Micelio
11001031500020230229900Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-05-04

Radicación interna: 3589 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Conjuez Jesus Vall De Ruten Ruiz

Actor: Jhon Jairo Escobar Escobar·Demandado: Tribunal Administrativo Del Meta

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA CONJUEZ PONENTE: JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001031500020230229900 Demandante: JOHN JAIRO ESCOBAR ESCOBAR Demandado: CONSEJO DE ESTADO SECCIÓN QUINTA Y OTRO Tema: Auto que resuelve impedimentos _____________________________________________________________________ OBJETO DE LA DECISIÓN Se pronuncia la sala de conjueces sobre el impedimento manifestado por los magistrados que conforman la Sección Quinta del Consejo de Estado, para conocer de la presente acción de tutela CONSIDERACIONES Esta sala de conjueces en virtud de lo dispuesto en los artículos 57 y 58A de la Ley 906 de 2004, aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991, procede a decidir los impedimentos manifestados por la magistrada Rocío Araujo Oñate y los magistrados Luis Alberto Álvarez Parra, Carlos Enrique Moreno Rubio y Pedro Pablo Vanegas Gil.

Los magistrados que integran la Sección Quinta del Consejo de Estado señalaron estar incursos en la causal de impedimento consagrada por el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que establece lo siguiente:

ARTÍCULO

56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: (…) 6. Que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.

El impedimento de los magistrados de la Sección Quinta tuvo fundamento en las siguientes manifestaciones: “En el asunto bajo estudio el tutelante pretende a través de este mecanismo constitucional que se deje sin efectos la sentencia del 19 de enero de 2023, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante la cual se confirmó el fallo del 30 de junio de 2022 del Tribunal Administrativo del Meta, que declaró la nulidad de su elección, en calidad de contralor del departamento de Guainía (2022-2025), contenida en el Acta 002 del 13 de enero de 2022 expedida por la Asamblea del ente territorial.

Lo anterior, en el marco del proceso de nulidad electoral con radicado 50001-23-33-000-2022-00027-02, instaurado por la señora Aura Luz Vargas Guío. Por lo tanto, dentro de las pretensiones del presente trámite solicitó, entre otras cosas, lo siguiente: “deje sin efectos: la sentencia de primera instancia del 30 de junio de 2022 con ponencia de la Magistrada Nohra Eugenia Galeano Parra recaída dentro del proceso 50001233300020220002700 que declaró nula su elección como Contralor del departamento de Guainía y la de la Sección Quinta del Consejo de Estado, proferida el 19 de enero de 2023 que, con ponencia del Consejero Luis Alberto Álvarez Parra, confirmó la NULIDAD declarada, notificada el 6 de febrero siguiente.

Y, desde luego, deje sin efectos la suspensión provisional del acto administrativo contenido en la elección del doctor como Contralor departamental del Guanía y NIEGUE las pretensiones de la demanda. Tercera.- Para restablecer los derechos constitucionales fundamentales conculcados al doctor Jhon Jairo Escobar Escobar, ordene a la Asamblea Departamental del Guanía reintegrarlo al cargo de Contralor para el periodo 2022-2026, dentro de la cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ejecutoria de la providencia que así lo ordene.

(Negritas propias) En este sentido, es claro que los Magistrados que suscribimos la presente manifestación de impedimento, dictamos la providencia que se controvierte con la acción de tutela del vocativo de la referencia, y por ello, estimamos encontrarnos incursos en la causal de impedimento mencionada para conocer del proceso de tutela de la referencia.” De la lectura de la manifestación de impedimento presentada de manera conjunta por los magistrados que integran la Sección Quinta del Consejo de Estado, se evidencia que aquellos participaron previamente dentro del proceso de nulidad electoral en el que se profirió la providencia cuestionada — entre otras— en sede de tutela, pues dictaron una de las sentencias cuya privación de efectos es deprecada.

Por lo anterior, esta sala de conjueces considera que la magistrada Rocío Araujo Oñate y los magistrados Luis Alberto Álvarez Parra, Carlos Enrique Moreno Rubio y Pedro Pablo Vanegas Gil se encuentran incursos en la causal de impedimento establecida en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, como quiera que se evidencia que tales magistrados participaron dentro del proceso de nulidad electoral en el que fuera dictado el proveído confutado mediante esta acción de tutela.

Por lo expuesto, la sala de conjueces de la Sección Quinta del Consejo de Estado, en virtud de los principios de economía, celeridad procesal, y en uso de facultades constitucionales y legales, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la magistrada Rocío Araújo Oñate y los magistrados Luis Alberto Álvarez Parra, Carlos Enrique Moreno Rubio y Pedro Pablo Vanegas Gil, integrantes de la de la Sección Quinta del Consejo de Estado, para conocer la presente acción de tutela por los motivos expuestos en parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO: SEPARAR del conocimiento del proceso de la referencia a la magistrada Roció Araújo Oñate y los magistrados Luis Alberto Álvarez Parra, Carlos Enrique Moreno Rubio y Pedro Pablo Vanegas Gil.

TERCERO: AVOCAR por parte del despacho ponente de la presente providencia, el conocimiento de la acción de tutela de la referencia, a efectos de adelantar el trámite que corresponda en primera instancia.

CUARTO: Se ORDENA, por intermedio de la Secretaría General y a través del medio más expedito, comunicar esta decisión al accionante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Conjuez PEDRO LUIS BLANCO Conjuez HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO Conjuez ALEJANDRO VENEGAS FRANCO Conjuez “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”.