CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá D. C., 22 de septiembre de 2022 Radicado: 76001-23-33-000-2017-01413-02 Número interno: 4676-2021 Demandante: Javier Arboleda Sánchez Demandado: Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Prima especial de servicios Actuación: Resuelve y manifiesta impedimento I. ASUNTO Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de secretaría1, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado2, con fundamento en las razones que a continuación se describen.
II.
ANTECEDENTES 1. El señor Javier Arboleda Sánchez, por conducto de apoderado judicial presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial con el fin de que se declare la nulidad de las Resoluciones Nos. DESAJCLR16-1401 de 11 de abril de 2016 mediante el cual se le negó el reconocimiento y pago de la reliquidación de las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios contenida en la Ley 4 de 1992, DESAJCLR16-2038 de 3 de junio de 2016 que resolvió el recurso de reposición contra la anterior decisión y, del acto ficto originado de la presentación del recurso de apelación contra la primera decisión. 2.
A título de restablecimiento del derecho, el demandante solicitó el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios como factor salarial y prestacional. Además pidió la reliquidación de todas las prestaciones sociales y el pago de las diferencias salariales y prestacionales dejadas de percibir. 3. El conocimiento del proceso le correspondió a la Subsección A de esta Sección, y los magistrados que la integran manifestaron su impedimento para 2 Visible a folios 162 a 163 del expediente. 1 Del 24 de agosto de 2022.
Visible a folio 164 del expediente. Interno: 4676-2021 Demandante: Javier Arboleda Sánchez Demandado: Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial conocer del asunto de la referencia, con sustento en la causal prevista en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso. Lo anterior, al considerar que les asiste un interés directo, por cuanto el litigio versa sobre la aplicación de disposiciones que, desde el punto de vista salarial, también benefician a los magistrados de esta Corporación, debido a los cargos ejercidos con anterioridad.
Así mismo, los magistrados Rafael Francisco Suárez Vargas y Gabriel Valbuena Hernández alegaron pleito pendiente porque tienen en trámite procesos cuya entidad demandada es la Rama Judicial. III. CONSIDERACIONES 4. El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión. De otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento. 5.
En criterio de esta Corporación3 no basta con invocar la causal, sino que deben expresarse las razones por las cuales el operador judicial considera que se encuentra en el supuesto de hecho descrito, «[…] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidad objetiva y subjetiva para decidir, pues por tratarse de un estado interno de ánimo que otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de lo expresado por el sujeto que lo vivencia […]»4. 6.
Adicionalmente se hace imprescindible que la causal del impedimento se configure, en tanto que resulta insuficiente la sola afirmación del funcionario para apartarse del conocimiento del asunto5. 7. En consecuencia, el impedimento tiene por objeto separar del conocimiento al juez o magistrado con el propósito de asegurar la imparcialidad de la actuación judicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones6.
Estudio normativo. 8. En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA señala como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, derogado por la Ley 1564 de 2012, por lo que actualmente debe acudirse al artículo 141 del CGP.
En ese orden, el numeral 1.º del artículo 141 ejusdem regula: 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Providencia del 15 de junio de 2018. Radicación 19001333100220110005401 (59047), Demandante: Rosa Elvira Martínez, Demandada: Nación, Rama Judicial y otros. 5 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 4 Auto del 17 de mayo de 1999.
En sentido similar, auto del 1.º septiembre de 1994. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión. Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A). 2 Interno: 4676-2021 Demandante: Javier Arboleda Sánchez Demandado: Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial «Artículo 141.
Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.». […] 6. Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado. […]» 9.
De acuerdo con las anteriores precisiones, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo de índole económico en el resultado del proceso. Lo anterior, por cuanto la discusión planteada se relaciona con el reconocimiento de la prima especial de servicios contenida en la Ley 4ª de 1992, emolumento devengado por algunos funcionarios de la Rama Judicial, de manera que estos últimos podrían perseguir el mismo reajuste pretendido por la parte demandante. 10.
Así mismo, y en consideración a los argumentos esgrimidos por los funcionarios en comento, los suscritos manifestamos estar impedidos para conocer del asunto de la referencia, dado que fuimos magistrados de tribunales, por lo que nos hemos visto beneficiados por la prima especial de servicios que se discute, situación que impide un criterio imparcial y objetivo, como lo exige una recta administración de justicia. 11.
En consecuencia, por la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado se realizará el sorteo de conjueces para que decida sobre la manifestación de impedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado para conocer de la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó el señor Javier Arboleda Sánchez, contra la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: MANIFESTAR que los magistrados de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado estamos impedidos para conocer del asunto de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva. 3 Interno: 4676-2021 Demandante: Javier Arboleda Sánchez Demandado: Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial TERCERO: Se ORDENA a la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado realizar el sorteo de conjueces que resolverán sobre la manifestación de impedimento.
En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto.
CUARTO. Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma SAMAI. Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Magistrada Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER Magistrado Magistrado Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
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