por parte de la tercera interesada, situación que no ha cumplido, y que obedece a una carga procesal de proceder en debida forma con la notificación del contenido de la providencia de fecha 12 de noviembre de 2021, la demanda y sus anexos, pues reitero, en el plenario no obra prueba de que la notificación se haya surtido por los correos electrónicos de mi representada, o que esta haya emitido un acuse de recibo de la misma tal como lo dispone la sentencia C-420 de 2020, mediante la cual la Corte Constitucional realizó el control de constitucionalidad del Decreto 806 de 2020, donde declaró condicionalmente exequible la norma transcrita en el sentido de que debe acreditarse el acuse de recibido del correo electrónico enviado, rompiendo la presunción de recibido establecida por dicha disposición legal.

(…) Es importante poner de presente que en el plenario no obra hasta el momento acuse de recibido de la providencia primogénita de este proceso, pues ampliamente se ha expuesto en este escrito, que el correo electrónico de mi representada es aquel que se encuentra inscrito en la página web del registro nacional de abogados, y que nunca ha recibido notificación alguna a esta y consecuentemente no ha generado acuse de recepción de providencia alguna (…).

Finalmente, es importante poner de presente, que esta es la primera actuación directa y formal, que se ejerce dentro del proceso, la cual como un norte busca, es que se cristalice en debida forma el acto de notificación y por ende que se garantice en debida forma el debido proceso a ejercer la defensa, por lo cual se solicita se nulite lo actuado desde la admisión de la demanda presentada por el ente universitario, se ordene nuevamente la notificación de la misma y finalmente se corra traslado por el término correspondiente a mi representada, con el fin de que pueda presentar la contestación debida, solicitud de pruebas a que haya lugar y no se prescinda de la audiencia inicial […]”.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00601-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA 4 Con motivo de lo anterior, el 31 de mayo de 2022, la apoderada de la UNIVERSIDAD DEL CAUCA se pronunció sobre la solicitud de nulidad presentada4, para lo cual indicó que, en aras de las garantías procesales de las partes y para salvaguardar el debido proceso ante la presunta indebida notificación o carencia de la misma, conforme lo refería la parte solicitante, se entendiera notificada a la señora ADRIANA CONSTANZA PAVAS QUIÑONES por conducta concluyente y a partir de la fecha se estimara lo pertinente, pues ello garantizaría su derecho a la defensa y contradicción, al igual que la actualización de sus datos de notificación, a través de los correos que destina para esos efectos.

II. CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, el Despacho advierte que la notificación de las actuaciones que se han adelantado en el proceso están conforme a derecho, pues no se evidencia ninguna inconsistencia en las mismas, dado que se efectuaron al correo informado en la demanda, sin que las mismas reportaran algún tipo de error, por lo que, en principio, no habría lugar a acceder a la solicitud del tercero con interés directo en las resultas del proceso. 4 Escrito obrante en el índice núm. 44 del expediente digital.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00601-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA 5 No obstante, dadas las manifestaciones que expuso el apoderado de la señora ADRIANA CONSTANZA PAVAS QUIÑONES en el sentido de que el correo institucional que tenía asignado era adrianapavas@unicauca.edu.co, el cual no corresponde al que se informó en la demanda, sumado al interés que le asiste en el presente proceso, pues se pretende la nulidad del título académico que se le otorgó, es pertinente ordenar nuevamente a la Secretaría de la Sección realizar la notificación del auto a través del cual se admitió la demanda y el que ordenó correr traslado de la medida cautelar solicitada a los correos relacionados en la solicitud de nulidad.

En consecuencia, el Despacho dejará sin efecto los autos de 21 de enero5 y 8 de abril de 20226, a través de los cuales se dispuso decretar la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos acusados de nulidad y se prescindió del realizar la audiencia inicial, respectivamente, para garantizar el derecho a la defensa y en consecuencia el debido proceso del tercero con interés directo en las resultas del proceso. 5 Visible en el índice núm. 17 del expediente digital. 6 Visible en el índice núm. 28 del expediente digital.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00601-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA 6 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO los autos de 21 de enero y 8 de abril de 2022, a través de los cuales se dispuso decretar la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos acusados de nulidad y se prescindió del realizar la audiencia inicial, respectivamente, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría efectúese la notificación personal a la señora ADRIANA CONSTANZA PAVAS QUIÑONES, del auto que admitió la demanda y el que dispuso correr traslado de la medida cautelar solicitada, a los correos electrónicos adcopaqu@gmail.com y cyb20151@hotmail.com.

TERCERO: TENER al doctor JAIRO ANDRÉS AMEZQUITA NARANJO como apoderado del tercero con interés directo en las resultas del proceso, de conformidad con el poder y documentos anexos obrantes en el índice núm. 33 del expediente digital. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00601-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA 7

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera