CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., ocho (08) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-02282-00 Accionante: Horacio Ernesto Enríquez Delgado Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y otro Referencia: Acción de tutela – Inadmisión y requerimiento Mediante memorial dirigido a la acción de tutela tramitada con número de radicado 11001-03-15-000-2023-00448-001, Horacio Ernesto Enríquez Delgado allegó un escrito a través del cual solicitó “vincularse como accionante” en el aludido proceso, por estimar que las autoridades allí accionadas, esto es, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, defensa, acceso a cargos públicos y el principio de confianza legítima, con ocasión de la expedición de la Resolución CJR-0042 del 16 de enero de 2023, por medio de la cual, según afirma, se resolvieron los recursos de reposición presentados contra la Resolución CJR22-0351 de 1° de septiembre de 2022, por la que se publicaron los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos, correspondientes al concurso de méritos para la provisión del cargo de Juez Penal Municipal de la Rama Judicial.
Por auto del 26 de abril de 2023, el Despacho del Consejero Hernando Sánchez Sánchez resolvió remitir el asunto a la Secretaría General del Consejo de Estado para que efectuara el reparto correspondiente al interior de la Corporación. Ello, teniendo en cuenta que en el escrito allegado por el solicitante no se manifestó interés alguno en vincularse como tercero interesado al referido proceso, sino que lo que se pretende es que se tramite como una acción de tutela independiente.
En virtud de lo anterior, el 5 de mayo de 2023, el expediente de la referencia fue asignado por reparto al Despacho a cargo del suscrito. Estando el asunto para admisión y una vez revisado el expediente, se advierte que del escrito allegado por el solicitante, no hay certeza sobre los hechos que considera 1 Expediente que fue acumulado al proceso con radicado número 11001-03-15-000-2023-00230-00. transgresores de los derechos fundamentales que invoca, toda vez que, contrario a lo manifestado por éste, el acto administrativo que reprocha no resolvió los recursos de reposición que interpusieron los aspirantes al cargo de Juez Penal Municipal contra la Resolución CJR22-0351 de 1° de septiembre de 2022, en el marco de la Convocatoria 27, sino que decidió sobre los recursos presentados por aquellas personas que optaron al cargo de Juez Promiscuo Municipal.
Por lo tanto, el Despacho requerirá al solicitante para que precise cuál es el acto administrativo que cuestiona en sede de tutela y que considera lesivo de sus prerrogativas iusfundamentales, así como para que remita copia del mismo. En consecuencia, R E S U E L V E:
PRIMERO: INADMITIR la demanda de la referencia, para que, en el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, la parte actora proceda a su corrección, precisando de forma clara los hechos que estima vulneran sus derechos fundamentales, so pena de su rechazo, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto Ley 2591 de 19912.
SEGUNDO: REQUERIR a la parte solicitante para que, en el término de (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, allegue copia del acto administrativo objeto de reproche en el presente trámite.
TERCERO: TÉNGASE como dirección de correo electrónico para notificar al solicitante la reportada en el escrito contentivo de la solicitud.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 2 “Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano”. 3 VF