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11001032400020220042600Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-11-18

Radicación interna: 463 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Rafael Alejandro Martinez·Demandado: Registraduria Nacional Del Estado Civil

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00426-00 Actor: RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ Asunto: Remite por competencia. AUTO INTERLOCUTORIO Habida cuenta que el asunto objeto de controversia en el presente medio de control de nulidad versa sobre asuntos de carácter electoral1, envíese por competencia a la Sección Quinta del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019, de la Sala Plena de esta Corporación. ANÓTESE LA SALIDA,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 1 En el presente caso se demandan las resoluciones núms. 6245 de 22 de diciembre de 2015, “Por la cual se señala el procedimiento de verificación de la autenticidad de los apoyos ciudadanos a una propuesta de mecanismos de participación ciudadana” y 2106 de 12 de marzo de 2021, “Por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y promotores del voto en blanco, así como para la verificación de las firmas de apoyo presentadas por los mismos, para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022”, expedidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil. 2 “ARTÍCULO

13. DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Quinta: 1. Los procesos de simple nulidad contra actos de contenido electoral […]”.