Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Solicitud de extensión de jurisprudencia Radicación: 11001-03-25-000-2022-00283-00 (2137-2022) Demandante: Gloria Estella García Valdés Demandado: Fiscalía General de la Nación1 Tema: Rechaza solicitud de extensión de jurisprudencia Auto El despacho decide sobre la admisión de la solicitud de extensión de la jurisprudencia que trata el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2.
I. Antecedentes Gloria Estella García Valdés presentó una solicitud de extensión de jurisprudencia ante esta Corporación el 3 de mayo de 2022 de conformidad con lo previsto en el artículo 269 del CPACA, en la que indicó lo siguiente: «SOLICITUD 1.El reconocimiento y pago de la prima especial mensual equivalente al 30% del salario básico previsto en el artículo 14 de la ley 4ª de 1992, como adición y agregado a la asignación básica mensual, la reliquidación de todas sus prestaciones sociales, salariales y laborales, teniendo como base de liquidación el 100% del sueldo básico mensual legal, más la prima especial mensual con carácter y efectos salariales existentes entre lo liquidado y lo que se debe liquidar, incluyendo la prima como factor salarial. 2.
Solicitó conforme al derecho reconocido por el Consejo de Estado en la Sentencia de Unificación a la cual se hace alusión, que se reliquide, reconozca y pague a mi poderdante desde el 23 de noviembre de 2018 hasta la fecha y en adelante, todas sus prestaciones sociales, salariales y laborales, primordialmente, la seguridad social en pensión y salud, y demás emolumentos y derechos que se hayan derivado de la relación laboral, o que en el futuro se causen, teniendo en cuenta para la liquidación del 100% de su sueldo básico mensual legal, más la prima especial mensual, con carácter salarial, equivalente al 30% de la asignación básica mensual.» 1 En adelante FGN. 2 En adelante: CPACA. 2 Radicado: 11001-03-25-000-2022-00283-00 (2137-2022) Demandante: Gloria Estella García Valdés II.
Consideraciones 2.1. Procedencia de la solicitud de extensión de jurisprudencia. El artículo 102 del CPACA menciona que las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos.
Para tal efecto el interesado presentará petición ante la autoridad legalmente competente para reconocer el derecho, siempre que la pretensión judicial no haya caducado. Dicha petición contendrá, además de los requisitos generales, los siguientes: «1. Justificación razonada que evidencie que el peticionario se encuentra en la misma situación de hecho y de derecho en la que se encontraba el demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada. 2.
Las pruebas que tenga en su poder, enunciando las que reposen en los archivos de la entidad, así como las que haría valer si hubiere necesidad de ir a un proceso. 3. La referencia de la sentencia de unificación que invoca a su favor. Si se hubiere formulado una petición anterior con el mismo propósito sin haber solicitado la extensión de la jurisprudencia, el interesado deberá indicarlo así, caso en el cual, al resolverse la solicitud de extensión, se entenderá resuelta la primera solicitud.
La autoridad decidirá con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables y teniendo en cuenta la interpretación que de ellas se hizo en la sentencia de unificación invocada, así como los demás elementos jurídicos que regulen el fondo de la petición y el cumplimiento de todos los presupuestos para que ella sea procedente.
Esta decisión se adoptará dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción, y la autoridad podrá negar la petición con fundamento en las siguientes consideraciones: 1. Exponiendo las razones por las cuales considera que la decisión no puede adoptarse sin que se surta un periodo probatorio en el cual tenga la oportunidad de solicitar las pruebas para demostrar que el demandante carece del derecho invocado.
En tal caso estará obligada a enunciar cuales son tales medios de prueba y a sustentar de forma clara lo indispensable que resultan los medios probatorios ya mencionados. 2. Exponiendo las razones por las cuales estima que la situación del solicitante es distinta a la resuelta en la sentencia de unificación invocada y no es procedente la extensión de sus efectos. 3 Radicado: 11001-03-25-000-2022-00283-00 (2137-2022) Demandante: Gloria Estella García Valdés Contra el acto que reconoce el derecho no proceden los recursos administrativos correspondientes, sin perjuicio del control jurisdiccional a que hubiere lugar.
Si se niega total o parcialmente la petición de extensión de la jurisprudencia o la autoridad guarda silencio sobre ella, no habrá tampoco lugar a recursos administrativos ni a control jurisdiccional respecto de lo negado. En estos casos, el solicitante podrá acudir dentro de los treinta (30) días siguientes ante el Consejo de Estado en los términos del artículo 269 de este Código.
La solicitud de extensión de la jurisprudencia suspende los términos para la presentación de la demanda que procediere ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Los términos para la presentación de la demanda en los casos anteriormente señalados se reanudarán al vencimiento del plazo de treinta (30) días establecidos para acudir ante el Consejo de Estado cuando el interesado decidiere no hacerlo o, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 269 de este Código».
