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11001031500020220300100Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-06-02

Radicación interna: 4826 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Incivial S.A Sociedad Ingenieria Civil Vias Y Alcantarillados S.A.·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C

! Demandante: INCIVIAL S.A. Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-03001-00 1 ! Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ! CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2022-03001-00 Demandante: SOCIEDAD INGENIERÍA CIVIL, VÍAS Y ALCANTARILLADOS - INCIVIAL S.A. Demandados: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C Y OTROS AUTO ADMISORIO Mediante escrito radicado el 2 de junio de 2022 en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial, la sociedad Ingeniería Civil, Vías y Alcantarillados – INCIVIAL S.A., por conducto de apoderado, interpuso acción de tutela contra las Subsecciones A y C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, el Tribunal Administrativo de Santander y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, al debido proceso y a la igualdad.

Sostuvo que tales garantías le han sido vulneradas con ocasión de sentencia del 10 de septiembre de 2014, a través de la cual el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C confirmó el fallo del 25 de junio de 2004, en el que el Tribunal Administrativo de Santander declaró probada de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por activa de INCIVIAL S.A. y denegó las pretensiones de la demanda de controversias contractuales con radicado 68001- 23-15-000-1994-09826-01 (28875), promovida por la sociedad accionante contra el Instituto Nacional de Vías, INVIAS.

De igual manera, por el auto del 9 de marzo de 2016, a través del cual el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A confirmó la providencia del 30 de julio de 2015, en la que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A rechazó por caducidad y cosa juzgada la demanda de reparación directa con radicado 25000-23-36-000-2015-00642-01 (55962), presentada por la sociedad accionante contra el Instituto Nacional de Vías, INVIAS.

Así mismo, por el auto del 31 de enero de 2020, mediante el cual el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C confirmó el proveído del 31 de octubre de 2018, en el que el Tribunal Administrativo de Santander rechazó por caducidad la demanda de controversias contractuales con radicado 68001-23-33-000-2018- ! Demandante: INCIVIAL S.A. Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-03001-00 2 ! Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ! 00606-01 (63510),! presentada por la sociedad accionante contra el Instituto Nacional de Vías, INVIAS.

El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas en su contra, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 "[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y como la aquí presentada lo es contra las Subsecciones A y C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, el Tribunal Administrativo de Santander y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, es competente esta Sección para conocerla y fallarla.

Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero. Admítese la acción de tutela interpuesta por la sociedad Ingeniería Civil, Vías y Alcantarillados – INCIVIAL S.A. contra las Subsecciones A y C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, el Tribunal Administrativo de Santander y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A. Segundo. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran las Subsecciones A y C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, el Tribunal Administrativo de Santander y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero. Comuníquese por el medio más expedito y eficaz, la iniciación del presente trámite procesal al director del Instituto Nacional de Vías, INVIAS, con el fin de que dentro del término de tres (3) días, contado a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifieste lo que consideren pertinente. Lo anterior, en atención al interés que le asiste en las resultas de este proceso por cuanto puede verse afectado con la decisión definitiva que se adopte dentro del mismo.

Cuarto. Solicítese al Tribunal Administrativo de Santander que por el medio más expedito y eficaz allegue en calidad de préstamo los expedientes número 68001- 23-15-000-1994-09826-01 (28875) y 68001-23-33-000-2018-00606-01 (63510), correspondientes a las demandas de controversias contractuales presentadas por la sociedad Ingeniería Civil, Vías y Alcantarillados – INCIVIAL S.A. contra el Instituto Nacional de Vías, INVIAS, ya sea en original o vía electrónica al correo de la Secretaría General de esta Corporación. Quinto. Solicítese al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, que por el medio más expedito y eficaz allegue en calidad de ! Demandante: INCIVIAL S.A. Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-03001-00 3 ! Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ! préstamo el expediente número 25000-23-36-000-2015-00642-01 (55962), correspondiente a las demanda de reparación directa promovida por la sociedad Ingeniería Civil, Vías y Alcantarillados – INCIVIAL S.A. contra el Instituto Nacional de Vías, INVIAS, ya sea en original o vía electrónica al correo de la Secretaría General de esta Corporación. Sexto. Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

Séptimo. Reconócese personería al abogado Luis Fernando Mejía Rivera para actuar como apoderado de la sociedad accionante, en los términos del poder aportado con el escrito de tutela. Octavo. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora y a su apoderado judicial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”