Micelio
11001031500020230084300Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-02-16

Radicación interna: 1244 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Edwin Alberto Aguirre Gutierrez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

Demandante: Edwin Alberto Aguirre Gutiérrez Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-00843-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00843-00 Demandante: EDWIN ALBERTO AGUIRRE GUTIÉRREZ Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Tema: Tutela de fondo AUTO PARA MEJOR PROVEER 1.

SOLICITUD Mediante escrito presentado el 15 de febrero de 2023, el señor Edwin Alberto Aguirre Gutiérrez, en nombre propio, instauró acción de tutela con el fin de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición. La referida garantía constitucional la consideró vulnerada por las entidades censuradas, con ocasión a la falta de respuesta a la solicitud formulada el 16 de enero de 2023, relacionada con un proceso ejecutivo adelantado en su contra, dentro del cual se decretó medida cautelar de embargo y cursó en el referido Juzgado Cuarto Civil Municipal de Valledupar. 2.

CONSIDERACIONES 2.1. Mediante auto de 21 de febrero de 2023 se admitió la acción de tutela de la referencia y se dispuso la notificación al Consejo Superior de la Judicatura, al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Valledupar y a la empresa COMULTRASAN, en calidad de entidades demandadas. Encontrándose el asunto de la referencia para fallo de primera instancia, se advirtió la necesidad de vincular a la Superintendencia Financiera de Colombia al trámite de la referencia, en atención a que existe una petición relacionada con dicha entidad dentro de la solicitud elevada ante las accionadas, el 16 de enero de 2023.

Demandante: Edwin Alberto Aguirre Gutiérrez Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-00843-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En ese orden, en necesario garantizar la debida integración del contradictorio con el fin de proteger el derecho de defensa y contradicción de quienes sin ser parte, puedan resultar afectados con la decisión que se adopte en este mecanismo constitucional y, en esa medida, evitar la configuración de una nulidad procesal. 2.2.

De otro lado, se considera indispensable que a través de la Secretaría General del Consejo de Estado se requiera por segunda vez al Consejo Superior de la Judicatura, para que, se pronuncie respecto de los hechos y pretensiones de la presente acción de tutela, máxime, teniendo en cuenta que el señor Edwin Alberto Aguirre Gutiérrez le solicitó efectuar vigilancia sobre el proceso ejecutivo.

En mérito de lo expuesto, el Consejero Ponente, 3.

RESUELVE

PRIMERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, a la Superintendencia Financiera de Colombia, para que, si lo considera del caso, intervenga en la presente tutela dentro del término de tres (3) días contados a partir de la fecha de su recibo, en calidad de tercero con interés en la decisión que se adopte en el presente asunto.

SEGUNDO: REQUERIR por segunda vez al Consejo Superior de la Judicatura, para que, dentro del término de dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia, se pronuncie sobre los hechos y pretensiones de este mecanismo constitucional.

TERCERO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página del Consejo de Estado.

CUARTO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en Secretaría hasta que se adelanten las anteriores actuaciones.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.