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11001031500020230110100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-03-01

Radicación interna: 1647 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Gloria Ines Gomez Arias·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion C

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 11001-03-15-000-2023-01101-00 Actor: GLORIA INÉS GÓMEZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN C Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por la señora Gloria Inés Gómez contra la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, al debido proceso y a la seguridad social.

SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados que integran la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.

TERCERO. En calidad de terceros con interés, notifíquese al director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Especial – UGPP, toda vez que integró el extremo pasivo en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001-3342049- 2019-00188-00. Entréguesele copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tiene, intervenga dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la Radicación número: 11001-03-15-000-2023-01101-00 Actor: Gloria Inés Gómez Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C Referencia: auto que admite acción de tutela entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.

QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda, los que, de hecho, son suficientes para decidir.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.