Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 3 de octubre de 2024 Radicación: 11001-03-26-000-2019-00129-00 (64.550) Demandante: Jhon Víctor Cardona y otros Demandado: Departamento de Quindío Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) Tema: Fija agencias en derecho / se abstiene de resolver renuncia Mediante Sentencia de 2 de agosto de 2024, se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte actora contra la Sentencia de 10 de mayo de 2018, proferida por la Sala Tercera del Tribunal Administrativo de Quindío y se condenó en costas a la parte recurrente.
De conformidad con el artículo 188 del CPACA, vigente al momento de la presentación del recurso1 y el Acuerdo No. PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, se fijará agencias en derecho por la suma de 6 salarios mínimos mensuales legales vigentes en favor de la parte demandada. Lo anterior, porque ejerció una defensa activa en el proceso de revisión al oponerse a la impugnación extraordinaria a través de apoderado.
El 22 de agosto de 20242, el abogado José David Valencia Castañeda, quien manifestó ser apoderado de la parte demandada renunció al mandato. No obstante, se advierte que, no obra en el expediente poder a él conferido, por lo tanto, este despacho se abstendrá de pronunciarse respecto de la renuncia presentada. El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: FIJAR las agencias en derecho por la suma de 6 salarios mínimos mensuales legales vigentes en favor de la parte demandada.
SEGUNDO: ENVIAR el expediente a la Secretaria de la Sección Tercera del Consejo de Estado, para que proceda a elaborar la liquidación de costas. 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 11 de octubre de 2021, Radicado 63217. “(…) los recurrentes [deberán] ser condenados en costas no con fundamento en el artículo 255 del CPACA sino con apoyo en el artículo 188 de la misma codificación toda vez que para la fecha de presentación del recurso -lo cual se hace a través de una nueva demanda- no había sido expedida la Ley 2080 de 2021 que expresamente estableció que la sentencia que lo declare infundado condenará en costas y perjuicios al recurrente”. 2 Índice Samai 58.
Radicación: 11001-03-26-000-2019-00129-00 (64.550) Demandante: Jhon Víctor Cardona y otros Demandado: Departamento de Quindío Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) 2 de 2 TERCERO: ABSTENERSE de resolver la solicitud de renuncia de poder presentada por el abogado José David Valencia Castañeda, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA DRA