Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Acción de tutela Radicación 11001-03-15-000-2025-05207-00 Demandante CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO Y GESTIÓN EMPRESARIAL Y SOCIAL, CODEMPRESAS Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ, JUZGADOS SEGUNDO Y TERCERO ADMINISTRATIVO DE QUIBDÓ, MUNICIPIO DE ITSMINA Con el debido respeto por la decisión mayoritaria, manifiesto que aclaro el voto en la providencia del proceso en referencia, en el sentido de indicar que pese a declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela promovida por la Corporación para el Desarrollo y Gestión Empresarial y Social Codempresas, considero que se debió prevenir al Juez Tercero Administrativo del Circuito de Quibdó en los términos del artículo 24 del Decreto 2591 de 19911, para que en el futuro se abstenga de incurrir en las acciones y omisiones que dieron lugar a la interposición de la tutela de la referencia. En el caso examinado se alegó la mora judicial en el trámite del proceso ejecutivo con radicado 27001-33-33-002-2016-00253-00 (en el juzgado Tercero Administrativo de Quibdó se le asignó el radicado 27001-33-33-003-2024-00168-00), por la tardanza injustificada en resolver sobre el impedimento manifestado por la Juez Segunda Administrativo de Quibdó, teniendo en cuenta que desde la presentación de la demanda ejecutiva han transcurrido 10 años y no se ha logrado el pago de la obligación por parte del municipio de Istmina (Chocó).
En el trámite de la presente acción constitucional se acreditó que (i) para el 22 de agosto de 2025 (fecha en que se interpuso la acción de tutela) no se había resuelto el impedimento manifestado desde el 17 de septiembre de 2024 por la juez segunda administrativa de Quibdó, y no se encuentra explicación a dicha demora, comoquiera que tal gestión no reviste mayor complejidad y, (ii) fue con ocasión a la interposición de la acción de tutela que el 24 de septiembre de 2025 se profirió el auto declarando infundado el citado impedimento.
En estos términos queda expuesta mi aclaración de voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 1 Decreto 2591 de 1991.
Artículo 24. Prevención a la autoridad. Si al concederse la tutela hubieren cesado los efectos del acto impugnado, o éste se hubiera consumado en forma que no sea posible restablecer al solicitante en el goce de su derecho conculcado, en el fallo se prevendrá a la autoridad pública para que en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron mérito para conceder la tutela, y que, si procediere de modo contrario, será sancionada de acuerdo con lo establecido en el artículo correspondiente de este decreto, todo sin perjuicio de las responsabilidades en que ya hubiere incurrido.
El juez también prevendrá a la autoridad en los demás casos en que lo considere adecuado para evitar la repetición de la misma acción u omisión.