Micelio
11001031500020230276300Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-05-24

Radicación interna: 4281 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Hector Pava Rojas·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

Lrr Demandante: Héctor Pava Rojas Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2023-02763-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., primero (1º) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02763-00 Demandante: HÉCTOR PAVA ROJAS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA AUTO ADMISORIO Mediante escrito radicado el 23 de mayo de 2023 en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial, el señor Héctor Pava Rojas en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca con el fin de que se deje sin efecto la providencia del 17 de mayo de 2023, que revocó el fallo del 2 de mayo de 2023 emitido por el Juzgado 15 Administrativo del Circuito Judicial de Cali dentro de la acción de cumplimiento instaurada por el actor contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.

El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela presentadas en contra de los Tribunales Administrativos, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 y como la aquí presentada lo es contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, es competente esta Sección para conocerla y fallarla.

Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se:

RESUELVE

Primero: Admítese la acción de tutela interpuesta por el señor Héctor Pava Rojas en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como prueba, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz al Juzgado 15 Administrativo del Circuito Judicial de Cali, así como al representante legal de la Lrr Demandante: Héctor Pava Rojas Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2023-02763-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, como terceros interesados en las resultas del proceso.

Cuarto: Ténganse como pruebas las aportadas por la parte actora con la presente acción de tutela, documentos que reposan en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. Quinto: Solicítese al Juzgado 15 Administrativo del Circuito Judicial de Cali y al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que quien lo tenga en su poder, allegue por medio digital al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente correspondiente a la acción de cumplimiento 76001-33-33-015- 2023—00085-00/01, instaurada por el señor Héctor Pava Rojas contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.

Sexto: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081»