Radicado: 11001-03-15-000-2024-04711-00 Accionante: José Alberto Peña Mendoza Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-04711-00 Accionante: José Alberto Peña Mendoza Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad judicial / Derecho de petición / Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la sala a resolver la acción de tutela presentada por José Alberto Peña Mendoza contra el Consejo Superior de la Judicatura por no haber dado respuesta a la petición que radicó el 1° de agosto de 2024.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta corporación. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 4 de septiembre de 2024, José Alberto Peña Mendoza interpuso, en nombre propio, una acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, para obtener el amparo de su derecho fundamental de petición. A su juicio, dicha garantía constitucional fue vulnerada por la entidad accionada al no responder la petición que presentó por correo electrónico el 1° de agosto de 2024, en la que solicitó la expedición de un certificado de paz y salvo.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-04711-00 Accionante: José Alberto Peña Mendoza Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado 2.- En la acción de tutela se formuló la siguiente pretensión: <<PRIMERO. TUTELAR el derecho fundamental al derecho de petición>>. B. Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 1° de agosto de 2024 presentó una petición al Consejo Superior de la Judicatura, en la que solicitó la expedición de un paz y salvo al área de cobro coactivo, pues afirma que <<no [tiene] deuda alguna con la Rama Judicial>>. 3.2.- A la fecha de presentación de la acción de tutela, la autoridad accionada no ha dado una respuesta a la petición presentada por el accionante el 1° de agosto de 2024.
C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante alega que la autoridad accionada vulneró su derecho fundamental de petición porque no dio respuesta a la solicitud que presentó el 1° de agosto de 2024. D. Oposiciones e intervenciones 5.- La Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura sostuvo que carece de legitimación en la causa por pasiva y solicitó su desvinculación del trámite de la acción de tutela.
Argumentó que <<es la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a través de la División de Cobro Coactivo de la Unidad de Asistencia Legal a quien le corresponde ejercer la defensa dentro del presente trámite constitucional>>, teniendo en cuenta sus atribuciones de competencia y en vista de que la petición fue radicada a una dirección de correo electrónico cuyo dominio pertenece a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a saber: <<noticoactivo@deaj.ramajudicial.gov.co>>. 6.- La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial1 solicitó declarar la improcedencia de la acción, por considerar que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.
Sostuvo que mediante el oficio DEAJGCC24-12462 del 26 de septiembre de 2024, la División de Cobro Coactivo de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial respondió la petición elevada por el accionante el 1° de agosto de 1 Requerida por el despacho ponente para rendir informe mediante auto proferido el 24 de septiembre de 2024, en virtud de la respuesta allegada por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-04711-00 Accionante: José Alberto Peña Mendoza Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado 2024. Con su respuesta anexó el oficio DEAJGCC24-12462 del 26 de septiembre de 2024 y el comprobante de envío de ese oficio al correo electrónico del accionante. II. CONSIDERACIONES 7.- La sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial acreditó haber dado respuesta a la petición del accionante durante el trámite de la tutela.
Por otro lado, no concederá la solicitud de desvinculación elevada por el Consejo Superior de la Judicatura, por cuanto esa autoridad fue accionada en la presente acción de tutela. 8.- Mediante correo electrónico del 26 de septiembre de 2024, enviado a la dirección de correo electrónico <<josejapm09@gmail.com>> –la dirección dispuesta por el accionante en la petición del 1° de agosto de 2024 para recibir notificaciones–, la División de Cobro Coactivo de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial dio respuesta a la petición. 9.- A través de ese correo, la entidad accionada envió el oficio DEAJGCC24-12462, en el cual informó que, después de verificado el nombre y el número de identificación personal del accionante, constató que <<NO existen procesos Activos ni Terminados en su contra>>.
Además, indicó que el accionante <<está a paz y salvo únicamente por>> concepto de los procesos de cobro coactivo. 10.- Así las cosas, la sala constata que la petición del accionante se contestó con el correo electrónico del 26 de septiembre de 2024, de manera que sus pretensiones quedaron satisfechas. Por lo tanto, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por José Alberto Peña Mendoza.
SEGUNDO: NIÉGASE la solicitud de desvinculación elevada por el Consejo Superior de la Judicatura. Radicado: 11001-03-15-000-2024-04711-00 Accionante: José Alberto Peña Mendoza Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado TERCERO:
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
QUINTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado