Radicación: 11001-03-15-000-2022-04220-00 Demandante: Leonardo Augusto Torres Calderón Demandados: Presidente de la República y otros 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000- 2022-04220-00 Demandante: LEONARDO AUGUSTO TORRES CALDERÓN Demandado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS Tema: Auto admisorio – tutela de fondo.
AUTO ADMISORIO 1.
ANTECEDENTES El señor Leonardo Augusto Torres Calderón, en nombre propio, presentó acción de tutela1 contra el “Presidente de la República, doctor Iván Duque Marquez (sic) o quien lo reemplace, doctor Gustavo Petro, y los señores Guillermo Enrique Escobar Florez (sic) y Rafael Giovanni Guarín Cotrino”, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al “debido proceso administrativo, (…) al trabajo en condiciones dignas (…) a la igualdad (…) al libre desarrollo a la personalidad (…) a escoger profesión u oficio (…) a la honra”.
Las mencionadas garantías constitucionales las estimó vulneradas con ocasión a la expedición de los Decretos 1415 y 1417 del 29 de julio de 2022, por medio de los cuales el presidente de la República designó en interinidad como notarios 64 y 32 del Círculo de Bogotá, a los señores Rafael Giovanni Guarín Cotrino2 y Guillermo Enrique Escobar Flórez3, respectivamente.
Lo anterior, toda vez que no se dio trámite a las solicitudes de 3 y 17 de junio y 25 de julio de 2022, a través de las cuales el tutelante se postuló, en ejercicio del derecho de preferencia, para ser nombrado en las notarías 61, 23, 64, 69, 24, 76, 32, 75 y 24 del Círculo de Bogotá. Finalmente, solicitó como medidas provisionales, las siguientes: “1.
Se revoque el Decreto 1415 de 29 de julio de 2022, mediante el cual el Presidente de la República designó en interinidad como notario 64 del Círculo de Bogotá al señor Rafael Giovanni Guarín Cotrino identificado con cédula de ciudadanía 79.658.272, sin haber tramitado mi petición de derecho de preferencia formulada el 03 de junio de 2022. 1 Con escrito presentado el 3 de agosto de 2022, a través del correo tutelaenlinea3@deaj.ramajudicial.gov.co y reenviado en la misma fecha la Secretaría General del Consejo de Estado. 2 Identificado con la cédula de ciudadanía 79.658.272 3 Identificado con la cédula de ciudadanía 79.786.664 Radicación: 11001-03-15-000-2022-04220-00 Demandante: Leonardo Augusto Torres Calderón Demandados: Presidente de la República y otros 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.
Se revoque el Decreto 1417 del 29 de julio de 2022, mediante el cual el Presidente de la República designó en interinidad como notario 32 del Círculo de Bogotá al señor Guillermo Enrique Escobar Florez (sic) identificado con cédula de ciudadanía 79.786.664 expedida en Bogotá ciudadanía (sic) 79.658.272 (sic), sin haber tramitado mi petición de derecho de preferencia formulada el 25 de julio de 2022. 3.
Se revoquen todos los decretos de nombramiento en interinidad que expida o llegue a expedir el Presidente de la República en las notarías 61, 76, 23, 75, 69, y 24 del Círculo de Bogotá. 4. Se advierta al señor Presidente de la República que en el futuro, antes de proceder a realizar el nombramiento en interinidad de notarios, debe solicitar al (si) Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, adelantar el procedimiento de derecho de preferencia establecido en el Acuerdo 003 de 20104, para evitar la vulneración del derecho carrera (sic) de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970”. 2.
CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, los derechos que consideran violados o amenazados, el nombre de las autoridades públicas autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia de la solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada. 2.2.
Medida provisional Frente a la medida provisional, debe precisar el Despacho que el Decreto 2591 de 1991, artículo 7º establece los parámetros para determinar la procedencia o rechazo de las medidas provisionales al señalar que para su decreto debe (i) evidenciarse, de manera clara, directa y precisa, la amenaza o vulneración del derecho fundamental que demanda protección y, (ii) demostrarse que es necesaria y urgente la medida provisional debido al alto grado de afectación existente o de inminente ocurrencia de un daño mayor sobre los derechos presuntamente quebrantados.
Estas medidas proceden de oficio o a petición de parte, desde la presentación de la solicitud de tutela y hasta antes de dictarse el fallo definitivo, en el cual se deberá decidir acerca de si aquellas adquieren un carácter permanente. Siendo este el marco conceptual y normativo que informa la figura de las medidas provisionales en sede de tutela, se analizará el caso concreto de cara a la petición realizada por el actor.
En el escrito de tutela la parte actora solicitó que se revoquen los Decretos 1415 y 1417 del 29 de julio de 2022, por medio de los cuales el presidente de la República designó en interinidad como notarios 64 y 32 del Círculo de Bogotá, a los señores Rafael Giovanni Guarín Cotrino y Guillermo Enrique Escobar Flórez, respectivamente, así como todos aquellos actos que se expidan para el nombramiento en interinidad de los notarios 61, 76, 23, 75, 69, y 24 del Círculo de Bogotá. Radicación: 11001-03-15-000-2022-04220-00 Demandante: Leonardo Augusto Torres Calderón Demandados: Presidente de la República y otros 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Este Despacho encuentra que lo solicitado no reviste la urgencia y necesidad exigida por el ordenamiento para que resulte imperioso en esta oportunidad procesal, conceder la medida provisional invocada, sin realizar previo análisis de fondo de los argumentos expuestos por las autoridades judiciales accionadas y valoración de los medios de convicción allegados, lo cual efectuará la Sala en el fallo en que se resuelva la solicitud.
En efecto, no se advierte ab initio que el grado de afectación de los derechos fundamentales involucrados en la demanda tengan la posibilidad de agravarse en el tiempo que tiene el juez constitucional para resolver esta tutela en primera instancia. En ese orden de ideas, el despacho se abstendrá de decretar la medida provisional solicitada.
De conformidad con lo expuesto, este Despacho 3.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Leonardo Augusto Torres Calderón, contra el presidente de la República y los señores Guillermo Enrique Escobar Flórez y Rafael Giovanni Guarín Cotrino.
SEGUNDO: NEGAR la medida provisional solicitada por el accionante.
TERCERO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la parte actora, al presidente de la República y a los señores Guillermo Enrique Escobar Flórez y Rafael Giovanni Guarín Cotrino, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
CUARTO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, a los notarios 64, 32, 61, 76, 23, 75, 69, 52 y 24 del Círculo de Bogotá, al Consejo Superior de la Carrera Notarial, a la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Superintendencia de Notariado y Registro, para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
Lo anterior, por cuanto en su condición de terceros interesados, puede resultar afectados con la decisión que se tome.
QUINTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.
SEXTO: REQUERIR al señor Leonardo Augusto Torres Calderón para que en término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de recibo de esta providencia, aporte las constancias de envío, radicación y recibo de las peticiones de 3 y 17 de junio y 25 de julio de 2022, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino al proceso de tutela de la referencia. Radicación: 11001-03-15-000-2022-04220-00 Demandante: Leonardo Augusto Torres Calderón Demandados: Presidente de la República y otros 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SÉPTIMO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página del Consejo de Estado.
OCTAVO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen las diligencias solicitadas y se cumplan los respectivos plazos, tiempo durante el cual se suspenderán los términos perentorios de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”