Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 21 de agosto de 2024 Radicación: 11001-03-15-000-2024-01604-01 Demandante: Yeimy Alexandra Rodríguez Torres Demandados: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y otros Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de segunda instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA| Derecho de petición| Derecho al debido proceso | Ampara Síntesis del caso: La parte actora presentó acción de tutela para que, en amparo de sus derechos, las entidades accionadas otorgaran una respuesta y accedieran a su solicitud de devolución de consignaciones o conversión de títulos judiciales.
De acuerdo con la competencia asignada1, procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la parte actora contra la Sentencia proferida el 24 de abril de 2024 por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante la cual negó el amparo solicitado2. Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.
ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Fallo de primera instancia e impugnación. 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 3 de abril de 2024, Yeimy Alexandra Rodríguez Torres presentó acción de tutela en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (Fondos Especiales), el Consejo Superior de la Judicatura y los Juzgados 9 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá y 48 Civil Municipal de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso (defensa) y al principio de legalidad, con ocasión de la aparente falta de respuesta a las solicitudes que presentó para la devolución de unas consignaciones o para su conversión. 2.
A título de amparo constitucional, la parte actora solicitó (se trascribe): 1 Artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. 2 “Primero. Negar el amparo de los derechos fundamentales de Yeimy Alexandra Rodríguez Torres, en la solicitud de tutela presentada el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Juzgado Noveno de Ejecución Civil Municipal de Bogotá, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.” Radicación: 11001-03-15-000-2024-01604-01 Demandante: Yeimy Alexandra Rodríguez Torres Demandados: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y otros Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de segunda instancia Decisión: Revoca-ampara _____________________________________________________________________________________________________________ 2 de 8 “Es por ello Señor JUEZ DE TUTELA que con todo respeto acudo ante usted para que tutele mis derechos fundamentales al debido proceso, legalidad y defensa, ordenando a quien corresponda, esto es, al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL D.A.J. (FONDO ESPECIALES) y JUZGADO 48 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ y JUZGADO 09 DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL BOGOTÁ, que respete mis derechos fundamentales con el fin de que me devuelva los pagos hechos en la cuenta que no correspondía, necesitando urgente dicho dinero para completar el pago de la deuda del proceso.” 3.
Como hechos relevantes, a partir del escrito de tutela y sus anexos, se destacan los siguientes: 4. 1) Yeimy Alexandra Rodríguez Torres funge como demandada dentro del proceso ejecutivo No. 11001-40-03-048-2015-00800-00 que se adelanta en el Juzgado 9 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá y en el que se llegó a un acuerdo de pago. 5. 2) En cumplimiento de su obligación como deudora, la señora Rodríguez Torres realizó, al convenio 14975, las siguientes consignaciones: - El 16 de enero de 2023 por $3.000.000.
No. de operación 405509224 - El 20 de febrero de 2023 por $700.000. No. de operación 417908954 - El 11 de abril de 2023 por $2.000.000. No. de operación 434009293 - El 23 de junio de 2023 por $1.000.000. No. de operación 459187527 6. 3) La señora Rodríguez Torres informó de las consignaciones anteriores al Juzgado 9 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá y solicitó que se tuvieran como abonos a la obligación; sin embargo, el despacho contestó que aquellas no aparecían reflejadas en su cuenta ni en la sábana de títulos. 7. 4) Por lo sucedido, la accionante presentó una petición ante el Consejo Superior de la Judicatura – Depósitos Judiciales, con la finalidad de obtener información acerca de cómo reclamar y obtener la devolución de las consignaciones efectuadas a una cuenta que no correspondía3. 8. 5) En respuesta a lo anterior, la mencionada entidad pidió un acto administrativo que ordenara la conversión de las consignaciones, sin especificar, según la accionante, quién debía expedirlo. 9.
Como fundamento de la vulneración, la parte actora insistió en la trasgresión del derecho fundamental al debido proceso y refirió que este debía garantizarse tanto en las actuaciones judiciales como en las 3 Si bien, la petición obra en el expediente, la Sala desconoce la fecha de su radicación. Radicación: 11001-03-15-000-2024-01604-01 Demandante: Yeimy Alexandra Rodríguez Torres Demandados: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y otros Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de segunda instancia Decisión: Revoca-ampara _____________________________________________________________________________________________________________ 3 de 8 administrativas. Además, hizo alusión a un defecto fáctico, pero solo mencionó los eventos generales en los que este se podía configurar4. 1.2. Fallo de primera instancia e impugnación 10.
Mediante Sentencia de 24 de abril de 2024, la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado negó el amparo solicitado, tras considerar que las inconformidades de la accionante se desvirtuaron porque: a) no se puede adelantar la reversión de consignaciones, tal y como lo indicó la entidad demandada, hasta que no se cuente con la documentación requerida, b) ante la existencia de soportes de las consignaciones y el oficio del Banco Agrario en el indica que no hay título judicial asociado, es necesario aclarar la inconsistencia sobre el origen de la cuenta a la cual la accionante hizo los pagos, y c) más allá del decir de la accionante y lo expuesto en su petición, no se cuenta con la información para seguir adelante con lo pretendido. 11.
La demandante impugnó la decisión anterior y consideró que esta no fue congruente, habida cuenta de que el Juzgado 9 de Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá no se pronunció en la tutela y, a su juicio, es el que impide la entrega de los títulos, por lo que solicitó la conversión de estos.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Identificación de derechos 2.2. Fijación de la controversia. 2.3. Procedencia de la acción de tutela. 2.4. Verificación de afectación a derechos fundamentales. 2.5. Conclusión. 2.1. Identificación de derechos 12. Pese a que la parte actora, tanto en su solicitud de amparo como en su impugnación, señaló como vulnerado el debido proceso, esta Sala también abordará el derecho fundamental de petición, comoquiera que se hizo alusión a la presentación de una solicitud y, en tal sentido, cobra relevancia estudiarlo.
En consecuencia, en el evento de encontrar lesionado cualquiera de los 2 derechos, existiría razón suficiente para conceder el amparo. 2.2. Fijación de la controversia 13. Determinar, una vez sean verificados los requisitos de procedencia de la acción de tutela, si se vulneraron los derechos fundamentales de petición 4 (se trascribe) “(…) se omite decretar pruebas necesarias para tomar una decisión en derecho y justicia, cuando no se aprecia el acervo probatorio, se valora inadecuadamente o se profieren fallos fundamentados en pruebas irregularmente obtenidas”.
Radicación: 11001-03-15-000-2024-01604-01 Demandante: Yeimy Alexandra Rodríguez Torres Demandados: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y otros Referencia: Acción de tutela. Sentencia de segunda instancia Decisión: Revoca-ampara _____________________________________________________________________________________________________________ 4 de 8 y debido proceso de Yeimy Alexandra Rodríguez Torres por parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (Fondos Especiales), el Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado 9 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias, con ocasión de la falta de respuesta a una solicitud, así como la omisión de tramitar la conversión de títulos judiciales.
Como consecuencia de lo anterior, se procederá a confirmar, modificar o revocar la decisión impugnada. 2.3. Procedencia de la acción de tutela 14. En el presente caso, se cumplieron los requisitos de procedencia de la acción de tutela porque esta se orientó a obtener la protección de los derechos fundamentales5 al debido proceso y petición. 15.
Yeimy Alexandra Rodríguez Torres tiene acreditada la legitimación activa en la causa6 por ser titular de los derechos presuntamente violados. De igual manera, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (Fondos Especiales), el Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado 9 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá tienen legitimación pasiva en la causa7 porque de estas autoridades se predica la aparente vulneración. 16.
Frente al requisito de subsidiariedad8, se tendrá por superado por no existir recurso idóneo y eficaz que permitiera a la parte actora alegar los reparos planteados vía tutela y procurar la defensa de los derechos presuntamente vulnerados. 17. En relación con el requisito de inmediatez9, este se satisface, comoquiera que se está ante una situación actual y continua, como lo fue la presunta vulneración de los derechos de petición y debido proceso de la accionante, al no haber recibido respuesta de fondo a su solicitud y al no haberse dado la conversión de títulos judiciales, pese a que esta fue requerida por la DEAJ-Fondos Especiales. 2.4.
Verificación de afectación a derechos fundamentales 18. La Sala revocará la sentencia de primer grado que negó la presente acción de tutela, para, en su lugar, conceder el amparo de los derechos de petición y debido proceso, por las razones que a continuación se exponen: 5 Decreto 2591 de 1991. Artículo 2, en concordancia con el artículo 5 y los numerales 2 y 3 del artículo 6 ibidem. 6 Decreto 2591 de 1991.
Artículos 10 y 13, en concordancia con el artículo 1 ibidem. 7 Ídem 8 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 1). 9 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 4). Radicación: 11001-03-15-000-2024-01604-01 Demandante: Yeimy Alexandra Rodríguez Torres Demandados: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y otros Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de segunda instancia Decisión: Revoca-ampara _____________________________________________________________________________________________________________ 5 de 8 19. En el expediente obra el derecho de petición mediante el cual la accionante le solicitó al Consejo Superior de la Judicatura- Depósitos Judiciales- Gastos Ordinarios de Proceso-CUN-RM lo siguiente (se trascribe): “(…) 2.
Solicito se realice la devolución de los dineros indicados en los hechos del presente escrito. 3. Los mencionados dineros pueden ser consignados al número de cuenta 466570008238 cuenta de ahorros del banco Davivienda a nombre de la suscrita. 4. En caso de no poderse realizar la devolución del dinero, solicito se me explique cuáles son los motivos por los cuales no es posible realizar la operación. 5.
En caso de contar con el dinero solicito sea puesto a disposición del juzgado 9 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTA a la cuenta del juzgado número 11001204180010.” 20. De igual manera, reposa el Oficio No. OOECM-0823MDP-7154 de 28 de noviembre de 2023, en el que el Banco Agrario se pronunció frente a la existencia, o no, de depósitos judiciales en el proceso ejecutivo No. 2015- 00800-0011, una declaración extraprocesal de 13 de diciembre de 2023 sobre las consignaciones erróneas12, y un correo electrónico de la accionante, enviado a fondosespeciales@deaj.ramajudicial.gov.co el 26 de febrero de 2024, a la 1:48 pm, con el siguiente contenido (se trascribe): “Buenas tardes Sra. Victoria Portela Espero que se encuentre muy bien.
De acuerdo a su solicitud, anexo nuevamente el acto administrativo o providencia judicial que dio origen a las consignaciones realizadas y que permite evidenciar el error. Llevo más de 3 meses solicitando el reembolso de mi dinero sin respuesta alguna. Agradezco su colaboración para gestionar lo antes posibles el reembolso de mi dinero.
Atentamente Yeimy Alexandra Rodríguez (…).” 21. También obran 3 correos electrónicos. Uno, de 11 de marzo de 2024, en el que la DEAJ-Fondos Especiales informó a los destinatarios13 que (se trascribe) “se tiene una solicitud de conversión, la cual no se ha podido procesar ya que no se cuenta con el acto administrativo que ordene la conversión, puesto que estos fueron consignados por error con otro concepto, por tal razón se solicita su colaboración en generar el documento 10 Se reitera que no hay constancia de su radicación. 11 Expresamente contestó (se trascribe) “En atención a su oficio, le informamos que al 28 de noviembre del 2023, NO encontramos ningún título judicial asociado a los números de identificación relacionados en su comunicación. Por tal motivo, se requiere nos suministre copia de los depósitos, si los tiene, lo anterior, con el único fin de realizar una nueva búsqueda en el sistema y así poder dar respuesta precisa a su solicitud.” 12 (se trascribe) “Que he realizado unos depósitos judiciales en la cuenta de recaudo y convenios a los números de operación 405509224, 459187527, 417908954 y 434009293 por el valor total de seis millones ochocientos mil pesos ($6.800.000) mcte, los cuales eran para consignar en el Juzgado Noveno (9°) Civil Municipal de Ejecución de Bogotá, proceso número 11001400304820150080000 y por error se consignaron en dicha cuenta, y hasta el momento no he recibido la devolución de dichos pagos mencionados anteriormente”. 13 Dirigido a (se trascribe) “ Juzgado 48 Civil Municipal Bogotá – Bogotá D.C. cmpl48bt@cendoj.ramajudicial.gov.co> Cc: adicacionj09ejecmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co adicacionj09ejecmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, Alexandra Rodríguez Torres rodriguezt.alexandra@gmail.com.
Radicación: 11001-03-15-000-2024-01604-01 Demandante: Yeimy Alexandra Rodríguez Torres Demandados: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y otros Referencia: Acción de tutela. Sentencia de segunda instancia Decisión: Revoca-ampara _____________________________________________________________________________________________________________ 6 de 8 para proceder con el requerimiento”.
Otro de 19 de marzo de 2024, en el que la aludida autoridad reiteró que se debía realizar una conversión y que por esa razón no se había podido concluir con el trámite. Y, el último, en el que, igualmente, la DEAJ – Fondos Especiales le puso de presente al Juzgado 9 Civil Municipal de Ejecución Sentencias que se requería de carácter urgente su solicitud para realizar la conversión14. 22.
Adicionalmente, la DEAJ, en su informe, indicó que ha atendido las peticiones de la accionante y, por ende, solicitó que se declarara el hecho superado15. Al respecto, indicó que ha requerido del Juzgado 9 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá la debida solicitud de conversión para poner esos dineros en disposición de dicho despacho, pero que como aún no cuenta con aquella, es necesario que la accionante solicite su realización. 23.
