CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001031500020220341600 Accionante: María Patricia Aguilar Rodríguez Accionado: Registraduría Nacional del Estado Civil y otros Referencia: Acción de tutela – Remite La señora María Patricia Aguilar Rodríguez presentó demanda de tutela para la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a elegir y ser elegido, supuestamente vulnerados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral y el Presidente de la República, Iván Duque Márquez, la cual fue asignada por reparto a esta Corporación. No obstante, el despacho advierte que las pretensiones de la demanda de tutela están dirigidas únicamente en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral, toda vez que en la solicitud de amparo se solicitó lo siguiente (transcripción literal): PRIMERA: ORDENAR la revisión y verificación del SOFTWARE que uso la Registraduría para adelantar, contar y verificar los votos en las elecciones 2022 de congreso y presidencia. SEGUNDA.
NO ENTREGAR CREDENCIAL DE CANDIDATO ELECTO A NINGUN CANDIDATO o declarar su anulación. TERCERA. Ordenar el Reconteo Físico Voto a Voto de todas las mesas de votación de Colombia, en cada Registraduría de Colombia, con la presencia de un delegado de nuestro grupo REPUBLICANO. CUARTA. Una vez se entregue el Conteo y resultado final de votos, se decida quién es el nuevo presidente electo o de probarse el #FRAUDE ELECTORAL DENUNCIADO se Ordene la Anulación de estas Elecciones demandadas.
Dado que las pretensiones se dirigen únicamente en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral, el despacho, en aplicación de los numerales 2 y 3 del artículo 1 del Decreto 333 de 20211 -por el 1“Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.2.3.1.2.1.
Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción Radicado: 11001031500020220341600 Accionante: María Patricia Aguilar Rodríguez Accionado: Registraduría Nacional del Estado Civil y otros Referencia: Acción de tutela – Remite 2 cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela-, remitirá el asunto de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto), para que avoque su conocimiento.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: por Secretaría General de la Corporación, en el menor tiempo posible, REMITIR la presente actuación al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto), para que avoque su conocimiento.
SEGUNDO: COMUNICAR a la parte actora la decisión aquí adoptada. CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO NEAO donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…). “2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. 3.
Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la República, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos. ” (se destaca).
Radicado: 11001031500020220341600 Accionante: María Patricia Aguilar Rodríguez Accionado: Registraduría Nacional del Estado Civil y otros Referencia: Acción de tutela – Remite 3 Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.