En este sentido, el artículo 269 ejusdem establece que si se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificación o la autoridad hubiere guardado silencio en los términos del artículo 102 de este código, el interesado, a través de apoderado, podrá acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito razonado en el que evidencie que se encuentra en similar situación de hecho y de derecho del demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada.
Al escrito deberá acompañar copia de la actuación surtida ante la autoridad competente y manifestar, bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la sola presentación de la solicitud, que no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende.
La petición de extensión se rechazará de plano por el ponente cuando: «1. El peticionario ya hubiere acudido a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende en la solicitud de extensión. 2. Se haya presentado extemporáneamente. 3. Se pida extender una sentencia que no sea de unificación. 4.
La sentencia de unificación invocada no sea de aquellas que reconocen un derecho. 5. Haya operado la caducidad del medio de control procedente o la prescripción total del derecho reclamado. 4 Radicado: 11001-03-25-000-2022-00283-00 (2137-2022) Demandante: Gloria Estella García Valdés 6.
Se establezca que no procede la extensión solicitada por no existir o no estar acreditada la similitud entre la situación planteada por el peticionario y la sentencia de unificación invocada». 2.2. Solución al caso en concreto El 23 de noviembre del 2021 la parte actora solicitó la extensión de la sentencia de unificación del 15 de diciembre de 2020 con ponencia del conjuez Jorge Iván Rincón Córdoba, la cual fue proferida en el proceso con radicado 73001-23-33-000-2017- 00568-01(5472-18) ante la entidad demandada.
Lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 102 del CPACA. El 29 de diciembre de 2021 la demandada pidió, en virtud de lo dispuesto en el artículo 614 del Código General del Proceso3, un concepto previo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado4 con el fin de dar una respuesta a la solicitud de extensión de jurisprudencia antes mencionada.
Dicha consulta fue enviada a través de correo electrónico con copia a la solicitante. El 9 de febrero de 2022 la parte actora envío la siguiente solicitud a la entidad demandada: «La presente es para conocer si la Agencia de Defensa Jurídica del Estado brindo concepto solicitado por su dependencia el día 27 de diciembre de 2021 en referencia a la solicitud de extensión de jurisprudencia a favor de la funcionaria GLORIA ESTELLA GARCIA VALDES, pues a la fecha no se me ha notificado la respuesta para proceder con las acciones pertinentes.» El 17 de febrero de 2022 la FGN notificó a la solicitante del concepto emitido por la ANDJE a Gloria Estella García Valdés, en el cual se dispuso: «[s]e reitera que de acuerdo con el parágrafo del artículo 2.2.3.2.1.5 ibidem, corresponde únicamente a las entidades ante las cuales se solicitó la extensión de jurisprudencia, evaluar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 102 del CPACA modificado por el artículo 17 de la Ley 2080 de 2021 entre ellos, verificar que los solicitantes acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos del demandante en la sentencia de unificación invocada y efectuar la valoración de las pruebas, de acuerdo con ello, deberá establecer si hay lugar a extender los efectos de la jurisprudencia; decisión sobre la cual, la Agencia no tiene competencia alguna, porque ello implicaría el ejercicio de una función de coadministración que no está autorizada por la ley.» 3 «EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA. Con el objeto de resolver las peticiones de extensión de la jurisprudencia a que se refieren los artículos 10 y 102 de la Ley 1437 de 2011, las entidades públicas deberán solicitar concepto previo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
En el término de diez (10) días, la Agencia informará a la entidad pública respectiva, su intención de rendir concepto. La emisión del concepto por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se deberá producir en un término máximo de veinte (20) días. […]» 4 En adelante ANDJE. 5 Radicado: 11001-03-25-000-2022-00283-00 (2137-2022) Demandante: Gloria Estella García Valdés El 3 de mayo de 2022 Gloria Estella García Valdés presentó la solicitud de extensión de jurisprudencia ante esta Corporación, en virtud de lo previsto en el artículo 269 del CPACA.
Por lo anterior, sería del caso verificar los requisitos de admisión señalados en el artículo 269 del CPACA, si no fuera porque el despacho advierte que la solicitud de extensión de jurisprudencia no fue presentada dentro del término de 30 días previsto en el artículo 102 ibidem, comoquiera que la respuesta de la entidad fue notificada el 17 de febrero del 2022 y la solicitud de extensión se radicó ante esta Corporación el 3 de mayo de 20225.
En consecuencia, por no cumplirse el requisito legal previsto en el artículo 102 del CPACA, el despacho ordenará rechazar por extemporánea la solicitud de extensión presentada por Gloria Estella García Valdés. En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
Primero. Rechazar la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por Gustavo Santos Garzón, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA. Tercero. Dejar las anotaciones correspondientes en la plataforma digital Samai. Cuarto. Cumplido lo anterior, archivar el proceso.
JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. KABV 5 Visible a índice 3 de Samai.