De conformidad con lo expuesto, la Sala advierte que, aunque la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Fondos Especiales se pronunció frente a la petición que le formuló la señora Rodríguez Torres, en los términos descritos en el párrafo 21 de esta providencia, concretamente, mediante los correos electrónicos de 11 y 19 de marzo de 2024, tal respuesta no satisface lo requerido con la petición, sino que supedita la conversión de títulos judiciales a un pronunciamiento por parte del Juzgado 9 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá. 24.
Lo anterior obedece a que, si bien, el 9 de abril de 2024, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Fondos Especiales requirió al Juzgado 9 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá para que efectuara la solicitud de conversión16 y le advirtió que ello era necesario para continuar con el trámite, dicho despacho judicial no respondió tal requerimiento ni rindió informe en la presente acción de tutela, pese a que su admisión le fue debidamente notificada17.
Adicionalmente, pretender exigirle a la accionante que le solicite al juzgado el pronunciamiento, resulta inaceptable y desproporcionado, habida cuenta de que ya existe un requerimiento de otra autoridad (DEAJ). 25. En esa medida, se considera que como el despacho mencionado no se pronunció frente a lo requerido por la DEAJ – Fondos Especiales, transgredió los derechos fundamentales de petición y debido proceso de la 14 En los siguiente términos (se trascribe) “a) Documento firmado por el responsable del despacho judicial en el cual informe el error en la consignación, el valor total de la solicitud y diligencia la siguiente información para la constitución del depósito (…). b) Declaración bajo la gravedad del juramento de que no ha realizado otra solicitud sobre dicha devolución, ni ha recibido pago alguno por este mismo concepto.” Sobre este correo ha de precisarse que el anexo no tiene fecha visible; sin embargo, la DEAJ, en su informe, manifestó que lo remitió el 9 de abril de 2024. 15 Incluso hizo referencia a un Oficio DEAJPRO23-318 de 21 de diciembre de 2023 del Grupo de Sentencias, pero no lo adjuntó. 16 Ver pie de página 14. 17 Índice 7 de SAMAI del proceso de la referencia tramitado en primera instancia. Radicación: 11001-03-15-000-2024-01604-01 Demandante: Yeimy Alexandra Rodríguez Torres Demandados: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y otros Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de segunda instancia Decisión: Revoca-ampara _____________________________________________________________________________________________________________ 7 de 8 señora Rodríguez Torres, quien, a la fecha está a la espera de una solución frente a las consignaciones que realizó a una cuenta/convenio del Consejo Superior de la Judicatura que no correspondía. 26.
En consecuencia, se concederá el amparo y se le ordenará al Juzgado 9 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá que se pronuncie sobre el correo electrónico que le envío la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Fondos Especiales, el 9 de abril de 2024 y, a su vez, esta última dependencia emita una nueva respuesta a la petición de la accionante sobre la devolución / conversión de títulos judiciales, en la que tenga en cuenta la respuesta del despacho judicial. 27.
Aunado a lo anterior, la Sala ordenará que ambas autoridades comuniquen sus respuestas a Yeimy Alexandra Rodríguez Torres. 2.5. Conclusión 28. La Sala revocará la sentencia impugnada que negó el amparo solicitado y, en su lugar, lo concederá, tras evidenciar la vulneración de los derechos fundamentales de la accionante. 3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la Sentencia proferida el 24 de abril de 2024 por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado y, en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales de petición y debido proceso de Yeimy Alexandra Rodríguez Torres. En consecuencia, ORDENAR al Juzgado 9 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, se pronuncie sobre el correo electrónico que le envío la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Fondos Especiales, el 9 de abril de 2024.
Igualmente ORDENAR a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Fondos Especiales que, en el término de 48 horas siguientes a la recepción de la respuesta del despacho judicial, emita una nueva respuesta a la petición de la accionante sobre la devolución/conversión de títulos judiciales. Aunado a lo anterior, ambas autoridades deberán comunicar sus respectivas respuestas a la accionante, Yeimy Alexandra Rodríguez Torres.
Radicación: 11001-03-15-000-2024-01604-01 Demandante: Yeimy Alexandra Rodríguez Torres Demandados: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y otros Referencia: Acción de tutela. Sentencia de segunda instancia Decisión: Revoca-ampara _____________________________________________________________________________________________________________ 8 de 8 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier solicitud contra la misma deberán dirigirla, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General para tal fin18.
TERCERO: Por Secretaría, REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CUARTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha. Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 18 secgeneral@consejodeestado.gov.co.