Radicado: 41001-23-33-000-2021-00116-01 (29254) Demandante: Dutega Colombia S.A.S. en Liquidación Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 41001-23-33-000-2021-00116-01 (29254) Demandante DUTEGA COLOMBIA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN ASUNTO PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA Una vez admitido el recurso de apelación, le corresponde al despacho decidir sobre la solicitud de pruebas en segunda instancia presentadas por la parte demandante.
ANTECEDENTES Hechos relevantes Dutega Colombia S.A.S. en Liquidación presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Liquidación Oficial de Revisión Nro. 900033 del 28 de octubre de 2019 y la Resolución Nro. 900020 del 6 de noviembre de 2020, actos proferidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en adelante DIAN, que determinaron el impuesto sobre la renta para la equidad, en adelante CREE, por el periodo 2016.
El Tribunal Contencioso Administrativo del Huila negó las pretensiones de la demanda mediante sentencia del 23 de julio de 2024. Inconforme con la decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación. En auto del 8 de octubre de 20241, el despacho admitió el recurso de apelación señalado. Solicitud de pruebas en segunda instancia En el escrito del recurso de apelación2, la parte demandante solicitó: «Comedidamente solicito se oficie a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, seccional de Neiva – Huila, en la calle 7 No. 6 – 36 piso 1 Edificio Nacional, con el fin de que remita copia del Requerimiento de los funcionarios fiscalizadores (Art. 779-Inc.3) para el acompañamiento de La Policía Nacional de Colombia en la ejecución de las respectivas diligencias de registro llevada a cabo el 04 de octubre de 2017, concerniente al proceso por el IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE PERIODO 1 CORRESPONDIENTE AL AÑO GRAVABLE 2016.
Con estos elementos probatorios se demostrará claramente que las actuaciones dentro de la investigación tributaria están impregnadas de ilegalidad». Oposición a las pruebas en segunda instancia La DIAN, en el memorial que descorrió traslado de la apelación, solicitó negar la prueba solicitada en segunda instancia por la actora afirmando que el acompañamiento de la Policía Nacional en la diligencia del 4 de octubre de 2017 se encuentra debidamente acreditada por el acta correspondiente a ella. 1 Samai, índice 4. 2 Samai de Tribunal, índice 33, páginas 11 a 12.
Radicado: 41001-23-33-000-2021-00116-01 (29254) Demandante: Dutega Colombia S.A.S. en Liquidación Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 CONSIDERACIONES El artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, modificado por el artículo 53 de la Ley 2080 de 2021, establece que el decreto de pruebas en segunda instancia únicamente procede en los siguientes casos: “1.
Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia. 2. (Numeral modificado por el artículo 53 de la Ley 2080 de 2021). Cuando fuere negado su decreto en primera instancia o no obstante haberse decretado se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. En este último caso, solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento. 3.
Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos. 4. Cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. 5. Cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta”.
En el caso bajo examen, se destaca que la demandante no invocó ninguna de las causales legales de procedencia de pruebas de segunda instancia. En todo caso, se destaca que ella solicita como prueba de segunda instancia oficiar a la DIAN para que allegue copia de los requerimientos realizados a la Policía Nacional para que acompañara a sus funcionarios en la diligencia de registro practicada el 4 de octubre de 2017.
Como se observa, el documento al cual hace referencia la petición de pruebas es anterior a la presentación de la demanda, el 7 de abril de 20213. Además, en el hecho 3.2. de la demanda, la sociedad manifiesta conocer la realización de la diligencia del 4 de octubre de 20174 para ese momento. De esta forma, la petición de pruebas que no cumple con los supuestos de los numerales 3, 4 y 5 del artículo 212 del CPACA, pues no versa sobre hechos ocurridos luego de finalizada la etapa probatoria de primera instancia, y no existe motivo de fuerza mayor o caso fortuito que le impidiera presentar esta petición. Sumado a lo anterior, en el expediente no obra prueba de que las partes hayan solicitado la prueba de común acuerdo, conforme el numeral 1 ibidem.
Por el contrario, la DIAN presentó un memorial oponiéndose expresamente a la solicitud de pruebas en segunda instancia. De igual modo, tampoco se configuró el numeral 2, pues la actora no presentó la petición de esta prueba en primera instancia, pese a que conocía del hecho que ahora pretende acreditar. En consecuencia, el despacho no advierte, en este momento, el cumplimiento de los requisitos legales para decretar la prueba de segunda instancia solicitada por la demandante.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad oficiosa que puede ejercerse antes de dictar la sentencia, conforme con el artículo 213 del CPACA. Por lo expuesto, el despacho resuelve: 3 Samai, índice 2, cuaderno de primera instancia, PDF de radicación de la demanda, páginas 4 y 5. 4 Samai, índice 2, cuaderno de primera instancia, PDF de la demanda, página 4.
Radicado: 41001-23-33-000-2021-00116-01 (29254) Demandante: Dutega Colombia S.A.S. en Liquidación Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Negar el decreto de prueba solicitada por la parte demandante, por las consideraciones expuestas en esta providencia. Notifíquese y cúmplase, (firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador